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Una nueva mirada sobre los contratos de transferencia

Marcelo Bee Sellarès Marcelo Bee Sellarès Lunes, 24 de Agosto de 2020
F: FIFAF: FIFA

Sumario: I- Introducción II-Acuerdo- III- Revisación médica y envío de CTI IV- Pago previo V- Valores netos de la operación VI- Derechos económicos y plusvalía VII- Redacción de cláusulas de cotitularidad de los derechos económicos VIII- Mecanismo de Solidaridad. IX- Conclusiones.

 

Introducción

 

Sudamérica es un continente exportador de jugadores a diferentes mercados del mundo. (Brasil fue es el país más exportador a nivel mundial en el 2019). En cada transferencia intervienen un club vendedor (cedente), un club comprador (cesionario) y el jugador.

 

Se celebran distintas operaciones, por un lado el jugador que rescinde su contrato con la institución deportiva vendedora y firma un nuevo contrato de trabajo con la institución deportiva compradora, y por otro lado un contrato de transferencia o pase entre las diferentes instituciones deportivas (vendedora y compradora).

 

En esas breves líneas abordaremos algunas situaciones que hay que tener especialmente en cuenta al momento de elaborar un contrato de transferencia para evitar problemas presentes y futuros teniendo en cuenta además la particularidad de este mercado de pases atravesado por la alta complejidad de la pandemia.

 

En una transferencia como manifestamos se presentan diferentes operaciones que se deben complementar y para ello, es necesario tener en cuenta estos aspectos al momento de celebrar el contrato.

 

II- Acuerdo

 

Es conveniente que el club cedente (vendedor), supedite la transferencia al acuerdo (contrato de trabajo) que une al jugador con el nuevo club comprador (cesionario) para evitar el supuesto en el cual el jugador no logre un acuerdo contractual con el nuevo club comprador y le reclame al club cedente su reincorporación más los salarios adeudados.

 

III- Revisación Médica y envío del CTI

 

El Reglamento de FIFA es claro cuando afirma que el contrato de trabajo no puede estar condicionado a la revisación médica. Lo que se si se puede supeditar a la revisación médica es el acuerdo de transferencia, como así también se puede supeditar la transferencia a que se envíe en tiempo el CTI (certificado de transferencia internacional) vía TMS.

 

Ello requiere de una redacción muy clara y precisa, posible de plasmar en un precontrato.

 

IV- Pago Previo

 

¿Cómo se asegura el club cedente (vendedor) el cobro?

 

El artículo 9 del Reglamento de Trasferencia de Jugadores (RETJ) expresa: "El envío del CTI no puede condicionarse y toda cláusula contraria será nula". Lo que el club cedente puede hacer en el contrato de transferencia, es agregar una cláusula para que esta quede supeditada al pago previo. 

 

La forma más común de garantizar el pago del saldo del precio fijo es incorporar una cláusula, que fije una penalidad directa sobre el saldo. Esta debe ser razonable, por ejemplo de un 20 por ciento más intereses (FIFA está aplicando hasta un 17% anual), con caducidad de las cuotas, esto significa que al incumplir el pago de una se dan por caídas las restantes del plan de pago.

 

Otra forma típica de garantizar el pago del saldo es mediante los derechos de televisión, el inconveniente que nos encontramos en este tipo de garantías es que hay que acudir a la legislación local del país donde se pretendan ejecutar esos derechos, lo que muchas veces no resulta ser la opción adecuada.

 

La FIFA con el tiempo fue incorporando por vía reglamentaria disposiciones indirectas (artículo 24 bis del RETJ) a favor del club cedente como consecuencia del incumplimiento de pago por el club cesionario (comprador). Esto es, la prohibición de inscribir nuevos jugadores en el ámbito nacional e internacional siempre y cuando las sumas adeudadas no hayan sido abonadas en el plazo de 45 días desde que el acreedor haya comunicado al deudor los datos bancarios para su depósito.

 

V- Valores Netos de la Operación

 

Es muy común que los clubes negocien siempre sobre valores netos de una operación esto significa que el monto de esta debe ser libre de gravámenes, impuestos y porcentajes (tanto del jugador como el correspondiente a los clubes formadores).

 

Vale decir libre de todo. Ahora bien, hay países como la Argentina en particular que la carga impositiva y de gravámenes es muy elevada. Esto significa que previo al envío del CTI, se debe abonar sobre el valor de la operación estos impuestos y gravámenes, el 7.5% (decreto 1212/03), el 15% (jugador), 2% (AFA), 0,5% (sindicato). En total es una carga del 25% aproximadamente del monto de la operación ya que  dependiendo de la provincia, se debe agregar el impuesto a los sellos.

 

Es importante aclarar bien desde el inicio de las negociaciones estos gravámenes ya que en determinados países la carga impositiva es muy elevada y esto influye en el monto final y en el éxito de la operación.

