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La Federación colombiana y el escándalo de la reventa

Juan Sebastián Salas y Jorge González Espinoza Miércoles, 15 de Julio de 2020
F: PublimetroF: Publimetro

La Federación colombiana y el escándalo por la reventa de boletería: una oportunidad de cambio real

[Img #121218]Mediante resolución numero 35072 del 6 de julio de 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la Federación Colombiana de Fútbol, a Tu Ticket ya.com S.A.S ,la Comercializadora de Franquicias S.A (Ticketshop) y a 17 personas naturales entre los cuales se encuentran el ex presidente de la Federación Luis Bedoya (investigado actualmente por la justicia de los Estados Unidos en el marco del escándalo del FIFA–GATE), Ramón Jesurún (actual presidente de la Federación), el vicepresidente del Comité Ejecutivo y  presidente de la División de Fútbol Aficionado Álvaro González, Jorge Perdomo ex presidente de la División Mayor del Fútbol Colombiano y otros funcionarios de la Federación y las empresas de boletería por la cartelización, la ejecución y facilitación de dicha cartelización en la comercialización de ingresos para los partidos de la eliminatoria hacia el mundial de Rusia 2018, en donde la Selección Colombia jugaba en condición de local.

 

[Img #121219]La Superintendencia encontró que se celebró un acuerdo ilegal entre la FCF  y las empresas anteriormente señaladas en el cual idearon y ejecutaron un plan que limitó la libre competencia. Dicho plan consistía en simular una licitación privada en donde varios ofertantes presentaran su propuesta para obtener la adjudicación del contrato de venta de boletería para los partidos en que la Selección Colombiana de Fútbol jugará de local en las eliminatorias hacia el mundial de Rusia 2018. Sin embargo los ofertantes desconocían que en el fondo ya se había realizado un acuerdo colusorio en donde se coordinó la conducta de sus participantes para que dicho contrato fuera adjudicado a la empresa TICKETSHOP, dichos actos son los siguientes:

 

1.   Los cartelistas determinaron un valor para el anticipo que debía contener la propuesta de TICKETSHOP para que fuera la oferta ganadora. Siendo este monto el de $10.000.000.000 de pesos colombianos, monto que fue ¨determinante ¨al momento de estudiar las ofertas debido a que dicha oferta incluía un pago anticipado.

 

2.   Establecieron de manera conjunta el valor de la oferta económica de TICKETSHOP, para buscar que la oferta de esta fuera la ganadora. Para realizar esta labor contaron con una ayuda importante ya que el día de la presentación de las ofertas, los cartelistas tuvieron acceso a información confidencial de las otras ofertas. Al conocer esa información confidencial era lógico que estableciera su propuesta económica con un monto superior a las demás por lo que establecieron un monto de 40.124.640.000 de pesos colombianos.

 

3.   A pesar de tener esa ventaja un error de la firma de abogados encargada de realizar la evaluación de las ofertas la ubico en segundo lugar y a pesar de ocupar ese segundo lugar los miembros del Comité ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol favorecieron la propuesta de Ticketshop sin ningún tipo de deliberación, según lo establece la Superintendencia.

 

4.   Adjudicado el contrato a Ticketshop y Ticket Ya suscribieron un contrato de cuentas en participación, buscando ocultar el desvió masivo de boletería, en donde Ticketshop desvió de manera masiva la boletería de los partidos de la Selección Colombia a Ticket Ya, la cual ejecutó la reventa a precios que sobrepasaban hasta un 350% del precio establecido por la FCF, afectando de cierta manera al hincha Colombiano que buscaba adquirir boletas las cuales terminaban costando un precio lesivo.

 

5.   Para que este sistema y acuerdo colusorio pudiera realizarse, se mantuvo en la clandestinidad, debido a las estrategias desarrolladas por los cartelistas y debido al actuar de la Federación la cual no realizó ninguna diligencia para investigar y auditar sobre las irregularidades denunciadas  en el proceso de venta. Ticketshop por us parte se valió de publicidad engañosa y de información falsa publicada en su portal web.

