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El juez obliga al Cabildo a conceder la licencia de obras al presidente de UD Las Palmas

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Sábado, 25 de Julio de 2020

Una condena penal por cuestiones urbanísticas que ganó en lo contencioso-administrativo, lo que justificó un indulto; unas obras que tuvo que demoler y ahora puede volver a realizar; y, sobre todo, un enorme desgaste reputacional, han terminado este mes de julio, casi 15 años después, con una resolución que da la razón al empresario Miguel Ángel Ramírez, presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, después de que el juez advirtiera con imponer multas coercitivas a la corporación insular

Como suele decirse, el tiempo pone las cosas en su sitio. Las obras realizadas por el presidente de UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, en su finca de La Milagrosa (Las Palmas de Gran Canaria) por las que se le condenó por un delito contra la ordenación del territorio a tres años de prisión y 43.200 euros de multa, del que fue indultado, y que derribó en aplicación de esa sentencia, resulta que eran y son legales y puede volver a ejecutarlas.

 

El Cabildo de Gran Canaria, requerido al efecto bajo advertencia del juez, dictó el pasado día 8 de julio una resolución, a la que ha tenido acceso IUSPORT, por la que anula la que en su día le denegó la licencia solicitada por el promotor de las obras, decisión que fue recurrida en su momento por Ramírez y revocada por los tribunales.

 

Sin embargo, Ramírez tuvo que soportar una causa penal por las citadas obras que desembocó en una condena en mayo de 2013 a tres años de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio.

 

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, daba por probado que el empresario permitió la construcción en un espacio natural protegido, en el entorno de una finca de más de 30.000 metros cuadrados que ocupa suelo rústico de protección medioambiental.

 

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Sin embargo, de forma paralela, el asunto era objeto de un procedimiento contencioso administrativo, en el que recayó sentencia el 12 de junio de 2013, la cual estimó el recurso de Ramírez contra el acuerdo del Cabildo de 26 de marzo de 2008, que denegó la calificación territorial para la legalización de esas obras.


La Sala de lo Contencioso había conferido, pues, visos de legalidad a las reformas llevadas a cabo en la propiedad de Ramírez, consistentes en un alpendre, una pajarera-pérgola, muros de contención, parterres, cerramientos y camino en la misma finca, que supuestamente violaban la legalidad vigente del Plan Especial del Paisaje Natural Protegido de Pino Santo.


Esta sentencia consideró que debían prevalecer los plazos legales vigentes, y dado que la solicitud de calificación territorial para legalizar esas obras se produjo el 3 de julio de 2006, al no haber entrado en vigor el Plan Especial del Paisaje de Pino Santo hasta el 28 de septiembre siguiente, la norma que prevalecía permitía esos usos. La normativa urbanística aplicable, según  entiende el Tribunal Superior canario, era la vigente en julio de 2006: tanto el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria de 2005 como en Plan Insular de Ordenación del Cabildo de Gran Canaria, y por ello eran legales.


Por puro efecto dominó, esta sentencia de lo contencioso convertía en infundada la condena penal al empresario, por lo que se entendió en su momento como lógico el indulto, que le fue  concedido. 


Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria declaró en mayo de 2017 la firmeza de la sentencia que autorizaba a Miguel Ángel Ramírez a realizar las obras.

 

Pues bien, con algo de retraso, hasta el punto de que el juez se vio obligado a advertir a la corporación insular con multas coercitivas, hace escasos días el Cabildo ha dado por fin cumplimiento a la sentencia de lo contencioso-administrativo de 2017 y ha autorizado a Ramírez la construcción -de nuevo- de las obras que en su día tuvo que demoler: un alpende, una pérgola, una pajarera, unos muros de contención y unos accesos en su finca, de más de 30.000 metros cuadrados, a las afueras de la capital grancanaria.

 

Como explicamos en su momento, estamos ante el paradigma del indulto. Frente a la mala prensa que caracteriza a esta medida de gracia, el caso del presidente de la UD Las Palmas demuestra cómo, de no haberse concedido, habría tenido que cumplir una condena penal por unas obras que el juez de lo contencioso-administrativo declaró absolutamente legales.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA AHORA EJECUTADA  

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