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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El TAD rechaza suspender cautelarmente el resultado del Dépor-Extremadura

EFE/Iusport Viernes, 24 de Julio de 2020
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El alto tribunal del deporte español explica que "acceder a la solicitud de la medida cautelar pretendida" por el Deportivo "supondría una estimación anticipada, aunque no definitiva, de la pretensión de fondo" y se traduciría en una "anticipación de los efectos del acto positivo contrario pretendido" por el club coruñés.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha rechazado este viernes, sin entrar en el fondo del asunto, la suspensión cautelar del resultado que se dio en el partido entre el Deportivo y el Extremadura por la denuncia por alineación indebida que presentó el club gallego y que fue desestimada por los Comités de Competición y de Apelación.

El alto tribunal del deporte español explica en su fallo, al que ha tenido acceso EFE, que "acceder a la solicitud de la medida cautelar pretendida" por el Deportivo "supondría una estimación anticipada, aunque no definitiva, de la pretensión de fondo" y se traduciría en una "anticipación de los efectos del acto positivo contrario pretendido" por el club coruñés.

El Dépor pedía la cautelar porque consideraba que, "de aplicarse los descensos y ascensos de la temporada 2019/20, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la resolución estimatoria que pudiese recaer en el presente recurso e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos".

El TAD, que en esta resolución no debate el fondo del asunto, considera que no puede prosperar la medida cautelar solicitada por el Deportivo porque adoptarla supondría "revertir los resultados de ascensos y descensos actualmente prevista alterando el principio de competición, pudiéndose irrogar perjuicios para el interés general de la competición".

El Deportivo acudió al TAD tras haberse desestimado por parte de Competición y de Apelación su denuncia por alineación indebida del Extremadura en el partido de la antepenúltima jornada (2-3) en el Estadio Abanca-Riazor.

El club gallego sostiene que durante unos segundos, mientras los médicos atendían al delantero Airam Cabrera en la banda, el Extremadura tenía en el césped menos fichas del primer equipo de las que establece la normativa.

 

Competición y Apelación declararon que no había alineación indebida

El Comité de Apelación ratificó el pasado viernes el archivo de la reclamación del Deportivo de la Coruña por supuesta alineación indebida del Extremadura. El órgano de segunda instancia rechazó el recurso presentado por el club coruñés contra la decisión contraria a sus intereses fallada por Competición el martes.

 

La impugnación del conjunto gallego tiene su origen en el partido que disputó y perdió (3-2) en la recta final de la liga el Extremadura. En el minuto 69 el jugador del azulgrana Airam Cabrera abandonó durante unos veinte segundos el terreno de juego para que le atendiera el equipo médico del club unas molestias.

 

Esta salida temporal del campo de Cabrera dejaba al conjunto azulgrana con solo 6 futbolistas del primer equipo, cuando el Reglamento de la RFEF obliga a que haya, al menos 7 una vez comenzado el choque: "Si una vez comenzado el juego, en su caso, uno de los contendientes quedase con un número de futbolistas inferior a siete, el árbitro acordará la suspensión del partido", reza el artículo 223.3.

 

El conjunto gallego denunció ante Competición que al no haber los 7 jugadores profesionales estipulados sobre el césped durante unos segundos, como se entendía del artículo 223.3 del Reglamento RFEF, cabía la infracción alineación indebida. No obstante, Competición cortó de una tajada el recorrido del caso y archivó la reclamación. El órgano presidido por Carmen Pérez resaltó en su fundamentación que las resoluciones en las que se apoyaba la postura del Deportivo "no resuelven en ninguno de los casos un asunto idéntico al que ahora debe resolverse".

 

El órgano de primera instancia hizo oficial el argumento expuesto días antes por Irene Aguiar en IUSPORT: que "el hecho de que un jugador deba salir unos segundos del terreno de juego para ser atendido por los servicios sanitarios, no supone que deje de participar en el encuentro", afirma la resolución.

 

Interpretación "excesivamente rigorosa" del Deportivo

Una argumentación avalada luego por Apelación: "Este Comité de Apelación no tiene duda alguna de que el significado de la expresión de que los equipos deben 'estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo' por un determinado número de jugadores, se entiende habitualmente en el ámbito futbolístico como expresión de que un cierto número de jugadores deben estar disputando efectivamente el partido a lo largo de todo el encuentro".

 

Apelación declaró que "entender la salida accidental de un jugador del terreno de juego para volver inmediatamente al mismo, en ambos casos con autorización arbitral, implica que dicho jugador ha dejado de "estar integrado" en el equipo constituye una interpretación que, como bien ha señalado el Comité de Competición, es excesivamente rigorista. A lo que este Comité de Apelación debe añadir que es una interpretación contraria al significado habitual que los mencionados términos tienen en el contexto de las competiciones de fútbol".

 

Apelación, al igual que interpretó Competición, defendió que "el hecho de que un jugador deba salir unos segundos del terreno de juego para ser atendido por los servicios sanitarios, no supone que deje de participar en el encuentro".

 

Tras la decisión contraria a los intereses del Deportivo presentó recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que aún no ha resuelto pero sobre el que este viernes le denegó la cautelar.

 

Por consiguiente, el Dépor sigue sin poder contar con los tres puntos de aquel partido, que continuan en el casillero de un Extremadura también descendido a Segunda B. Puntos sin los cuales no podrá mantenerse en Segunda A aún en el caso de que venza al Fuenlabrada en el partido aplazado el pasado lunes.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE APELACIÓN

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