Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 13:23:47 horas

Apelación confirma la sanción a Kounde, que se perderá el derbi sevillano

REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 25 de Febrero de 2022

El asunto afecta especialmente al Sevilla porque no contará tampoco con Diego Carlos en el derbi (por lesión), con lo que jugará sin los dos centrales titulares.

El central francés del Sevilla Jules Koundé no jugará el próximo domingo ante el Betis en el Sánchez Pizjuán al desestimar el Comité de Apelación el recurso del club sevillista por el partido de sanción impuesto por el de Competición por su expulsión en el choque ante el Espanyol.

 

Koundé había visto una amarilla y, posteriormente, en una acción con el espanyolista Javier Puado, una roja, que el Sevilla recurrió ante el Comité de Apelación después de que Competición no atendiera sus alegaciones al acta del árbitro del partido, el asturiano Pablo González Fuertes.

 

En la resolución, se argumenta, entre otros asuntos, que "lo que se dilucida en los órganos disciplinarios no es la prueba de lo que realmente ocurrió, sino algo mucho más modesto", consistente en que "si lo que se aprecia en las pruebas, en concreto ahora en la videográfica (y de imagen), es compatible con lo reflejado en el acta".

 

Según Apelación"lo que se aprecia en las imágenes es perfectamente compatible con la existencia de esa acción, por mucho que también pueda serlo con otras posibilidades", como el error manifiesto alegado por el Sevilla en su recurso.

 

 

La sanción

 

En sesión celebrada el día 23 del actual, vistos el acta arbitral y demás documentos correspondientes a dicho encuentro, el Comité de Competición acordó imponer al citado futbolista, Jules Olivier Kounde, sanción de amonestación por juego peligroso, en virtud del artículo 111.1.a) del Código Disciplinario de la RFEF, y de suspensión por 1 partido, por producirse de manera violenta con otro jugador, en virtud del artículo 123.1 del
mismo Código, con las multas accesorias correspondientes en aplicación del artículo 52.


Respecto a la que le ocasionó la roja, según el árbitro por golpear "a un adversario con ambos brazos, con uso de fuerza excesiva tras haber sido objeto de infracción", el club alegó que fue "un mero lance del juego".


Competición indicó en su fallo que no es su competencia pronunciarse sobre la eventual temeridad de una acción para aplicar las reglas del juego y que su labor es determinar si lo constatado por el colegiado en el acta arbitral responde a un error material manifiesto, algo que no ocurre en este caso con las imágenes aportadas.

 

Argumentos de Apelación

 

Dice Apelación que en el caso que nos ocupa, y con respecto a la amonestación primera, el club recurrente se basa en la prueba videográfica aportada en la instancia, con su reiteración del extracto de imágenes, en un momento muy concreto del lance, para intentar justificar el error material alegado de los hechos acontecidos en el minuto 68 del encuentro, y que propiciaron que el jugador Jules Olivier Kounde fuera amonestado. Si bien es cierto que con el mismo se pretende acreditar la supuesta existencia de un error manifiesto en el contenido del acta del partido, y en particular en lo referente a la inexistencia de derribo, no podemos compartir este criterio.

 

Y añade: aunque estas imágenes, en el instante que se dice por el recurrente pueden apuntar a que el jugador sancionado toca balón, y por tanto no habría contacto ni derribo del adversario, no es menos cierto, que la versión recogida en el acta es plenamente compatible con las imágenes aportadas como prueba por el recurrente, pues si bien pudiéramos compartir que el balón queda dividido entre ambos jugadores, lo cierto es que no se puede descartar, como se pretende por el Club recurrente, que exista un derribo del jugador contrario, y que el citado derribo sea consecuencia de una acción temeraria, extremo éste que le compete calificar al colegiado y no a este Comité de Apelación, y ello es así, por el mero hecho que las imágenes visionadas son plenamente compatibles con el contenido del acta, lo que nos lleva a concluir que no se ve quebrada de forma indubitada la presunción de veracidad de la misma.

 

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.