 

VI- Derechos económicos- Plusvalía.

 

Los derechos económicos son la parte variable del precio y que de alguna manera hay que proteger.

 

¿De qué manera el club vendedor (cedente) puede asegurarse el cobro de los derechos económicos o plusvalía (parte del precio variable de una transferencia).?

 

Como principio general hay que saber que la posición de la FIFA es que con cada transferencia de los derechos federativos, se extinguen los derechos económicos (plusvalía).Esto es necesario ponerlo de manera muy clara y precisa en el contrato porque ante la primera transferencia, los porcentajes se van a distribuir a prorrata y se van a extinguir los derechos económicos, ante lo que nos podemos encontrar en una situación donde ya no tenemos a quien exigirle el pago de ese porcentaje.

 

Para ser más gráfico en un ejemplo. Si el club “A” es dueño del 20% de los derechos económicos y el club “B” del 80% y un club “C” compra al jugador y el club “A” (dueño de un 20%) decide no vender su porcentaje de los derechos económicos, necesita que el club C (nuevo titular de los derechos federativos del jugador), reconozca esa cotitularidad de los derechos económicos del club “A” para no perder ese porcentaje.

 

El otro tema, es el relativo a la cotitularidad de los derechos económicos por medio de una plusvalía. Aquí es necesario determinar claramente en el contrato sobre que se aplica esa plusvalía si es sobre una futura transferencia, si es sobre la cláusula de rescisión o si es extensiva ante una extinción del contrato de mutuo acuerdo.

 

VII- Redacción de cláusulas de cotitularidad de los derechos económicos

 

Ya analizamos que el club que conserva una parte de los derechos económicos debe asegurarse esa expectativa económica de una futura transferencia, de lo contrario queda “atado” al club titular de los derechos federativos.

 

Ante la posibilidad de que el club vendedor o cedente se quede con un porcentaje de los derechos económicos, surge el interrogante de cómo se va regular el derecho de cotitularidad.

 

En este sentido, es muy común la redacción de cláusulas en la cuales se estipula que ante un ofrecimiento de un determinado monto, el club “B” se obliga a vender al jugador o de lo contrario a comprar la parte de los derechos económicos del club “A”.

 

Hay que tener muy en cuenta, al momento de redactar estas cláusulas en no generar influencias en los contratos de transferencia violando el artículo 18 BIS del RETJ de FIFA. Es decir, que el club que introduce esa cláusula lo esté forzando al otro club imponiéndole las condiciones de venta.

 

De igual manera son consideradas influyentes para la FIFA, aquellas cláusulas ·deportivas” que por ejemplo determinan el pago y porcentaje de los derechos económicos en función del club al cual es transferido el jugador.

 

Ejemplo si el jugador es transferido a tal xxx club me das un porcentaje mayor y si es transferido a otro club xxx me das un menor porcentaje.

 

En estos casos la FIFA impone a través de la comisión de disciplina la sanción al club que ejerce la influencia. La última jurisprudencia no las considera a estas cláusulas nulas ni prohibidas, lo que si determina es una sanción disciplinaria al club que la impone que en la mayoría de los casos se termina apelando ante el TAS.

 

El artículo 18 bis, requiere de FIFA, una redacción más clara y precisa que les permita a los clubes saber que deben hacer para resguardar sus derechos económicos.

 

VIII- Mecanismo de Solidaridad.

 

Los clubes formadores son por lo general la parte más débil de la negociación y muchas veces olvidados, por el simple hecho de que no se encuentran presentes entre las partes que negocian la transferencia del jugador.

 

Sucede, que las partes acuerdan un determinado valor neto de la operación y la diferencia pasa a ser quien se hace cargo del pago del mecanismo de solidaridad, (5% del monto bruto de la transferencia).

 

La FIFA adopto una posición por la cual el acuerdo entre club cedente y cesionario son privados e inoponibles a los clubes formadores a estos les corresponde el porcentaje en función de la reglamentación FIFA sobre el tema.

 

De esta manera el máximo organismo, busca con la implementación de la cámara de compensación que el pago del mecanismo de solidaridad se efectué por arriba (como un adicional) del monto de la transferencia y evitar el conflicto que muchas veces se da sobre cómo se calcula el 5%.

 

IX- Conclusión.

 

Es necesario tener en cuenta algunos conceptos generales sobre estos y otros aspectos al momento de redactar un contrato de transferencia para evitar conflictos presentes y futuros, que puedan generar una pérdida del patrimonio de los clubes cedentes (vendedores), en un contexto de alta complejidad por la escasez de recursos y de operaciones de transferencia de jugadores en el mundo.

 

 

Marcelo Bee Sellarès

 

Abogado- Especialista en Derecho Deportivo.

 

Córdoba – Argentina.

 

@mbeesellares

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