F: LaLigaExisten empresas que pueden sacar “el nuevo Messi” tan solo comparando los datos de rendimiento del argentino con los de miles de jugadores de distintos clubes y ligas, logrando así el más parecido a sus características. Pues como esta, otras del sector, como las casas de apuestas, monetizan también los datos que recopilan sin un control aparente, es decir, sin pago ni consentimiento.
La pregunta que surge es ¿son los datos de rendimiento datos personales?
Pues bien, existe un grupo de más de cuatrocientos futbolistas profesionales de la Premier League, la EFL, la National League y la Scotish Premiership, que bajo el Proyecto Tarjeta Roja (Project Red Card), liderado por Russell Slade, consideran que así es, e incluso plantea emprender acciones legales con el fin de recibir una compensación por el uso comercial de sus datos de rendimiento.
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), define los datos personales como:
“toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”.
Con la lectura del citado precepto, parece fácil el encaje de los datos de rendimiento como datos personales. Además, si acudimos al punto 4 del mismo artículo 4 del GPDR nos dice que la elaboración de perfiles consiste en “toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física”.
Este método es el conocido como profiling, el cual consiste en elaborar el perfil del deportista en este caso, a través de un tratamiento automatizado de los datos sobre su rendimiento, regulado en el art. 22 del RGPD. Este artículo contempla que el interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles cuando produzca efectos jurídicos en él o le afecte de modo similar. Pues en este caso, y según apunta Project Red Card, puede que la elaboración de perfiles trunque la carrera futbolística de algunos jugadores, ya que proporcionan datos a clubes y ojeadores, lo cual le afecta directamente en su esfera laboral.
Se escudan también en la falta de consentimiento por parte de los jugadores en la comercialización de estos datos, requisito que exige el mismo artículo 22 en su apartado 2º c), el cual es necesario salvo si existe un contrato entre el deportista y el responsable del tratamiento, o este tratamiento está autorizado por el Derecho de la Unión o los Estados miembro.
Esta falta de consentimiento, además, excluye a los jugadores de la explotación comercial de datos que son extraídos directamente de ellos, con lo que no reciben una compensación, la cual si reciben empresas, ligas o federaciones.
Sin embargo, desde la postura de las empresas que tratan los datos de rendimiento, se considera que estos datos se difunden de manera pública, por lo que resulta complicada su regulación. Además, la eliminación de estos datos podría incluso afectar a la competición y resultados deportivos (Ej. Si un jugador decidiese que se borraran sus registros goleadores), lo cual roza el absurdo. Quizás una solución sería compensar a los jugadores.
Como casi siempre, la especialidad del deporte requiere una regulación especial en cualquier ámbito, pues la Protección de Datos parece no ser una excepción. Lo que sí es seguro es que la información es poder, y que precisa ser regulara y estandarizada.
Eric Jara Lliteras
Asesor Legal en Derecho Deportivo
Atevo Law



























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