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Unión Futbolística Cordobesa SAD pide la inscripción del Córdoba en la RFEF

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 06 de Agosto de 2020

El Córdoba CF, a través de la nueva SAD "Unión Futbolística Cordobesa", titular de su Unidad Productiva por resolución judicial, informa de que "anoche se procedió a solicitar la inscripción de sus equipos ante la Real Federación Española de Fútbol. Desde el club se aportó toda la documentación requerida por el organismo federativo".

 

Como saben los lectores de IUSPORT, este asunto no es pacífico. Vamos a ver qué responde la RFEF, ya que en su momento dejó claro que esta nueva entidad no podía subrogarse en los derechos deportivos de la anterior SAD. 

 

La RFEF hizo saber en su momento al juez que, a su juicio, el orden competitivo del fútbol español se puede ver “gravemente perjudicado por el procedimiento concursal del Córdoba, ya que “provoca un gravísimo quebranto de la normativa deportiva de aplicación, así como de la propia normativa concursal”.

 

Y es que según el auto judicial una entidad (Unión Futbolística Cordobesa) de nueva creación, sin historia, sin méritos deportivos, sin cumplir los requisitos normativos para poder competir (eso sí, sin deudas), pretende estar directamente encuadrada en la Segunda División B.

 

Y para completar el círculo, dicha entidad (¿es realmente un club?) asumiría los colores, escudo, bandera, incluso historia del Córdoba CF SAD, decía el recurso.

 

En el recurso interpuesto en su día, la RFEF ponía de manifiesto que dicha maniobra “es un fraude, un manifiesto engaño que genera desconfianza de los competidores, que ven como mediante operaciones mercantiles es más fácil prosperar deportivamente que mediante el esfuerzo en el terreno de juego”. “También se genera desconfianza en la competición y en el organizador, que permite que una entidad de nueva creación pase directamente a la antesala del fútbol profesional".

 

Y añadía el recurso: “Se autoriza la venta de la unidad productiva, pretendiendo integrar en dicha unidad la plaza en la competición, como si de un bien, o derecho del club, se tratara. Dicha afirmación resulta un disparate de tal magnitud, que una vez Su Señoría tenga a bien analizar las afirmaciones de la RFEF en contrario, entendemos que solo debe conducir a la estimación del presente recurso y a la anulación del Auto recurrido".

 

La plaza no es del club

Para la RFEF, “tanto la Administración Concursal como el Auto de su Señoría parten de una premisa que nos resulta absolutamente errónea, y es la naturaleza y titularidad de la plaza en la competición”. “Contrariamente a lo que sostiene el Sr. Administrador, la solicitud de la concursada, así como el Auto recurrido, las plazas en las distintas competiciones no constituyen, en modo alguno un activo de aquellos. Dichas plazas no son “propiedad de los clubes” con las cuales puedan comercializar y someter a gravamen o a cualquier tipo de negocio jurídico”, decía en el recurso.

 

Una plaza en la categoría: “se trata de un mero derecho temporal de participación en una determinada categoría que la propia RFEF otorga a aquellos clubes que reúnan una serie de requisitos (deportivos, económicos, administrativos, de infraestructuras…etc)”.

 

Dicho “derecho temporal de participación en la competición”, que es verdaderamente la plaza, “lo es por un periodo limitado de tiempo, una temporada deportiva, debiendo “renovarse” año a año para poder tomar parte nuevamente en la competición en caso de que se sigan cumpliendo los requisitos”.

 

El recurso de la RFEF advertía cómo mediante esta "operación de ingeniería mercantil, se sustrae a la RFEF el derecho que legítimamente le reconoce su normativa de que pueda atribuir las plazas de las competiciones, sus plazas en sus competiciones, a aquellas entidades deportivas que reúna determinados requisitos, deportivos, pero también económicos".

 

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