
El CSD carece de competencia sobre apertura de estadios en partidos internacionales, tanto de la selección como a nivel de UEFA
El 3 de septiembre está previsto que la selección española dispute el primer encuentro ante Alemania en tierras germanas, lo que supondrá el regreso de Luis Enrique al banquillo de la selección española desde que fue nombrado seleccionador de nuevo el pasado 19 de noviembre del 2019.
La irrupción de la pandemia en marzo impidió que el asturiano pudiera sentarse en el banquillo de España en el doble compromiso ante Alemania y Holanda, previsto para finales de eses mismo mes.
Tres días más tarde está fechado el encuentro ante Ucrania, segundo de la Liga de Naciones, y que se celebrará en España. Inicialmente iba a ser en Sevilla, ahora falta donde será y con cuánto público en las gradas.
Según publica Ramón Fuentes en SPORT, la RFEF está pendiente de la medida que adopte el CSD respecto al aforo de los estadios.
Pues bien, si la RFEF está en ello, algo que no podemos confirmar, debería reparar en que el CSD no es el organismo competente.
Recordemos que el polémico Real Decreto-Ley 21/2020, despreciando el reparto competencial con las CCAA, atribuyó al CSD la competencia (aunque ambiguamente redactada) en lo referente a apertura de estadios o asistencia de público a los estadios en los partidos de LaLiga y los de la ACB, sólo esos.
Por consiguiente, fuera de esas competiciones, la competencia corresponde a las administraciones que las han ostentado desde que España se constituyó en Estado autonómico, es decir las CCAA, recuperándose así el principio de territorialidad.
Otra cosa es que las Autonomías repitan la jugada de la vez anterior y miren para otro lado, dejando que sea el CSD el que decida la cuestión.
Ahora bien, ello no impediría, por ejemplo, que una de las CCAA se rebele y no esté dispuesta a tragar más sapos. Podría ocurrir que, después de que el CSD tomase la decisión, probablemente negando la apertura del estadio o fijando un determinado tope de aforo, la Comunidad Autónoma en cuestión adopte un acuerdo distinto en uso de sus competencias.
Y también podría ocurrir que la RFEF, como organizadora del evento, dadas sus inmejorables relaciones con el CSD, opte por ignorar la competencia de la Comunidad Autónoma correspondiente, y fije las condiciones que aquel le indique aunque difieran de las que establezca la Comunidad. Aquí podría producirse incluso un conflicto competencial entre ésta y el Estado.
Competiciones de la UEFA
Lo expuesto anteriormente es extrapolable a las competiciones UEFA que se celebren en España. El decreto ley tampoco incluye estas actividades entre la competencias del CSD.
Con una particularidad. Aquí ya no interviene la RFEF. El equipo español, que actuaría como organizador del evento, sería el llamado a dirigirse a su Comunidad Autónoma en demanda de autorización para abrir el estadio al público.
Epílogo
Por último, señalar que el ámbito en el que estamos hablando, apertura de recintos donde se celebran espectáculos públicos, no es aplicable el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
Este decreto no dice absolutamente nada, como es lógico, acerca de la apertura o aforo en los estadios.

























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