
Llama la atención a AFE que la medida haya sido adoptada por un juzgado de Primera Instancia y no por uno del orden social, al tratarse de un sindicato. Aunque no cabe recurso conrta el auto, le sindicato se opondrá al mismo y estudia plantear la excepción de incompetencia de jurisdicción
Un auto del Juzgado de Primera Instancia número 92 de Madrid de pasado 31 de julio, al que ha tenido acceso IUSPORT, ha concedido la cautelar solicitada por la oposición a David Aganzo y ha ordenado se convoque la Asamblea General solicitada por los mismos.
Parte dispositiva del Auto
El auto, adoptado sin oir a AFE (medida cautelarísima), acuerda lo siguiente:
"Se acuerda como medida cautelar instada por D. XXX y D. XXX contra ASOCIACION DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES (AFE) que se convoque Asamblea General extraordinaria en los términos del artículo 15.3°b) de los Estatutos, 15.4º y 15.5° de las disposiciones de AFE y en relación con el acto de requerimiento que tuvo entrada en AFE el pasado 17 /06/2020 todo en el plazo de 5 días, previa prestación de caución en el plazo de 5 días por importe de 500 euros".
Fundamentos del Auto
En sus fundamentos de derecho, el auto expone lo siguiente:
"Que por la parte demandante se formula solicitud de medida cautelar, inaudita parte y con carácter previo a la interposición de la demanda. Sustenta dicha solicitud en el hecho de que, de no adoptarse la medida, los derechos electorales de AFE se verían claramente afectados, por cuanto el tiempo que lleva la tramitación del procedimiento civil haría que una vez se dictase sentencia estimatoria revocándose las decisiones tomadas en la junta directiva de 16 de julio de 2020 no tuviese sentido la celebración de un proceso electoral por cuanto el periodo de vigencia de los cargos de Presidente y Secretario habría finalizado.
Para la adopción de la medida y conforme establece el artíct1lo 728 de la L.E.C. requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: apariencia de buen derecho, peligro de mora procesal y prestación de caución.
La solicitante ha acreditado que existe esa apariencia de buen derecho que se concreta en la presentación de las 1702 firmas que suponen más del 10% de los afiliados.
Concurre el peligro por mora pues de no adoptarse la misma serian, en caso de una eventual sentencia estimatoria, ilusorios y no tendría sentido la celebración de un proceso electoral.
Además el carácter accesorio e instrumental de todas las medidas cautelares lo que conlleva es que con la misma se posibilita la efectividad de la tutela judicial efectiva por lo "que procede su adopción",
Contra este Auto no cabe recurso ( artículo 739 L.E.C.), si bien podrá formalizarse oposición en el plazo de 20 días contados desde la notificación del Auto".
El mandato de Aganzo vence en junio de 2021
En AFE no entienden la urgencia en la adopción de la medida cautelar cuando el mandato del actual presidente expira en junio de 2021.
AFE puso en duda las firmas
AFE recibió el pasado 17 de junio por parte de sus directivos Javier Oliva y Sergio "Queco" Piña 1.702 firmas para la celebración de una Asamblea Extraordinaria para cambiar de presidente, tras lo que el secretario general, Diego Rivas, inició un proceso para confirmar la validez de la documentación.
Tras recibir las firmas, AFE informó el pasado 16 de julio que se solicitaron unos informes de carácter jurídico, informático y, sobre todo grafológico, para "dar certidumbre y garantía al ejercicio de ese derecho, ante la inexistencia de un mandato expreso firma por firma de cada uno de los firmantes".
El sindicato concluyó que esos informes no garantizaban la originalidad de todas las firmas y ofrecían dudas de su legalidad y autoría. Textualmente, el informe "no puede garantizar un escenario sin riesgo de suplantaciones de la identificación electrónica del firmante; que el proceso no garantiza la identidad real de los firmantes y que la aplicación no es segura".
La asociación que preside David Aganzo explicó entonces que "la aplicación no exige que el destinatario -a la postre firmante- se suscriba previamente a la plataforma y facilite su móvil, firma, fotografía u otros elementos que le puedan identificar y permitan confirmar que el destinatario del mail es el firmante". Es decir, recalca AFE, "no hay una firma digital".
Por ello, la Junta consideró, "por los datos obrantes que no se ha cumplimentado lo establecido en el artículo 15.4 de los Estatutos a raíz de las pruebas e informes a los efectos". En dicho artículo se regulan los requisitos para que se pueda convocar la Asamblea Extraordinaria y se expresa en los siguientes términos: "Para que la Asamblea General Extraordinaria sea convocada a petición de los asociados, éstos habrán de dirigirse por escrito a la Junta Directiva indicando los asuntos a tratar y la correspondiente propuesta de resolución, debiendo la Junta Directiva convocar la Asamblea General dentro del plazo de treinta días naturales siguientes desde la fecha de recepción del escrito, y, a su vez, su celebración no podrá exceder de treinta días naturales siguientes desde la convocatoria, e incluir en el orden del día de la reunión los asuntos a que la misma se refiera, así como aquellos otros que estime oportunos".
Iniciativa no ajustada a la legalidad, según AFE
Igualmente, en el comunicado, AFE resaltaba que la Junta Directiva "entiende que con la iniciativa promovida se ha pretendido llevar a cabo una interpretación no ajustada a la legalidad, desde el punto de vista estatutario, quebrando lo expuesto en el punto 15.3 de los estatutos de AFE". Este precepto establece que las reuniones de la Asamblea Extraordinaria serán convocadas "a) cuando lo acuerde la Junta Directiva, b) Cuando lo soliciten por escrito un número de asociados que representen el 10% del total de los mismos o, en su caso, el cincuenta por ciento de las Delegaciones Territoriales (50%), siempre que pertenezcan en el ámbito de las mismas un número de asociados de, al menos, el diez por ciento (10%) del total de los miembros de la Asociación, c) mediante acuerdo de la propia Asamblea General".
La Junta calificó entonces de "lamentable que se utilicen estos métodos con el fin de convocar una Asamblea Extraordinaria, con una documentación en la que no está acreditada la fiabilidad de muchas firmas al no corresponderse muchas con las que aparecen en sus DNI".
Además, en el comunicado, AFE resaltó algunas de las irregularidades que se han detectado: documentos firmados con una X; "consta en el documento del notario que varios miembros de la junta directiva habrían realizado el trámite en más de una ocasión o desde cuentas de correo diferentes; y documentos que han sido abiertos a la vez en dos países distintos, a destacar Pakistán y Suiza".
Oposición al auto
Tanto por motivos procesales como de fondo, AFE estudia la estrategia a seguir para oponerse al citado auto judicial.
Recuérdese que, si bien contra el auto no puede interponerse recurso alguno, el juez dispone que sí cabe oposición al mismo ante el mismo órgano judicial en el plazo de 20 días.





















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