 

Según lo establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio en la resolución anteriormente citada, dicho actuar por parte de los cartelistas se enmarca en el supuesto de hecho del artículo 1 de la ley 155 de 1959, el cual reza en su literalidad de la siguiente manera:

 

¨articulo 1º. Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar, la libre competencia, con el propósito de determinar o mantener precios inequitativos en prejuicio de los consumidores y de los productores de materias primas. ¨

 

Ahora bien la sanción tuvo todo tipo de reacciones en el medio deportivo colombiano, el Ministro del Deporte reaccionó dando unas declaraciones en donde indicaba que para afrontar una defensa en este tipo de casos lo mejor era dar un paso al costado, adelantando que en caso de que lleguen a prosperar las investigaciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación contra los miembros del Comité ejecutivo de la Federación, su cartera iba a tomar las medidas necesarias. De igual manera se manifestó la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (ACOLFUTPRO) mediante un comunicado  en donde solicitaban una reestructuración de la administración del fútbol colombiano para evitar este tipo de escándalos. De igual manera y como era de esperarse reaccionó la Federación, pero en vez de mostrar ánimos de cooperación  para enfrentar la realidad que estaban poniendo de presente las investigaciones y de mostrar ánimos de cambio, adoptó una conducta defensiva frente a las investigaciones, sacando un comunicado minutos después de conocer la sanción  en donde criticaba el actuar de la Superintendencia, manifestando que iban a recurrir la sanción. Al día siguiente dieron a conocer un plan anticorrupción del cual hablaremos en líneas posteriores y de igual manera presentaron una tutela alegando una violación a su derecho a tener un debido proceso, alegando que no se tuvieron en cuenta las recusaciones hechas al Superintendente y donde se solicitó como medida provisional dejar sin efectos la resolución con la que fue sancionada.

 

Frente a esto podemos decir que la Federación enfrenta dos caminos, el primero es seguir en el status quo, sin ningún tipo de cambio, afrontando este escándalo y otro tipo de escándalos venideros de la manera que lo esta haciendo, o, seguir ese adagio popular el cual dicta que las crisis son sinónimos de oportunidades y ver esta situación como una oportunidad de cambio. Si adopta este camino (el cual es el deber ser de las cosas)  le presentamos lo que en nuestro parecer debe ser la reacción de la Federación Colombiana de Fútbol ante esta crisis generada por el escándalo de reventa de boletería, lo que permitirá en cierta manera realizar ese cambio.

 

Elaborar un plan de Compliance.

 

El compliance o los planes de cumplimiento consisten en el establecimiento de una serie de políticas y procedimientos adecuados que puedan garantizar que cumpla con las normas legales , que establecen políticas para prevenir la realización de conductas penales, actos como el blanqueo de capitales ,  se de cumplimiento a códigos en los que se ataquen conductas internas , responsabilidad civil corporativa  entre otros  actos que pueden generar una responsabilidad penal de la persona jurídica, si bien en Colombia a diferencia de otros ordenamientos  la persona jurídica no responde penalmente, una implementación de este tipo de planes le daría legitimidad a esta institución y tendría como principal consecuencia evitar este tipo de hechos, en los cuales se ve manchada tanto la reputación de la Federación, como la de sus principales responsables.

 

Ahora, si bien no se elaboró un plan de cumplimiento, en un intento para evitar la ocurrencia de este tipo hechos y presentándose una casualidad mas que una causalidad, la FCF hizo público al día siguiente de conocida la sanción de la Superintendencia un Plan Anticorrupción, el cual será aplicable a los siguientes entes:

 

  1. Miembros de Comités
  2. Comisiones
  3. Administración
  4. Funcionarios
  5. Clientes
  6. Proveedores
  7. Oficiales de partido y Jugadores

 

Ahora bien analizando a fondo el contenido del citado plan Anticorrupción  encontramos un documento sumamente escueto. Esto debido a que el documento mencionado anteriormente solo se limita a combatir el factor monetario y se centra específicamente en el combate a la corrupción,  estableciendo unos conceptos claves, enlistándolos de la siguiente manera:

 

  1. Caciquismo : concepto que se vincula al clientelismo
  2. corrupción : concepto vinculado al abuso de poder .
  3. coimas : va vinculado a la agilización de un proyecto de manera ilegal a favor de un cliente.
  4. Evasión fiscal : vinculado con el ocultamiento de ingresos .
  5. Fraude : cualquier actividad contraria a la Ley .

 

A su vez el Plan de Anticorrupción se limita a señalar que los miembros que vulneren este reglamento tendrán responsabilidad penal , civil y fiscal , pero dentro de este documento no se establece un catalogo de sanciones internas que se incluya dentro del presente plan , y no se incluyen acciones de prevención para los delitos siendo uno de los elementos esenciales que se deben de establecer dentro de los planes o Reglamentos que se realizan dentro de las Federaciones, tales como:

 

1- multas

2-Prohibiciones para desempeñar un cargo

3- Inhabilitación

4-suspensión del cargo mientras se hace la denuncia entre otros .

 

Si bien en seno de la Federación existe el Código de ética en donde se establece dicho catalogo de sanciones, su aplicación en este caso se tornaría difusa y parcializada teniendo en cuenta que los implicados son los máximos responsables de la entidad que le da aplicación a ese código, por lo que serian juez y parte.

