¿Incurrió realmente el Extremadura en alineación indebida?

Tras el partido de este domingo en el Estadio Abanca-Riazor, el Deportivo ha confirmado que presentará una reclamación por alineación indebida del Extremadura.
El Extremadura estuvo en torno a un minuto con seis jugadores de la primera plantilla dentro del terreno de juego debido a unas molestias de Airam Cabrera, que tuvo que ser atendido por un médico, pero retornó al campo.
El Deportivo sostiene que se trata de una violación del artículo 223.2 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, que dispone que los equipos deben estar integrados por, al menos, siete futbolistas de la primera plantilla:
“Una vez iniciado el partido, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan.
El hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o la sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas de los que se refiere el párrafo anterior, podrá ser considerado como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario”
¿Realmente nos encontramos ante este supuesto?
A mi juicio, el Extremadura nunca dejó de estar integrado por siete futbolistas de la primera plantilla.
Si bien es cierto que el jugador salió del terreno de juego y que tuvo que ser atendido por un médico, eso no le hace dejar de integrar el equipo al haber retornado al campo.
El artículo exige "integrar" el equipo, y un jugador no deja de ostentar tal condición cuando es atendido momentáneamente por los servicios médicos debido a un golpe o lesión. Se hace necesario que la alineación del equipo efectivamente cambie, ya sea por una expulsión o por una sustitución.
Este es el criterio mantenido en su momento por el extinto Comité Español de Disciplina Deportiva (actual Tribunal Administrativo del Deporte), que estableció que la existencia de alineación indebida al quedar un club con seis jugadores del equipo principal en el terreno de juego estaba motivada por la decisión de sustituir a un jugador, lo que provocó que se alinearan tan sólo seis jugadores de la categoría del principal. Dicha resolución incidía en la circunstancia de que el club fue el que, con la sustitución del jugador, provocó la alineación indebida [1].
Precisamente para dar opción al Comité a que valore estas circunstancias, el precepto en su redacción actual no contempla una declaración de alineación indebida automática, sino que, en su lugar, establece que este tipo de casos "podrá ser considerado como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario”.
Esta redacción condicional se debe a la modificación reglamentaria del 2015, pues la anterior disponía que el “hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolistas o al sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas, será considerado como infracción de alineación indebida” de forma absoluta.
La Federación justificó entonces el cambio de redacción en su escrito remitido al CSD “debido a la numerosa y variada casuística que puede originar que un equipo se quede con menos de siete jugadores que integran la plantilla”, por lo que podía “haber situaciones donde la declaración de alineación indebida resulte injusta”.
En conclusión, a mi juicio no hubo alineación indebida porque la alineación del Extremadura, en definitiva, nunca cambió.
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[1] Expediente 104/2009
























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