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El nuevo escenario para la obtención del título de entrenador de fútbol en España

Ramón Fuentes Miércoles, 15 de Julio de 2020

Permanece la vía estatal en centro públicos y privados autorizados y concertados. La vía federativa queda reducida a sólo la formación a través de la RFEF, incluida la de ex jugadores profesionales.

La RFEF acaba de llevar a cabo una importante modificación en la obtención del título de entrenador. Hasta ahora había tres vías, una de ellas fuera del ámbito organizativo federativo y las otras dos dentro del mismo. Son las siguientes:


- Por una parte, existe la formación amparada en el sistema educativo institucional y que se ha desarrollado en centros públicos o privados autorizados o concertados, ya sea por el Estado o por las Comunidades Autónomas con competencias para ello. Esta formación se estructura a través de un Ciclo Formativo de Grado Medio compuesto por dos cursos (inicial y final) y un Ciclo Formativo de Grado Superior, que permite el acceso en España y en atención a la legislación deportiva española al ejercicio de técnico deportivo en el ámbito profesional.

 

- Por otro lado, se ha venido desarrollando la formación Federativa a través de dos itinerarios en función del perfil del alumno.

 

En primer lugar, la RFEF desarrollaba un plan de formación nacional a través de las federaciones territoriales, estructurado en 4 niveles de formación, que ha sido actualizado de forma periódica a través de diferentes revisiones y cambios de planes de estudios para pasar de las antiguas nomenclaturas: monitor de fútbol base, instructor nivel 1, entrenador regional nivel 2 o entrenador nacional nivel 3, a las actuales: monitor, entrenador básico, avanzado y profesional.

 

En segundo lugar, existía un itinerario formativo a través de la Licencia UEFA bajo el amparo de la UEFA, al cual solamente tenían acceso aquellos jugadores y jugadoras de fútbol que cumplieran una serie de requisitos dentro del ámbito del fútbol profesional, como haber jugado 8 años en 1a división o haber sido 5 veces internacionales absolutos o, en su caso, haber ganado una Copa del Mundo, una Eurocopa o una Medalla de Oro Olímpica.

 

Pues bien estas dos últimas vías desarrolladas por la RFEF quedan refundidas en un único itinerario formativo que se estructura a través las licencias UEFA C, B y A, que se realiza tanto en la RFEF como en el ámbito de sus Federaciones Territoriales, para finalizar o bien con la Licencia UEFA PRO en la RFEF (1 curso anual de 20 alumnos, alternando a jugadores profesionales y a alumnos procedentes de los cursos de las Federaciones Territoriales) o un Curso de Experto en Alto Rendimiento en Fútbol realizado en las Federaciones Territoriales y solo válido para ejercer como entrenador en territorio nacional.

 

Este nuevo itinerario formativo está basado en el plan de Estudios que la UEFA ha aprobado en la Convención de entrenadores del 2020

La RFEF para facilitar la movilidad internacional de los entrenadores

Pero además , en este nuevo Reglamento aprobado por la RFEF se compromete a colaborar con los técnicos deportivos en la movilidad deportiva internacional en el marco de los países de la Convención mediante un sistema de acreditación de conocimientos, capacidades y competencias de aquellos entrenadores que, pese a haber recibido formaciones diferentes a las que de manera mancomunada y pactada se imparten por todas las federaciones de la UEFA, puedan tener una formación similar, semejanza o incluso igual a los conocimientos y competencias que son exigidos en el modelo de formación con validez deportiva en todas las competiciones de las que son titulares las respectivas federaciones nacionales de fútbol.


Se establece como premisa básica y esencial que, para poder obtener de UEFA a través de la RFEF esta habilitación para la movilidad deportiva internacional para entrenar en otro país, es necesario acreditar que se dispone de unas competencias, conocimientos actualizados y capacidades suficientes y equivalentes a las que se exigen en la nueva Convención.


Las personas interesadas en obtener dicha acreditación deberán haberse formado en el marco de los cursos de entrenadores que organiza y supervisa la Real Federación Española de Fútbol o sus Federaciones Territoriales, siempre que sus centros cumplan con los criterios de calidad mínimos fijados por la RFEF o bien habrán de demostrar y acreditar, ante la Comisión de Calidad de la RFEF, órgano competente en esta materia, el haber adquirido dichos conocimientos y experiencia y disponer de las competencias equivalentes a la formación librada bajo el amparo de la RFEF en el contexto de la Convención.

 

Debe tenerse presente que este Reglamento establece un mecanismo de acreditación de competencias y habilitación de conocimientos, pero en ningún caso establece un mecanismo de convalidación u otorgamiento de diplomas o títulos que no se han cursado y que no son convalidables.

 

La UEFA, a través de la RFEF, emitirá el Certificado de Habilitación por competencias de movilidad internacional, esto es, la constatación de que dispone de los conocimientos y competencias requeridos por UEFA en la Convención y siempre que se den los siguientes requisitos:

 

Que la persona interesada lo solicite expresamente a Escuela de Entrenadores de la Real Federación Española de Fútbol a través de la solicitud que encontrará en la Plataforma de Formación RFEF, que haya pagado las tasas de estudio de su solicitud y  que acredite tener, según el tipo de habilitación solicitada, tanto la formación previa suficiente, como la experiencia mínima requerida. Además, deberá acreditar que ha validado la actualización periódica obligatoria de sus conocimientos.

Solo para los niveles UEFA B, A y UEFA PRO

Los niveles sobre los que se podrá solicitar la acreditación de formación deportiva y experiencia son los siguientes:

 

-Habilitación deportiva para entrenar en un equipo en el que se solicite la Licencia UEFA B

 

-Habilitación deportiva para entrenar en un equipo en el que se la Licencia UEFA A

 

- Habilitación deportiva para entrenar en un equipo en el que se la Licencia UEFA PRO

 

La Comisión de Calidad de la RFEF resolverá sobre las solicitudes formuladas en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la última prueba o actuación.  Pasado este plazo sin respuesta, se entenderá que es negativa, en cuyo caso el solicitante podrá recurrir la decisión en primera instancia ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF y en segunda instancia ante el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TAD).

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