
La Audiencia Nacional ha dictado sentencia este miércoles, 22 de julio, por la que ha estimado parcialmente la demanda presentada por Futbolistas ON contra la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) en la que se solicitaba la anulación de la Lista de Compensación y, con ello, las cantidades en concepto de derechos de formación que los clubes han impuesto a las futbolistas menores de 23 años que acababan contrato el 30 de junio.
En su resolución, la Sala descarta la pretensión principal de anular la lista de compensación al entender que fue presentada ante la Comisión Paritaria a tiempo y que la acción entablada, al ser de naturaleza colectiva, impide entrar a ponderar las circunstancias singulares respecto de cada una de las jugadoras, cuestión que debería ventilarse en reclamaciones por procedimientos individuales respecto de los que la Sala carece de competencia.
La sentencia desestima también el tercer argumento de los demandantes y señala que no se puede deducir del tenor del convenio que la fijación del importe de compensación por formación haya de ser consensuado entre los clubes de procedencia y las jugadoras incluidas en la lista de compensación.
En relación con la petición subsidiaria de Futbolistas ON, la Audiencia considera que “el hecho de no encontrarse aún publicado en el BOE hace que el convenio que nos ocupa carezca de uno de los requisitos de validez exigidos por el artículo 90 de Estatuto de los Trabajadores, de tal suerte que sus efectos quedarían limitados exclusivamente a los sujetos firmantes del pacto, no pudiendo ser llevados más allá”.
Tampoco cabría admitir, añade el tribunal, la presencia de una suerte de adhesión tácita de los clubes no firmantes del mismo por el hecho de acudir al acto oficial de firma en el Congreso de los Diputados (como pretende la ACFF) o por el hecho de haber incluido jugadoras en la lista de compensación “pues la adhesión y extensión de un convenio no es un acto que pueda desarrollarse de manera presunta, sino que se procedimiento viene desarrollado en el artículo 92.1 de la norma estatutaria y exige, entre otros requisitos, de la previa comunicación a la autoridad laboral, extremo aquí no concurrente”.
Estima en parte la demanda de Futbolistas ON
“En definitiva, debiendo calificarse el I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional de extraestatutario procede estimar la demandada en su pretensión subsidiaria, en el sentido de declarar que su artículo 20 resultará únicamente de aplicación a las futbolistas y Clubes afiliados a los sindicatos y asociaciones profesionales firmantes del mismo, dada su eficacia limitada”, concluye la Sala.
Por todo ello, el fallo acuerda “estimar en parte la demanda formulada por el sindicato de Futbolistas On, a la que se adhirió el Real Madrid, en su pretensión subsidiaria y declarar el carácter extratutario del I Convenio Colectivo de Fútbol Femenino Profesional únicamente de aplicación a futbolistas y clubes afiliados a los sindicatos y asociaciones profesionales firmantes del mismo, condenado a los codemandados ACFF, AFE, al Fútbol Club Barcelona y al Athletic Club de Bilbao a estar y pasar por esta declaración”.





















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