
Los magistrados del Tribunal Constitucional se han vuelto a dividir en la votación, que ha terminado con seis votos en favor y cuatro a en contra
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno en octubre de 2020, una medida que el Ejecutivo de Pedro Sánchez justificó como un instrumento esencial para frenar la expansión de la Covid-19 en la segunda ola de la crisis sanitaria.
El Alto Tribunal español ha tomado esta decisión en respuesta a un recurso presentado por el partido político Vox, según han detallado fuentes jurídicas.
Esta decisión supone el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Gobierno central en la crisis del coronavirus, ya que el Constitucional ya declaró inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria, también en respuesta a recursos de los de Santiago Abascal.
En España, la crisis sanitaria provocada por el nuevo coronavirus y la enfermedad Covid-19 comenzó en marzo de 2020, provocando sucesivas olas de contagios y fallecidos de mayor o menor gravedad. Vox fue muy crítico desde un primer momento con las restricciones que aprobó el Gobierno central para combatir la pandemia en los momentos más duros.
El Tribunal Constitucional se ha vuelto a mostrar dividido al tomar esta decisión. Seis magistrados han votado a favor y otros cuatro en contra , demostrando las desavenencias entre los sectores conservadores y progresistas. No obstante, el presidente del Tribunal Constitucional se inclinó por la constitucionalidad, tal y como hizo en la votación del primer estado de alarma.
La Constitución española prevé los estados de alarma, excepción y sitio ante situaciones extraordinarias y de gravedad.
El estado de alarma puede ser declarado por el Gobierno por un máximo de 15 días. Se puede prorrogar siempre y cuando cuente con la autorización del Congreso de los Diputados, lo que ocurrió de marzo a junio de 2020, si bien la oposición a esta medida fue en aumento y el Ejecutivo de Sánchez cada vez tenía más dificultades para obtener el beneplácito de la Cámara Baja.
Tras el repunte de la pandemia después del verano, el Gobierno decretó por segunda vez el estado de alarma, que fue ampliado hasta mayo de 2021, aunque la decisión de aplicarlo o no quedó en manos de las comunidades autónomas, que tienen amplias competencias en materias clave como Sanidad.
Según las fuentes, es la forma en que se adoptó ese periodo de seis meses de estado de alarma lo que el tribunal considera inconstitucional al no haberse ejercido un control parlamentario eficaz ni periódico del Congreso sobre esta medida.
Además, los magistrados justifican también la inconstitucionalidad en la cogobernanza, ya que, de acuerdo al criterio del tribunal, no correspondía adoptar esa medida a las autonomías.
La ponencia y los votos particulares
El diario El País ha tenido acceso a la ponencia, cuya tesis central es que el Congreso renunció a ejercer sus funciones de control tanto en lo relativo a la larga duración del estado de alarma como en cuanto a las medidas concretas de restricción de derechos que ello iba a suponer. El texto consideraba reprochable que el decreto del segundo estado de alarma diera luz verde a una delegación de competencias a las comunidades autónomas para adoptar medidas de limitación de derechos fundamentales sin que las Cámaras tuvieran conocimiento previo de su naturaleza y duración.
Los votos particulares en contra han sido formulados por el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los magistrados del sector progresista Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol. En sustancia, la discrepancia se basa en la consideración de que en ningún momento cesó el control parlamentario al Gobierno sobre la evolución de la pandemia. También en el argumento de que las reclamaciones de las propias comunidades durante la primera fase de la alerta sanitaria, y la evolución del Estado autonómico desde que se regularon por ley los estados de alarma, excepción y sitio, permitía una delegación de competencias para ajustar la actuación de las distintas administraciones a las circunstancias de cada territorio.
La mayoría conservadora ha considerado, en cambio, que lo relevante es que “la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia”.
La línea que sigue esta sentencia es similar a la del último pronunciamiento del Constitucional sobre los instrumentos legales empleados para hacer frente a la emergencia sanitaria, en el sentido de considerar que el Gobierno pretendió eludir un control eficaz del Parlamento. En el caso del fallo anterior, el tribunal estimó contraria al a Constitución la reducción de actividad de las cámaras durante los primeros días de la pandemia —una medida que se justificó para evitar contagios—, mientras que la sentencia aprobada este miércoles considera que la vigilancia de las Cortes sobre la labor del Ejecutivo es aún más necesaria en situaciones críticas o de dificultad, como una alerta sanitaria.
El proyecto de nuevo fallo ponía en este sentido el acento en la larga duración del segundo estado de alarma, en contraste con la exigencia legal de que este tipo de declaraciones sean prorrogadas periódicamente, sin que puedan prolongarse por más tiempo del estrictamente necesario. El decreto solo preveía, en este sentido, que el estado de alarma pudiera levantarse una vez transcurridos cuatro meses desde su entrada en vigor, a petición de los presidentes autonómicos. De acuerdo con la ponencia, esa previsión implicaba una renuncia indebida del Parlamento a controlar la necesidad de la duración acordada para el estado de alarma.
























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28