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Sobre el playoff de ascenso a Primera: en los precedentes está la solución

Javier Paredes Arango Javier Paredes Arango Martes, 04 de Agosto de 2020
F: LaLigaF: LaLiga

[Img #122415]En las ultimas horas, hemos tenido conocimiento que el partido fijado para mañana entre el C.F Fuenlabrada y el Deportivo de la Coruña, será aplazado tras la solicitud del equipo coruñes. A falta de este partido, son 15 días los que han trascurrido desde la disputa de la última jornada de liga regular en Segunda División, y por el momento, desconocemos si finalmente llegarán a disputarse los ansiados playoff de ascenso a Primera División.

 

A riesgo que, dada la velocidad en la que se producen en los últimos días los acontecimientos relacionados con el desarrollo de la Segunda División y que sean otras las circunstancias a tener en cuenta, trataremos de analizar sobre las consecuencias jurídicas/deportivas que puedan producirse por la suspensión definitiva de los playoff de ascenso.

 

Es posible que por un contagio de Covid-19 en alguno de los futbolistas que siguen entrenándose, incluso, que por la situación sanitaria de las ciudades donde se deban disputar los partidos de ascenso, se decida aplazar la disputa de las eliminatorias o incluso, tal como se ha publicado en algún medio de comunicación, la posibilidad que el playoff de ascenso, se dispute a partido único y en sede neutral, tal como se hizo con el playoff de ascenso a Segunda División.

 

En mi opinión, la decisión de suspender la competición hasta que no exista riesgo de contagio o disputar el playoff en un formato diferente al establecido, sería un error como consecuencia de modificar por segunda vez las “normas del juego” con las que se inició la competición.

 

No debemos olvidarnos que en el fútbol “postcovid”, han sido múltiples los cambios que se han producido, partidos cada 72 horas y sin público, con cinco cambios por equipo, pausas de hidratación…, que han “viciado” la competición, siendo esta muy diferente a la iniciada hace mas de un año.

 

Por ello, en el caso que se tomase una decisión distinta a dar por terminada definitivamente la temporada, (insisto siempre que sea imposible la finalización de la temporada en las próximas fechas) alargaría la incertidumbre generada en la competición y podríamos, en unas semanas, tener la misma problemática pero con el añadido de haberse disputado alguna de las eliminatorias por el ascenso.

 

En el supuesto que la competición siga interrumpida y sin fecha final, son múltiples los perjuicios que pueden tener los equipos y futbolistas que disputen este tramo final de la temporada, solapamiento del final de la presente temporada con la temporada 21/22, futbolistas que afrontan el playoff con la incertidumbre sobre su situación contractual (en los últimos días hemos conocido la situación de Luis Suarez, máximo goleador del R. Zaragoza, que ha sido reclamado por su equipo de origen), problemas en la configuración de las plantillas… y múltiples consecuencias negativas que podrían por si mismas, ser objeto de otro artículo.

 

Por todo ello, y siempre en el supuesto que en los próximos días, sea aconsejable dar por finalizada la temporada 20/21, no pudiéndose por ello disputar los playoff de ascenso a la liga de las estrellas, entiendo que el tercer clasificado en la Segunda División debería ser el equipo que ascendiese de categoría directamente.

 

A pesar de la múltiple normativa deportiva sobre la que se articula el futbol profesional, Ley 10/1990, Estatutos de la RFEF, Estatutos de LaLiga, Convenio de Coordinación RFFE/LaLiga, Reglamentos Generales de la RFEF y LaLiga, Normativa Reguladora de la organización y desarrollo de los Campeonatos de Primera y Segunda…, en ninguna de ellas se regula sobre este supuesto concreto, por ello debemos realizar un estudio previo de esta normativa con el fin de dar soluciones al problema generado en la Segunda División.

 

Mucho se ha escrito, respecto a la suspensión de las competiciones y sus competencias, y por ello debemos recordar que el articulo 188 del Reglamento General del RFEF regula, que en caso de fuerza mayor o circunstancias especiales, la RFEF es quien podrá suspender total o parcialmente las competiciones, en coordinación, en su caso, con la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Es decir, que para dar por finalizado los playoff de ascenso esta temporada, debe existir un acuerdo entre RFEF/LaLiga, y en defecto de este acuerdo sería el Presidente de la RFEF o el órgano en quien éste delegue, el que finamente decida.

 

Esto es, la normativa deportiva recoge expresamente la posibilidad de actuar ante un supuesto de fuerza mayor, pero no se regula expresamente cómo se debe actuar concretamente, ni las consecuencias de las medidas que se adopten, quedando el desarrollo de las medidas concretas a la decisión de la RFEF y la LaLiga.

