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El Deportivo se niega a jugar el 2 de agosto contra el Fuenlabrada

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Jueves, 30 de Julio de 2020
F: LaLigaF: LaLiga

Así se lo ha comunicado a la RFEF en un escrito esta misma tarde. Aduce motivos sanitarios, de coherencia y cuando sigue a la espera del expediente disciplinario donde solicita la suspensión de la última jornada. Además suma cuestiones de seguridad sanitaria

El Deportivo ha comunicado a la RFEF esta misma tarde que se opone a jugar el 2 de agosto contra el Fuenlabrada, como solicitó el club madrileño en el día de ayer a la Liga y la propia RFEF.

 

Varios son los motivos que argumenta. Entre ellos:

 

1.- Una pluralidad de motivos médicos, sanitarios,...

 

2.- Falta de coherencia de LaLiga al solicitar la celebración del encuentro viniéndo contra sus propios actos.

 

3.- Encontrarse pendiente de resolución por la RFEF la petición del Deportivo de repetición íntegra en horario unificado de la jornada 42 de la Liga de segunda división.

 

4.- Riesgo ante la no adopción de medidas de seguridad y prevención laboral que afecten tanto a los futbolistas del Fuenlabrada como del Deportivo propagando el COVID-19.

 

5.- No cumplirse las condiciones y medidas mínimas de seguridad para asegurar el correcto desarrollo de un encuentro de fútbol profesional.

 

Posible incomparecencia 

Todavia no hay riesgo de incomparecencia porque la RFEF a esta hora no ha fijado una fecha para el encuentro, pero si en las próximas horas desde Las Rozas se fija el día 2 de agosto y el Dépor persiste en su negativa sí podría incurrir en incomparecencia.

 

El artículo 77.5 del Código Disciplinario detalla qué se entiende a efectos disciplinarios una incomparecencia: "Se considera como incomparecencia el hecho de no acudir a un compromiso deportivo en la fecha señalada en el calendario oficial o fijada por el órgano competente, ya sea por voluntad dolosa, ya por notoria negligencia; y asimismo, aun compareciendo el equipo, se negara a jugar e incluso celebrándose el partido, si no son suficientes los jugadores en los que concurren las condiciones o requisitos reglamentariamente establecidos con carácter general o específico salvo, en este último supuesto, que exista causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable sin que pueda entenderse como tal el que haya mediado alguna circunstancia, imputable al club de que se trate, que constituya causa mediata de que no participen los futbolistas obligados a ello, sin perjuicio, de la responsabilidad en que los mismos pudieran incurrir."

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