
Así se pronunció en una providencia de este lunes 27, a la que hemos tenido acceso en Cope y en IUSPORT, el Instructor Ricardo Esteban Díaz Sánchez, que reemplazó a Juan Antonio Landaberea tras la renuncia de éste el pasado día 23
Desde que estalló el "caso Fuenlabrada" venimos dando cuenta de las diversas reclamaciones presentadas por varios clubes ante el Comité de Competición de la RFEF.
Entre las presentadas, como ya advertimos, sobresale una presentada del Dépor, que pide se sancione al Fuenlabrada por incumplir el protocolo sanitario.
El Dépor pretende que el Comité de Competición aplique al caso los artículos 68 y 74 del Código Disciplinario de la RFEF.
Hace escasos días, IUSPORT se preguntaba: ¿es competente el Comité de Competición en este caso?
Su respuesta fue NO. La actuación que se imputa al Fuenlabrada NO se produce en el seno de la competición deportiva. Recuérdese que el partido contra el Dépor no llegó a iniciarse. Por consiguiente, no hay ninguna acción del Fuenlabrada que pueda subsumirse en infracción alguna del código disciplinario de la RFEF.
IUSPORT añadía que si el equipo madrileño ha incumplido el protocolo sanitario de LaLiga, estaríamos ante una cuestión interna de la asociación de clubes denominada Liga Nacional de Fútbol Profesional, no un asunto de orden competicional ni disciplinario deportivo.
Es decir, el protocolo aprobado por LaLiga, como cualquier otro reglamento interno que apruebe, es de aplicación a sus miembros al margen de la competición, aunque algunos de ellos incidan también en esta. Y sus incumplimientos son enjuiciados por los órganos de disciplina interna de la propia patronal, no por los de la RFEF.
El Instructor de la RFEF no piensa lo misma
Pues bien, saltó la sorpresa. Como hemos adelantado en Cope, el Instructor del expediente de la RFEF al Fuenlabrada considera que el Comité de Competición, al que elevará la pertinente propuesta de resolución en los próximos días, sí es competente en la materia.
En una providencia de este lunes 27, a la que hemos tenido acceso en Cope y en IUSPORT, el Instructor Ricardo Esteban Díaz Sánchez, que reemplazó a Juan Antonio Landaberea tras la renuncia de éste el pasado día 23, afirma lo siguiente:
"Es evidente que las presuntas infracciones que se imputan al CF Fuenlabrada, SAD podrían suponer, de ser ciertas, un fraude a la competición, atentando a la salvaguarda del buen orden deportivo, a la integridad y pureza de la competición, y al correcto desarrollo de los espectáculos deportivos con riesgos para los espectadores o los participantes, conductas todas ellas tipificadas en el Código Disciplinario de la RFEF (conductas contrarias al buen orden deportivo, infracciones sobre el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos, omisión de medidas de seguridad…), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la presente instrucción.
En atención a la legislación vigente, confirmada por la doctrina del CEDD, es evidente que dicha materia entra de lleno en las competencias de la RFEF, y que por tanto no tiene nada que ver con las específicas cuestiones sobre las que ejerce disciplina la LNFP, que resultan indiferentes a los fines de esta Instrucción".
Como ya había adelantado IUSPORT, si finalmente Competición decide sancionar al Fuenlabrada por el asunto del protocolo sanitario estaría forzando la aplicación del código de la RFEF. Si el Comité acepta el criterio del Instructor y declara que el Fuenlabrada ha atentado contra el buen orden deportivo (art. 68), concepto jurídico indeterminado, estaría ampliando el abanico de este "cajón de sastre" de forma indebida. Además, como es sabido, la aplicación analógica del derecho sancionador (como pretenden algunos con planteamientos inquisitoriales) está expresamente prohibida en nuestro Estado de derecho.
Y en cuanto al artículo 74, IUSPORT ya ha dejado claro que es un precepto previsto para otros supuestos pero en todo caso es improcedente aplicarlo a este caso por cuanto la actuación del Fuenlabrada se ha producido al margen de la competición deportiva.
No estamos ante conductas contrarias a la violencia en el deporte, regidas por la Ley 19/2007, ni cabe hacer una interpretación omnicomprensiva del tipo infractor de conducta contraria al buen orden deportivo para sancionar cualquier conducta "impopular".
Tal es así que, como se desveló esta semana, el Juez de lo Social de LaLiga tiene en estos momentos abiertos expedientes a varios clubes profesionales por presuntos incumplimientos del referido protocolo sanitario, incluido uno al Fuenlabrada, sobre el que ayer resolvió sobre medidas cautelares y declaró no haber lugar a suspender los derechos del club.
En conclusión, a pesar de la propuesta que se vislumbra del Instructor al Comité de Competición de la RFEF, este debería declararse incompetente al tratarse de una cuestión que corresponde a los órganos disciplinarios internos de LaLiga y, en su caso, a las administraciones públicas competentes en sanidad al tratarse de una cuestión de salud pública.



























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