Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 22:47:54 horas

El Supremo reconoce un derecho a las TV sobre los resúmenes que ya venían ejerciendo

REDACCIÓN IUSPORT Martes, 14 de Julio de 2020

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a grabar partidos de fútbol profesional para emitir resúmenes por parte de las televisiones que no tengan los derechos exclusivos para su retransmisión completa.

Así lo establece en una sentencia de 9 de julio, a la que ha tenido acceso IUSPORT, que confirma la dictada por la Audiencia Nacional a instancia de Mediaset.

 

En la práctica, la sentencia no implica ningún cambio pues hace tiempo que LaLiga había alcanzado un acuerdo con los operadores y ya han venido ejerciendo pacificamente ese derecho.

 

La sentencia interpreta el artículo 19.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual en el sentido de que "implica la posibilidad de grabar contenidos audiovisuales del partido de fútbol desde la zona autorizada".


Agrega que "sin perjuicio de otras áreas como la zona mixta y la sala de prensa, la zona autorizada debe permitir la cobertura del terreno de juego" para la "emisión del breve resumen informativo".

La sentencia entiende que está autorizado "el acceso de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual sin derechos exclusivos a las zonas autorizadas del terreno de juego con cámaras para la grabación de imágenes del partido de fútbol".

 

EXTRACTO DE LOS FUNDMENTOS DE LA SENTENCIA

 

"... es incuestionable que los clubs de fútbol y los organizadores de las competiciones deportivas tienen el derecho a la explotación económica de los acontecimientos que ellos generan, entre los que se encuentran la retransmisión de los partidos de fútbol. Se reconoce en la Directiva UE 2010/13 y a nivel nacional primero en la Ley 21/1997 y posteriormente en la vigente ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, a la que nos hemos referido. Se regula en dicha normativa la comercialización de la emisión exclusiva de los derechos de retransmisión televisivos desde una perspectiva patrimonial y jurídica, y la explotación comercial de las retransmisiones televisivas o radiofónicas de diversos acontecimientos deportivos".

 

"El derecho de propiedad y de libertad de empresa, limitado por la dicción del artículo en liza, no resulta afectado de forma desproporcionada ni la emisión sin retribución sería un inconveniente desmesurado, en atención a que la Liga puede comercializar los derechos de explotación de los contenidos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, sin perjuicio de que pueda incidir en el valor de las ofertas lo dispuesto en la propia Ley".

 

"... en el ámbito de las retransmisiones televisivas se compatibiliza la comercialización en exclusiva con el derecho de información de los restantes operadores, permitiéndoles la emisión de un breve resumen informativo que podrá utilizarse únicamente para programas de información general, sin que por ello se haya considerado lesionado el derecho de información.»

 

"En cuanto a la interpretación del artículo 19.3, tercer párrafo, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, a fin de  delimitar el alcance de la previsión de acceso de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a la zona autorizada de los espacios en los que se celebra el acontecimiento deportivo de interés general, esta Sala interpreta que el acceso a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.3 de la LGCA implica la posibilidad de grabar contenidos audiovisuales del partido de fútbol desde la zona autorizada y que, sin perjuicio de otras áreas (zona mixta o sala de prensa), la zona autorizada debe permitir la cobertura del terreno de juego, en la forma prevista por el Reglamento para la Retransmisión Televisiva que se ha citado en esta sentencia, a fin de la emisión del breve resumen informativo en los términos y con los límites establecidos por la resolución de la CNMC de 14 de enero de 2016, de resolución del conflicto entre Mediaset y la LNFP".

 

Etiquetada en...

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.