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Archivada la querella contra la junta electoral de la Federación Extremeña

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 23 de Septiembre de 2021

El auto invoca el principio de intervención mínima, que exige que el sistema penal de control social sólo pueda actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la actuación de la Administración

 

En un auto de 9 de septiembre actual, al que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz ha decretado el archivo de la querella interpuesta por el excandidato Sancho Bejarano contra los miembros de la Junta Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol por presunto delito de prevaricación en las elecciones a dicha federación.


El auto invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de prevaricación (actuar del funcionario público dictando, a sabiendas, una resolución arbitraria), en sentencias como la de 18 de julio de 2005.

 

Invoca asimismo el principio de intervención mínima, que exige que el sistema penal de control social sólo pueda actuar frente a agresiones graves de los principios informadores de la actuación de la Administración, no contra meras irregularidades e ilegalidades que encontrarán su mecanismo de control en el orden Contencioso-Administrativo, sino aquéllas que vulneran patentemente los principios de actuación básica de la Administración.

 

La Jurisprudencia ha venido señalado criterios de diferenciación entre el ilícito administrativo, susceptible de corrección por la propia Administración y la jurisdicción administrativa, del ilícito constitutivo de delito; así, la sentencia de 12 de diciembre de 1994, afirma que «debe alcanzar la categoría de manifiesta, insufrible para la armonía del ordenamiento jurídico que no soporta, sin graves quebrantamientos de sus principios rectores, que las Administraciones públicas se aparten de los principios de objetividad y del servicio de los intereses generales que le vienen impuestos por la Constitución.

 

No se da por el simple hecho de que se hayan vulnerado las formalidades legales, ya que estos defectos deben y pueden quedar corregidos en la vía administrativa,... el derecho penal sólo justifica su aplicación en los supuestos en los que el acto administrativo presente caracteres notoriamente contradictorios con los valores que debe salvaguardar y respetar».

 

Otras Sentencias se refieren a que la duda razonable sobre la legalidad del actos administrativo hace desvanecer la idea de hecho delictivo pues la ilegalidad debe ser clara y manifiesta ( sentencia de 7.2.1997 ).

 

Además de lo anterior, las resoluciones de la Junta Electoral han sido recurridas ante el Comité de Garantías Electorales (el TAD extremeño), por lo que han sido revisadas y en su caso ratificadas por este órgano, por lo que no concurren los requisitos del delito de prevaricación administrativa ni de ningún otro.

 

En virtud de lo anterior, y como así también lo ha estimado el Ministerio Fiscal, la juez estima que procede el sobreseimiento de la presente causa, pues una vez examinada la documentación aportada por la defensa, ha quedado acreditado que en todas las reuniones celebradas por la Junta Electoral de la Federación Extremeña de Fútbol que se han celebrado durante el proceso electoral ( desde el 3-3-2020 hasta el 30-4- 2021) ha estado presente el Sr. C. R., Jefe del Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes como observador de la Junta de Extremadura, quien certificó la inexistencia de irregularidades en la actuación de la Junta Electoral.

 

Por último, y esto ha sido una sorpresa, dice la juez que "siendo al parecer todas estas circunstancias perfectamente conocidas por el querellante antes de interponer su querella, procede deducir testimonio del presente procedimiento para su remisión al Decanato y reparto al Juzgado de Instrucción que corresponde para la investigación de posible DELITO DE DENUNCIA FALSA" .

 

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