 

De igual manera se omiten los siguientes temas dentro del Plan Anticorrupción:

 

  1. Doping
  2. Trata de personas
  3. Amaños de partidos
  4. Apuestas deportivas
  5. Trafico de Influencias
  6. Piratería, entre otros.

 

Temas que son omitidos por parte de la FCF dentro de dicho documento analizado y los cuales son  esenciales para el FAIR PLAY y la Transparencia dentro del deporte y dentro de las federaciones deportivas .

 

El punto más preocupante es que dentro del concepto de denuncia no se establece un procedimiento jurídico , en la que se nos especifiquen los pasos a seguir una vez que se recibe la denuncia por parte de la Comisión de ÉTICA DE LA FCF , vulnerando el derecho fundamental del debido proceso a cargo del denunciado .

 

Proyecto de Responsabilidad Social Corporativa

 

Lo anteriormente establecido debe de ir acompañado con un proyecto de Responsabilidad Social Corporativa la cual se define como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social , económico y ambiental por parte de las empresas con el objetivo de mejorar su situación valorativa y adquirir un valor añadido. De igual manera la Responsabilidad social corporativa va enfocada hacía los grupos de interés o también conocidos como stakeholders siendo estos cualquier persona o grupo de personas que puede afectar o verse afectado por la actividad de la organización para alcanzar sus objetivos, la RSC supone un esfuerzo por parte de la organización de establecer la relación con cada uno de esos actores y que sea la propia organización la que defina sus compromisos de respeto y comportamiento con cada actor, y que también sea la propia organización la que evalúe periódicamente su grado de cumplimiento y publique con transparencia sus resultados. Esto es algo que le ha faltado realizar a la Federación, velar por sus grupos de interés tales como deportistas, tanto en la liga femenina como en la masculina, el futbol aficionado, sus patrocinadores y por ultimo y no menos importante, los hinchas los cuales se vieron afectados por esta situación

 

La importancia de la Responsabilidad Corporativa radica en ubicar cuales son los puntos de mejora para tu empresa y los diferentes problemas que debemos de detectar para un funcionamiento más transparente y eficaz dentro de una institución, velar por la sostenibilidad, un concepto que es de suma importancia y si bien la Federación no compite en un mercado y no enfrenta el riesgo de una posible desaparición ya que es protegida por ese principio del derecho deportivo del monopolio territorial, la aplicación de estos planes le da garantía a los grupos de interés de que la federación va actuar de la mejor manera y va a cumplir con sus compromisos con la comunidad en general.

 

Seguir los criterios de Gobernanza.

 

La gobernanza es el conjunto de principios ,herramientas y procesos colectivos articulados y estandarizados que una organización adopta voluntariamente para garantizar una relación integral entre los miembros que integran una entidad deportiva con la finalidad de adoptar buenas prácticas organizativas y que exista una mayor transparencia en el actuar de sus miembros .

 

Hablando del tema de Gobernanza es importante establecer que derivado del escándalo del FIFA GATE , la FIFA estableció una serie de conceptos que se deberían de tomar en cuenta. Creando su propio reglamento de Gobernanza tomando como medidas principales las siguientes:

 

  1. se implementan los exámenes de idoneidad para algunos puestos de FIFA
  2. Se incorpora el concepto de Independencia en los entes de FIFA .
  3. Se implementa la publicación anual de los ingresos .
  4. Democracia en la toma de decisiones .

 

Esto es un tema trascendental ya que con esta medidas es evidente que la FIFA cuenta con un compromiso real para el combate de la corrupción , brindando una mayor transparencia dentro de su ente y de sus asociaciones miembro, por lo que la FCF al ser miembro de dicha organización debe cumplir sus lineamientos.

 

Es claro que las investigaciones continuarán, la Fiscalía General de la Nación adelanta las investigaciones necesarias debido a los sobornos que fueron denunciados, el Superintendente de Industria y Comercio ya adelantó que este caso va a ser conocido por las autoridades Estadounidenses debido a que se encuentra implicado el ex presidente de la FCF Luis Bedoya (investigado por el escándalo del FIFA GATE). Es claro de igual manera que tanto la Federación como los miembros de su comité ejecutivo y demás funcionarios van a estar ocupados preparando una defensa efectiva, pero no se les puede olvidar (y aquí hacemos un amable recordatorio) que si bien son el ente que maneja el fútbol en el país, no pueden pensar que están por encima de la ley y frente a este asunto no pueden olvidar que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 333 que la actividad económica es una actividad libre y sobre todo establece que ¨La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones¨ por lo que es hora de que empiecen a cumplir esa función social y las obligaciones que de ella derivan.

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