F: FepafutHasta la fecha, en España, ningún árbitro es considerado deportista profesional según la normativa recogida en el RD 1006/1985, por la que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y tampoco los Tribunales reconocen vinculación laboral alguna, sin que hayan determinado a qué orden jurisdiccional competen las cuestiones contenciosas.
Una distinción entre árbitros es que unos están adscritos a categorías profesionales correspondientes a las Ligas de 1ª y 2ª División y el resto no. Y es que nos encontramos con que los árbitros no son tampoco amateurs, aunque así se les califique en ocasiones, ya que por definición estos engloban a los que practican un trabajo, deporte o actividad sin ningún ánimo de lucro, siendo evidente que todos los árbitros cobran y por ello se lucran en mayor o menor medida.
Por tanto, al no ser “profesionales” la inmensa mayoría, ni tampoco amateurs, habría que designarles alguna denominación especial. Lo cierto es que todos hacen el mismo trabajo, que es realizar su actividad aplicando las 17 Reglas de Juego. Es innegable que a todos se les exige actuar con la máxima eficacia. Entre otras razones las quejas existen por sus actuaciones, debido a que están realizando un trabajo remunerado, que debe ser lo más efectivo y profesional posible. Por ello a cada uno de ellos se les exige profesionalidad cuando arbitran y es que la competencia profesional o profesionalidad la entiende Boyatzis como el:
“Conjunto de características de una persona que están relacionadas directamente con una buena ejecución en una determinada tarea o puesto de trabajo”.
Desde el punto de vista disciplinario los Estatutos de la RFEF aprobados en junio de 2016 por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), establece en su Título VII, art. 42.3 que “con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponden a la RFEF, por si o a través del órgano en quien delegue”. Por tanto, es la federación quien tiene las facultades disciplinarias sin perjuicio de la delegación en otros órganos. Así, por medio del Código disciplinario de la RFEF 4 indica en su art. 3 que:
“Los árbitros se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este, pero no contempla sanciones a los árbitros lo que dependerá de cada federación, según sus criterios para valorar el trabajo de los árbitros o sancionarles en su caso”. Sirva de ejemplo la FNF que tipifica en el art.65 de su código disciplinario.
Los CTA no disponen capacidad legal para sancionar, aunque si lo han hecho a modo de castigo 5, no obstante, en la actualidad pueden dejar de señalar partidos a los árbitros sin necesidad de justificación alguna o descenderlos de categoría con valoraciones más que subjetivas arbitrarias basadas en el conocido y temido dedo corrector.
Hay reconocidos bastantes casos de sanciones impuestas a algunos árbitros tanto a nivel FIFA, como en Aragón (España), en Navarra (España), Gran Bretaña y Costa Rica por citar algunos.
Se entiende que quien está sancionando es la federación y entre otras porque los CTA no son competentes y no disponen de ningún tipo de personalidad jurídica propia, según el art.182 del RGRFEF que dice: “El Comité de árbitros sólo podrá proponer ordenes o instrucciones y estas deberán ser aprobadas en su caso por la RFEF.”
Han sido tan evidentes las sanciones que sufrían los árbitros que presentadas las pruebas a los tribunales, estos entendieron que si es posible sancionar a los árbitros , sino que es a través de la Federación, ya que su Reglamento General de la Federación Española de Fútbol existe para dar cumplimiento al marco estatutario que esta mantiene con la Administración Pública y el carácter ineludible de colaboración que les une, en este caso sancionando a través de la federación a los árbitros como si fuesen algún tipo de agentes auxiliares o funcionarios de la administración.
Pese a ello los árbitros se encuentran en un limbo jurídico ya que no son considerados trabajadores por cuenta ajena, lo que implica la inaplicación del Estatuto de los Trabajadores. Además, tampoco tienen encaje en la normativa de los trabajadores autónomos, a pesar de que bien pudieran tener dicha posibilidad si el Consejo Superior de Deportes los inscribiera anualmente como deportistas de Alto Nivel a través del oportuno convenio, según lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997 de 19 de septiembre sobre deportistas y en lo no regulado en los mismos por las normas generales.
En el gremio arbitral, y por lo expuesto se evidencia que se ha impuesto la ley del silencio, de los corderos. Si te quejas te apartan. Así que la protección del whistleblower a través de la Directiva(UE) 2019/1937 de próxima trasposición en la legislación nacional se hace de casi imposible aplicación, debido a su falta de regulación jurídica ya que no son trabajadores reconocidos de ninguna de las fórmulas de relación laboral establecidas.
Recordemos que esta directiva impone el establecimiento de un sistema integral de respeto a la legalidad y de lucha contra el fraude, la corrupción y demás infracciones del ámbito material o personal .Por ello, también debiera ser necesario que a los árbitros por el trabajo que realizan se les aplique esta normativa en aras de su protección, así conseguiremos un sistema de prevención y de represión temprana de comportamiento o conductas irregulares en el deporte.
Ahora y sin quitarle la seriedad al presente hay que referirse al público en general y especialmente a los periodistas deportivos que tantas veces hacen mención con cierta sorna a la famosa nevera, que es aquella situación donde dicen se hacen espiar los errores o malos comportamientos de los árbitros.
Entretanto, y con más o menos dudas sobre su real existencia muchos se ríen, olvidándose todos ellos que de estar trabajando en su misma situación la seguridad jurídica brillaría por su ausencia, así como la legitima defensa frente a posibles abusos, incluido el despido que no existe como tal entre los árbitros. Que buena suerte tienen todos los trabajadores protegidos, por el Estatuto de los Trabajadores y sus convenios.
Y finalizo, indicando que el futuro es prometedor ya que la sociedad evoluciona y tiende a mejorar gracias a los que con responsabilidad no se rinden frente a los que tienen lemas, tales como “es lo que hay”. Así que, espero haber animado con lo expuesto a todos, especialmente a los poderes públicos, políticos e instituciones para que pongan de su mano todos los remedios para regular la situación jurídica de los árbitros y por ende los beneficios que reportaría a la sociedad.
























