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El TAD confirma que no hubo alineación indebida del Extremadura frente al Dépor

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 11 de Agosto de 2020

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), con fecha 6 de agosto ha dictado resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, sobre el fondo del asunto, en el caso de la reclamación por presunta alineación indebida del Extremadura frente al Dépor, y ha confirmado las resoluciones de los comités de Competición y de Apelación de la RFEF, en el sentido de declarar que no hubo tal alineación indebida.

 

El pasado 24 de julio, el TAD, sin entrar en el fondo del asunto, ya había rechazado la suspensión cautelar del resultado que se dio en el partido de la antepenúltima jornada (2-3) en el Estadio Abanca-Riazor entre el Deportivo y el Extremadura por la denuncia por alineación indebida que presentó el club gallego.


Ante la desestimación por parte de los dos comités federativos, el Deportivo acudió al TAD, que acaba de desestimarla nuevamente y contra cuya decisión puede recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


El club gallego sostuvo, sin éxito, que durante unos segundos, mientras los médicos atendían al delantero Airam Cabrera en la banda, el Extremadura tenía en el césped menos fichas del primer equipo de las que establece la normativa.

 

A partir de aquí, ya sólo le queda una posible vía al Dépor para mantenerse en Segunda: que se decrete el descenso administrativo del Fuenlabrada y se le adjudique la plaza al equipo gallego.

 

Competición y Apelación declararon que no había alineación indebida

El Comité de Apelación ratificó el archivo de la reclamación del Deportivo de la Coruña por supuesta alineación indebida del Extremadura. El órgano de segunda instancia rechazó el recurso presentado por el club coruñés contra la decisión contraria a sus intereses fallada por Competición el martes.

 

La impugnación del conjunto gallego tenía su origen en el partido que disputó y perdió (3-2) en la recta final de la liga el Extremadura. En el minuto 69 el jugador del azulgrana Airam Cabrera abandonó durante unos veinte segundos el terreno de juego para que le atendiera el equipo médico del club unas molestias.

 

Esta salida temporal del campo de Cabrera dejaba al conjunto azulgrana con solo 6 futbolistas del primer equipo, cuando el Reglamento de la RFEF obliga a que haya, al menos 7 una vez comenzado el choque: "Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase con un número de futbolistas inferior a siete, el árbitro acordará la suspensión del partido", reza el artículo 223.3.

 

El conjunto gallego denunció ante Competición que al no haber los 7 jugadores profesionales estipulados sobre el césped durante unos segundos, como se entendía del artículo 223.3 del Reglamento RFEF, cabía la infracción alineación indebida. No obstante, Competición cortó de una tajada el recorrido del caso y archivó la reclamación. El órgano presidido por Carmen Pérez resaltó en su fundamentación que las resoluciones en las que se apoyaba la postura del Deportivo "no resuelven en ninguno de los casos un asunto idéntico al que ahora debe resolverse".

 

El órgano de primera instancia hizo oficial el argumento expuesto días antes por Irene Aguiar en IUSPORT: que "el hecho de que un jugador deba salir unos segundos del terreno de juego para ser atendido por los servicios sanitarios, no supone que deje de participar en el encuentro", afirma la resolución.

 

Interpretación "excesivamente rigorosa" del Deportivo

Una argumentación avalada luego por Apelación: "Este Comité de Apelación no tiene duda alguna de que el significado de la expresión de que los equipos deben 'estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo' por un determinado número de jugadores, se entiende habitualmente en el ámbito futbolístico como expresión de que un cierto número de jugadores deben estar disputando efectivamente el partido a lo largo de todo el encuentro".

 

Apelación declaró que "entender la salida accidental de un jugador del terreno de juego para volver inmediatamente al mismo, en ambos casos con autorización arbitral, implica que dicho jugador ha dejado de "estar integrado" en el equipo constituye una interpretación que, como bien ha señalado el Comité de Competición, es excesivamente rigorista. A lo que este Comité de Apelación debe añadir que es una interpretación contraria al significado habitual que los mencionados términos tienen en el contexto de las competiciones de fútbol".

 

Apelación, al igual que interpretó Competición, defendió que "el hecho de que un jugador deba salir unos segundos del terreno de juego para ser atendido por los servicios sanitarios, no supone que deje de participar en el encuentro".

 

Tras la decisión contraria a los intereses del Deportivo presentó recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que ya ha resuelto en sentido favorable al equipo extremeño.

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LOS ARGUMENTOS DEL TAD PARA RECHAZAR LA ALINEAZIÓN INDEBIDA DEL EXTREMADURA

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN

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