¿Qué pasaría si el Deportivo-Fuenlabrada no pudiera celebrarse?

Hoy hemos tenido conocimiento de 12 positivos más en el CF Fuenlabrada, lo que eleva la cifra total a 28 casos de COVID-19 en el club madrileño.
La grave situación hace pensar que el partido aplazado con el Deportivo difícilmente podrá disputarse.
Tras la suspensión del Deportivo-Fuenlabrada de la Jornada 42 de LaLiga Smartbank, estaba previsto que se fije una nueva fecha. Sin embargo, nos encontramos ante la situación de que el calendario no deja mucho margen y, si se fija nueva fecha para los próximos días, podría ocurrir que el Fuenlabrada no pueda comparecer por enfermedad de sus jugadores.
¿Podría entonces considerársele incomparecido, y por tanto darlo por perdido 3-0? En mi opinión, no.
El concepto de incomparecencia
La incomparecencia se recoge en los artículos 77 del Código Disciplinario y 223 del Reglamento General de la RFEF (RGRFEF) de forma tangencial, al regular el número mínimo de futbolistas y establecerlo en siete de la primera plantilla, pues, en caso contrario, se considerará al club como incomparecido.
Así las cosas, las posibilidades para incurrir en una incomparecencia son tres:
- No acudir a un encuentro, ya sea por voluntad dolosa o notoria negligencia
- Acudir a un encuentro y negarse a jugar
- O celebrándose el partido, que no sean suficientes los jugadores, salvo “que exista una causa o razón que no hubiera podido preverse o que, prevista, fuera inevitable”, no imputable al club. Es decir, una causa de fuerza mayor.
Para la incomparecencia se necesita, si no una voluntad dolosa (o intención de causar el mal que se persigue), al menos una notoria negligencia. Sin embargo, concurre aquí un presupuesto de fuerza mayor, que posibilita disculpar una incomparecencia en criterio del extinto Comité Español de Disciplina Deportiva (ahora TAD), definida como “una fuerza irresistible que impidiera de este modo absoluto la comparecencia en condiciones reglamentarias” (Resolución 99/1993 [1]).
A la vista de los numerosos contagios, que hoy alcanzó los 28, parece difícil que la incomparecencia del Fuenlabrada en este caso se considere injustificada.
La posibilidad de declarar el encuentro como "no celebrado"
Tenemos dos precedentes muy cercanos: uno por gastroenteritis de -precisamente- jugadores del Fuenlabrada y el de la huelga de fútbol femenino.
En el primer caso, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) decidió suspender el partido entre el CF Fuenlabrada y el Real Zaragoza y emplazar a ambos clubes a que llegaran a un acuerdo sobre la fecha para disputar el encuentro.
En el caso del fútbol femenino, la jueza de Competición Carmen Pérez estimó que la incomparecencia de los clubes no se debía ni a su voluntad ni a una actuación negligente cuando éstos no contaban con las jugadoras suficientes al "estar éstas ejerciendo el derecho constitucional a la huelga".
En esa ocasión, concluyó que los clubes no decidieron "libre y deliberadamente la comisión de la infracción tipificada en el artículo 77 del Código disciplinario federativo" (la incomparecencia) "con el propósito de perjudicar el normal desarrollo de la competición", y tampoco se puede considerar que su actuación fuera "incorrecta, inadecuada o insuficiente" y que por ello pudieran tener responsabilidad alguna.
Entonces el Comité decidió no sancionar pero no se pronunció sobre si aquella jornada de huelga de noviembre debía disputarse o no.
Lo dejó en manos de la RFEF, teniendo en cuenta los poderes que le otorgan sus Estatutos en lo que afecta a la suspensión, como podría ocurrir en esta ocasión.
La Real Federación Española de Fútbol tiene conferida por sus Estatutos, en su artículo 53.3, la potestad de "suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar fecha, en su caso lugar, que por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no pudiera celebrarse el día establecido en el calendario oficial", como también de "decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado".
Siguiendo el precedente de la huelga del fútbol femenino, el Comité de Competición podría aplicar el mismo criterio y no sancionar al Fuenlabrada, pues consideraría justificado que el club no pueda jugar, y dar traslado a los órganos de la RFEF para que decidieran al respecto, pudiendo declararlo como "no celebrado", y quedando la clasificación tal y como está.
Quedaría el Fuenlabrada en el octavo puesto de la tabla y disputaría el playoff, por tanto, el Elche. El Deportivo seguiría descendido, como ocurriría de cualquier manera.
Desde aquí desear una pronta recuperación a todos los afectados, y que pasen la enfermedad sin mayores síntomas.
[1] RODRÍGUEZ TEN, J. (2008). Deporte y Derecho Administrativo Sancionador. Madrid, España: Reus.


























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