F: Federación Madrileña de FútbolEn esta nueva resolución, el 'TAD' madrileño ha acordado que "deberá retrotraerse el proceso electoral al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes para ser miembro de la Junta Electoral".
La Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid ha acordado estimar por unanimidad el recurso administrativo electoral que interpuso Antonio García, del Club Deportivo Elemental Tenis y Pádel Coslada, contra la resolución de la Junta Electoral de la Federación de Tenis de Madrid por la que se iniciaba el proceso electoral.
En esta nueva resolución, el 'TAD' madrileño ha acordado que "deberá retrotraerse el proceso electoral al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes para ser miembro de la Junta Electoral".
Fue el pasado viernes 17 de junio cuando la Junta Electoral de la Federación Madrileña desestimó una primera reclamación interpuesta por García. El órgano alegaba que el anuncio del inicio del proceso electoral se había publicado en la web el 11 de marzo, no el 14 como alegaba el recurrente, por lo que sí se habían respetado los plazos estipulados.
La Comisión Jurídica del Deporte se ha pronunciado y ha sido para atestar un nuevo varapalo a la Federación Madrileña de Tenis.
La Comisión Jurídica considera que "en el calendario electoral aprobado en la convocatoria electoral por el Presidente de la FTM con fecha 10 de junio de 2020, es decir, con anterioridad a la presentación de la reclamación por el recurrente, se fijaba ya el día 17 de junio de 2020 como fecha para la resolución de las reclamaciones contra el censo, la convocatoria y la composición de la Junta Electoral".
Sin embargo, no se puede considerar nulo porque "aunque la reclamación se resuelve 2 días después de la finalización del plazo previsto [...] no constituye ninguno de los supuestos" de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Pero la reclamación de García venía por el supuesto incumplimiento de los plazos en el anuncio electoral. Respecto a la publicación en la página web de la Federación del anuncio de la convocatoria electoral, en la resolución se enfatiza que "el hecho de que estuviera el archivo en la plataforma de gestión no implica necesariamente que se publicara en la web en ese momento y, por tanto, que fuera visible para todo aquel que accediera a su contenido el día 11 de marzo de 2020, como tampoco la captura que aportan indica lo alegado por la Federación".
La Comisión Jurídica "no alcanza a comprender cómo, en los sucesivos requerimientos efectuados por este órgano, no ha podido acreditar la Junta Electoral, con el apoyo en su caso de los distintos órganos federativos, la publicación del anuncio en la web federativa el día 11 de marzo de 2020, dado que el proceso electoral debe estar regido por los principios de máxima publicidad y transparencia, argumentando por el contrario que ha borrado una entrada con información tan importante".
En la resolución, la Comisión destaca que "la propia FTM debería poder demostrar, sin ningún género de duda, la diligencia debida en el desarrollo del proceso, puesto que a la federación sí que le debería ser posible, por su deber de respetar los citados principios del proceso electoral, acreditar que el día 11 de marzo de 2020 se publicó el anuncio en la web. Sin embargo, las pruebas que ha aportado al ser requerida en varias ocasiones para ello no pueden considerarse concluyentes al respecto."
Es la segunda vez que la Comisión Jurídica se muestra crítica con el proceso electoral de la Federación Madrileña y ordena su reinicio.
El pasado viernes fue otro asociado a quien dicho órgano dio la razón y anuló la proclamación de los miembros y la constitución de la Junta Electoral.













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