 

Pues, llegado el momento en que se decidiese dar por finalizada la competición en Segunda División, debemos tener en cuenta que, hasta el momento, la máxima categoría se ha disputado de manera integra, y que la Segunda División a excepción del polémico Deportivo-Fuenlabrada, partido que en el supuesto estudiado no afectaría, también se ha disputado en su totalidad, por lo que a mi entender, no existen razones deportivas que pudiesen alegar terceros equipos, respecto a que la suspensión de los playoff les pueda haber afectado o sentirse perjudicados, a excepción, obviamente, de los propios equipos clasificados para la disputa de dichas eliminatorias.

 

Son varias las referencias al “mejor derecho deportivo” que existen en el Reglamento de la RFEF y en el Reglamento de la LaLiga, eso si, siempre relacionado con equipos descendidos por causas no deportivas.

 

Es un hecho, que el Real Zaragoza, como tercer clasificado, es el que tiene mejor derecho deportivo entre los equipos de la categoría de plata, a excepción de los ya ascendidos, S.D Huesca y Cádiz C.F, dado que, tras la disputa de la totalidad de partidos de la liga regular, es el equipo que mayor puntación ha obtenido.

 

En los últimos días han surgido diferentes noticias, opiniones… respecto si el C.D Leganés, decimoctavo equipo clasificado en Primera División, no debería descender y de esta manera ocupar la posición del equipo que hubiese ascendido vía playoff, en caso de este celebrarse.

 

Si bien es cierto que en el Reglamento General de Laliga, articulo iv.15 y 16, se refieren al supuesto que cuando un club de la Liga es excluido por causas económicas, se ofrecerá su vacante a la Sociedad Anónima o Club de Primera División o Segunda División descendido por causas exclusivamente deportivas, siempre que se subrogue en la deuda del club descendido por impago. Analógicamente, podría entenderse que en el caso que no se disputase el play off de ascenso, al ser únicamente dos los equipos ascendidos a Primera División hasta el momento, debería ofrecerse la tercera plaza de ascenso, al equipo descendido de Primera, sin embargo debemos destacar que esta solución regula aquellos supuestos en los que la vacante en la máxima categoría se produce por el descenso no deportivo de un tercer equipo, siendo muy diferente al supuesto de estudio.

 

El Convenio de Coordinación RFEF/LaLiga es claro respecto que serán tres los equipos que asciendan de Segunda División, entendiendo por ello que, premiar no descendiendo a un equipo de Primera División, “robando” una plaza de ascenso a los equipos de Segunda sería una solución contraria a lo deseado y acordado por la RFEF y LaLiga. Además, implícitamente la RFEF ha refrendado este razonamiento en dos ocasiones, primero, cuando una vez suspendida temporalmente la Primera División, a efectos de acceso a competiciones europeas propuso (según diferentes noticias publicadas en los medios) que se tuviese en cuenta la clasificación definitiva en el momento de la suspensión de la competición, y una segunda ocasión, cuando ha recomendado, tras la situación ocasionada por el partido entre el Deportivo y el Fuenlabrada, mantener en la Segunda División al Deportivo de la Coruña y el Numancia C.F, por ser los equipos con mejores méritos deportivos, creando una Liga de plata para la próxima temporada de 24 equipos.

 

A falta de regulación especifica al respecto, es interesante atender cómo han reaccionado las diferentes federaciones deportivas, no solo las del deporte rey sino también en otros deportes, a la suspensión de sus competiciones y la forma de darlas por terminadas a efectos clasificatorios. Por ejemplo, la Real Federación Gallega de Fútbol dio por finalizadas las competiciones con las clasificaciones existentes a 14 de marzo de 2020, ascendiendo los equipos situados en plazas de ascenso directo a la fecha de suspensión, cancelando la disputa de los playoff previstos en cada una de las competiciones y ascendiendo directamente aquel equipo con mejor orden clasificatorio de entre los que hubieses disputado la fase de ascenso.

 

En otros deportes, como el balonmano y el rugby, ha decidido igualmente dar por finalizadas sus competiciones, cancelar la disputa de los playoff cuando estos estuviesen previstos y como consecuencia de ello ascender a los equipos mejor clasificados durante la ligar regular, atendiendo individualmente a la configuración propia de la competición.

 

En definitiva, el estudio de la normativa vigente, las soluciones adoptadas por otras Federaciones Deportivas frente a la pandemia, e incluso los actos de la propia RFEF justifican, que en caso de suspensión del playoff de ascenso, sea el equipo tercer clasificado de Segunda División, quien debiera ascender a la liga de las estrellas.

 

Javier Paredes Arango

Abogado

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