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Córdoba CF o Unión Futbolística Cordobesa: un dilema

Diego Medina Morales Martes, 18 de Agosto de 2020

Cualquier problema o conflicto jurídico que se suscita en el ámbito de las competiciones oficiales deportivas es un asunto de naturaleza administrativa (derecho público) y que además afecta a “intereses públicos” que seguramente están o quedan por encima de los “intereses privados” que protege (por ejemplo) el derecho civil o el mercantil.

[Img #123150]Cierto parece que a la RFEF se le ha planteado un dilema, que, aunque se nos antoja de fácil solución, puesto que los propios artículos 101 y 102 del Reglamento General del la RFEF lo dejan meridianamente claro, su correcta solución sí que tiene una vital importancia de cara a la integridad y rectitud (presente y futura) de la competición deportiva en España.

 

El Deporte de competición en España (el fútbol, en particular) es una actividad que se ejerce bajo la tutela del Estado (siendo el CSD el órgano que preside el ejercicio de esa tutela). Y aunque la estructura deportiva se asiente en un sistema federativo de naturaleza privada, las competencias públicas delegadas que ejercen las federaciones en España convierten a estás, en aspectos muy concretos, en órganos pseudoadministrativos. Las competiciones deportivas de futbol, con sus singularidades propias, no dejan de ser actividades controladas y organizadas por el Estado y por ello sometidas, cuando surgen conflictos en su seno, a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la civil.

 

De hecho, este aspecto ha quedado aún más claro mediante la creación (y concentración de competencias en un órgano de la administración pública) del TAD, que, como sabemos unifica en un único órgano administrativo todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas. Las resoluciones de este órgano, que agotan la vía administrativa, son susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa. 

 

Quiere ello decir, que cualquier problema o conflicto jurídico que se suscita en el ámbito de las competiciones oficiales deportivas es un asunto de naturaleza administrativa (derecho público) y que además afecta a “intereses públicos” que seguramente están o quedan por encima de los “intereses privados” que protege (por ejemplo) el derecho civil o el mercantil.

 

Siendo así, una cuestión tan importante como lo es el régimen de participación en competiciones oficiales (régimen que garantiza la pureza de la competición y que fija objetivamente los requisitos que un club o SAD debe de cumplir -formales y materiales- para poder ser registrado cada temporada, y sólo para esa, en una competición), regulado por normas de naturaleza pública, a duras penas debería ser puesto en crisis por resoluciones de órganos jurisdiccionales que no tienen reconocida competencias para ello. Los conflictos que surgen de las competiciones deportivas son cuestiones de derecho administrativo y, consecuentemente, los tribunales que deben pronunciarse acerca de tales conflictos deberían de ser solamente los de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Se pretende “vestir” al conflicto de la inscripción -en 2ªb para este año- entre el CCF SAD y la UFC SAD como una cuestión mercantil (la venta de una unidad productiva -que dicho sea de paso difícilmente puede llevar incluido un derecho de inscripción cuando para ello cada año hay que cumplir los requisitos de la misma-), pero lo cierto es que ese asunto, al menos eso parece, es una cuestión ajena a los intereses privados (que deban resolverse en jurisdicción de derecho privado) sino que se trata de una cuestión de derecho público, puesto que afecta a una competición deportiva organizada por el Estado y que, si no se resuelve bien, puede depravar y corromper la propia competición.

 

¿Estaremos, pues, ante un conflicto jurisdiccional? Y si es así, ¿se preocupará el CSD de que, llegado el caso, este asunto se resuelva cómo debe? ¿tendrá más legitimidad y poderío, en un asunto que afecta a “intereses públicos” un auto de un tribunal civil que sólo pretende satisfacer los provechos o beneficios de una sociedad mercantil o, por el contrario, la resolución de un juez de lo contencioso-administrativo resolviendo, conforme a “intereses públicos” cuando y de qué manera puede admitirse la inscripción de un club o SAD en una competición deportiva oficial?

 

De ello, nos parece, que, en gran parte, va a depender la respetabilidad de la competición.

 

Prof. Dr. Diego Medina Morales

Catedrático de Universidad

Director Aula de Derecho Deportivo UCO

Director del Anuario Andaluz del Derecho Deportivo

Miembro del TADA.

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