
Varios clubes acudieron al TAD, asesorados por ProLiga, alegando que las sanciones se encuentran prescritas, toda vez que ha transcurrido el plazo de prescripción de un mes previsto para las sanciones leves
Este jueves informamos en IUSPORT que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) había estimado la solicitud de varios clubes, asesorados por ProLiga, y ha decretado la suspensión cautelar de las sanciones de suspensión de uno o dos partidos impuestas en la última jornada al considerar que podrían haber prescrito.
Los clubes en concreto son el Intercity, Portugalete, Utrera, Club Deportivo El Ejido 2012, Ourense Club de Fútbol, S.A.D. y Club Mazarrón Fútbol Club.
Estos clubes acudieron al TAD, asesorados por ProLiga, alegando que las sanciones se encuentran prescritas, toda vez que ha transcurrido el plazo de prescripción de un mes previsto para las sanciones leves en el artículo 9.2 del Código Disciplinario de la Real Federación de Fútbol Española (RFEF), plazo que comienza a computarse “desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción”.
Se trata de un caso inédito en la historia del fútbol español, al menos para nosotros, pues el Código Disciplinario de la RFEF prevé cómo se cumplen las sanciones que se imponen al finalizar la temporada y que por tanto quedan pendientes de cumplir, pero, por lo que se ha visto, existe un vacío legal que los clubes afectados, asesorados por ProLiga, han encontrado para poder alinear en los playoff de este fin de semana a jugadores con uno o dos partidos de suspensión (sanción leve).
Los argumentos manejados por los asesores de ProLiga
El artículo 9.2. del Código Disciplinario de la RFEF, relativo a la prescripción de las sanciones, establece que las sanciones de carácter leve prescribirán al mes, comenzando el plazo de la prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la misma:
Por tanto, todas las sanciones impuestas por infracciones de carácter leve, contempladas en el Capítulo Cuarto “De las infracciones leves y sus sanciones” del Código Disciplinario RFEF (artículos 109 al en sus artículos 109 al 130), prescriben al mes desde su firmeza.
En Segunda División “B” y Tercera División, la última jornada del Campeonato Nacional de Liga se disputó el fin de semana del 7 y 8 de marzo de 2020, dictando los Jueces de Competición correspondientes las resoluciones imponiendo sanciones, a más tardar el día 10 de marzo de 2020, por lo que teniendo en cuenta la suspensión de los plazos administrativos como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, y la reanudación de estos el día 1 de junio de 2020, las resoluciones adquirieron firmeza el 9 de junio de 2020, ya que el plazo para presentar recurso de apelación es de diez (10) días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Por lo anterior, siendo firmes las resoluciones desde el 9 de junio de 2020 y estando previsto el inicio de la primera jornada de los “Playoff exprés” el día 18 de julio de 2020, habría trascurrido más de un mes, produciéndose la prescripción de las sanciones de carácter leve y por ende, aquellas personas sancionadas, futbolistas, miembros del cuerpo técnico, etc, podrían participar en el partido correspondiente.
¿Qué dice el Código Disciplinario sobre las sanciones pendientes de cumplir a final de temporada?
El artículo 9.3 del Código Disciplinario, relativo a las prescripciones y que, a su vez, remite al artículo 56.5, prevé el modo de cumplimiento de sanciones en la temporada siguiente a la que ha sido impuesta, cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión.
Dice el artículo 56.5 del Código Disciplinario RFEF:
"Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, según los criterios establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo".
Aquí radica el vacío legal detectado por los asesores de ProLiga. En el caso planteado no nos encontramos en la temporada siguiente, sino en la misma temporada, tras un parón de varios meses.
Es decir, ha existido un paréntesis, no entre dos temporadas sino dentro de una misma temporada y, según los asesores de ProLiga, ha transcurrido el tiempo previsto en el Código para la prescripción, un mes.
Los clubes consideran que no se encuentran en las excepciones previstas en el artículo 9.3 del Código Disciplinario RFEF y recuerdan no cabe en este caso la aplicación analógica con los otros supuestos en base a la interdicción de la analogía en el derecho sancionador.
A la vista de lo expuesto, existiendo un vacío legal que regule el cumplimiento de sanciones en situaciones como la que nos ocupa, en virtud del principio “in dubio pro administrado”, los clubes afectados han consegido que el TAD les dé la razón, al menos en sede de medidas cautelares, y haya suspendido la ejecución de las sanciones, lo cual permitirá a sus jugadores sancionados disputar el playoff este fin de semana.
Vertiende procesal
Por último, respecto a la vertiente procesal, los clubes consideran que se ha agotado la vía federativa, ya que lo que impugnan es el acto federativo de ejecución de una sanción que consideran prescrita, lo que les faculta para acudir al TAD.
El letrado de ProLiga ha dado a conocer en Twitter que pidieron a la RFEF que accediera a la suspensión cautelar de estas sanciones, pero que les ha contestado con el silencio a su petición, ante lo cual han acudido al TAD.
Es decir, han impugnado ante el TAD la denegación por parte de la RFEF, por silencio administrativo, de su petición de suspensión de las sanciones.
Entienden que han agotado la vía federativa al no obtener resolución expresa a su petición, que han considerado denegada por silencio y, en base a ello, han acudido al TAD.


























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