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Los clubes deberán abonar los derechos de formación de las jugadoras menores de 23

Ramón Fuentes Jueves, 20 de Agosto de 2020

El convenio colectivo femenino publicado el pasado 15 de agosto no deja lugar a dudas. Se reconoce el acuerdo firmado el pasado 18 de febrero luego tiene carácter retroactivo a fecha de 1 de julio del 2019.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencia de julio pasado a la que tuvo acceso IUSPORT,  rechazó la petición del sindicato Futbolistas ON para que se declararse la nulidad de la lista de compensación por formación prevista para el año 2019/2020 respecto de las jugadoras menores de 23 años, tal y como establece el artículo 20 del I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional.

 

No obstante, la Sala considera que, a la fecha del juicio, celebrado la semana pasada, el Convenio no había sido objeto de publicación en el BOE por lo que no reúnía los requisitos de validez del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para tener la consideración de convenio estatutario, con lo que su eficacia y la de la lista de compensación, “ha de limitarse a los sujetos firmantes”.

 

En la sentencia, la Sala Social resolvió la demanda planteada por el sindicato de Futbolistas ON contra la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), el Futbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao, ampliada posteriormente al Real Madrid (antes Club Deportivo Tacón) en relación con la denominada lista de compensación, las cláusulas que tienen que abonarse a la hora de fichar a jugadoras menores de 23 años y que se refieren a los derechos de formación.

 

La demanda, a la que posteriormente se adhirió el Real Madrid, solicitaba como pretensión principal que se declarase la nulidad de la lista de compensación por haber entregado la ACFF la documentación a la Comisión Paritaria fuera de plazo. También porque los importes incluidos en las listas no habían sido objeto de negociación y porque las cantidades fijadas para algunas de ellas eran “absolutamente desproporcionadas” en relación con los costes de formación.

 

Como pretensión subsidiaria, Futbolistas ON pedía que al no encontrase publicado el Convenio Colectivo en el BOE, “se declarase su carácter extraestatutario de forma que el artículo 20 únicamente tuviera eficacia entre las futbolistas afiliadas a alguno de los sindicatos que firmaron el Convenio o entre los clubes representados por asociaciones profesionales que lo rubricaron, entre los que no se encuentra el Real Madrid, el Futbol Club Barcelona ni el Athletic de Bilbao”.

 

En relación con la petición subsidiaria de la demandante, la Audiencia considera que “el hecho de no encontrarse aún publicado en el BOE hace que el convenio que nos ocupa carezca de uno de los requisitos de validez exigidos por el artículo 90 de Estatuto de los Trabajadores, de tal suerte que sus efectos quedarían limitados exclusivamente a los sujetos firmantes del pacto, no pudiendo ser llevados más allá”.

 

Ya se publicó en el BOE

Pues bien, la publicación en el BOE el pasado día 15 de agosto del -primer- convenio colectivo femenino tiene una consecuencia inmediata para todos los clubes de la primera femenina y, especialmente, para los tres grandes de esta categoría junto al Atlético de Madrid: Real Madrid Tacón, Barcelona y Athletic Club.

 

Y se trata de los famosos derechos de formación de las futbolistas, que en el convenio femenino se reconoce como "lista de compensación", y que afecta a las jugadoras menores de 23 años.

 

Un convenio que ya está vigente esta misma temporada 2019-2020 que acaba de finalizar: "comenzará su vigencia el día 1 de julio de 2019, y finalizará el día 30 de junio de 2020", dice el propio docunento.

 

No obstante, se considera prorrogado un año más en tanto el mismo reconoce que "El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas". Algo que no se ha producido de ahí que esté vigente hasta el 30 de junio del 2021.

 

Las jugadoras tiene derecho al 15% del de la compensación

Y es el artículo 20 relativo al derecho de compensación o formación donde está la clave de este conflicto pero que, una vez publicado en el BOE, no deja otra opción que tener que acogerse. Es el derecho de formación existente en el fútbol femenino que se denomina compensación en el texto del femenino.

 

Así el artículo deja claro que "el Club/SAD de procedencia deberá notificar a la Futbolista y a la Comisión paritaria a través de la ACFF, como fecha límite el día uno de marzo, de la temporada en la que finalice el contrato, su inclusión en la Lista de Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el punto 10 de este artículo 10". Esto último es el período vacacional. 


El mismo texto deja claro que "En ningún caso podrá incluirse en la Lista de Compensación a una Futbolista cuya edad sea igual o superior a 23 años, al treinta de junio del año en que se incluya". 

 

La cantidad se abona en los cinco días siguientes a su fichaje

Y es el siguiente texto donde recoge claramente la obligatoriedad del club comprador de abonar a compensación al club formador. "El Club/SAD que contrate los servicios de una Futbolista Profesional incluida en la Lista de Compensación, deberá presentar el contrato de trabajo en la RFEF y acreditar haber satisfecho la compensación establecida ante la comisión paritaria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de contrata".

 

Es decir cualquier club que quiera contratar a una jugadora que tenga una edad inferior a los 23 años deberá abonar estas cantidades.

 

El convenio recoge además un sistema de protección para estas futbolistas en caso de que no las contrate otro equipo y finalicen el acuerdo con su club formador. 

 

En este caso "tendrá derecho a seguir prestando servicios en el Club/SAD de procedencia, y éste la obligación de ofrecerle un nuevo contrato por una temporada, en los términos establecidos en el contrato finalizado, y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el siete por ciento (7%) de la cantidad fijada en la Lista de Compensación, más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato finalizado. Este derecho deberá ejercitarlo la Futbolista, 25 días antes de la primera jornada de la competición oficial

 

En el supuesto de que la futbolista realice un contrato con un nuevo Club/SAD estando incluido en la Lista de Compensación, "tendrá derecho a percibir el quince por ciento (15 %) de la citada compensación a la perfección del contrato".


Se trata de un punto este derecho de compensación que ha generado una enorme polémica entre el Sindicato Futbolistas ON, la Asociación de Clubes femeninos y los tres clubes especialmente afectados y que no firmaron el convenio en su momento como son el Real Madrid, Barcelona y Athletic.

 

Uno de los objetivos es poder revisarlo antes de la finalización del siguiente año para que pueda redactarse una nueva situación respecto a esta compensación y que pudiera entrar en vigor a partir del 1 de julio del 2021.

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