
En los últimos días se aprobó por parte del Congreso de Colombia la Ley 2023 del 2020 por medio de la cual se creó la tasa pro deporte y recreación con el objeto de facultar a las autoridades territoriales a crear este nuevo tributo para fomentar y estimular el deporte y la recreación en sus territorios.
De acuerdo con la normativa los valores recaudados por esta tasa estarán destinados para:
- Apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas en condición de discapacidad.
- Apoyo a programas que permiten la identificación y selección de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; de incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos.
- Apoyo en programas para los atletas de alto nivel competitivo y con proyección a él.
- Adquisición de elementos e instrumentos básicos de formación deportiva.
- Apoyo, mantenimiento y construcción en Infraestructura Deportiva
- Apoyo para la participación de atletas y deportistas en diferentes competencias a nivel nacional e internacional.
- Apoyar programas enfocados en incentivar la salud preventiva mediante la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y saludable.
Asimismo es importante destacar que una parte de los recursos recaudados están destinados para poder dar refrigerio y transporte a los jóvenes y niños deportistas que se encuentren en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
El hecho generador del tributo son la suscripción de contratos y convenios realizados por la administración central de la administración territorial, sus establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del ente territorial, sociedades de economía mixta y entidades descentralizadas con particulares, ya sean personas naturales o jurídicas.
De esta tasa están exentos los contratos de servicios públicos domiciliarios, de prestación de servicios con personas naturales, contratos educativos y relacionados con refinanciamiento de la deuda pública.
El sujeto activo del tributo es la entidad territorial. El sujeto pasivo del tributo es la persona natural o jurídica que suscriba contratos, convenios o negocie en forma ocasional, temporal o permanente los suministros, obras, asesorías, consultorías, provisiones e intermediaciones y demás formas contractuales con las entidades señaladas anteriormente.
La tarifa de la tasa pro deporte y recreación será establecida por cada entidad territorial sin que pueda exceder del 2.5% del valor total del contrato que genera el tributo.
Considero que esta tasa será un alivio para las respectivas entidades encargadas de la promoción y administración del deporte en sus respectivos territorios que generalmente se ven con un presupuesto bastante limitado al no ser las prioridades de los gobiernos territoriales debiendo en muchos casos acudir al sector privado y financiarse de los patrocinios y donaciones de estos.
Pese a que solo han pasado algunos días desde la expedición de la Ley 2023 ya se han empezado a conocer proyectos de algunas Asambleas Departamentales (equivalente colombiano a las Asambleas de las Comunidades Autónomas en España) regulando este proyecto.
Santiago Carlos José Ruiz Bustamante.
Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia.
Máster en Derecho Deportivo de la Universidad de Valencia.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28