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La “nueva normalidad” en la práctica deportiva de Castilla y León

Guillermo Castro Manzanares Guillermo Castro Manzanares Miércoles, 24 de Junio de 2020

Con la expiración del Estado de alarma, entró en vigor el Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó el Plan de Medidas de Prevención y Control de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en Castilla y León (BOCYL de 20 de junio de 2010), que contenía previsiones, entre otros extremos, relativas a la actividad física y deportiva.

 

En él se dedicaban al sector del Deporte y de la actividad física tres subapartados, 3.19, 3.20 y 3.21, dedicados a la «actividad en instalaciones deportivas», a la «práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional que se desarrolle en Castilla y León» y a la «asistencia de público a instalaciones deportivas», respectivamente.

 

Llama la atención, en primer lugar, la preocupación que muestra la Junta de Castilla y León por el riesgo de contagio que puede suponer el contacto físico, pues el Plan únicamente permite la actividad físico-deportiva que lo requiera si se trata de deportistas profesionales, de Alto Nivel o de Alto Rendimiento (lo que provoca algunas disfunciones, por ejemplo, en el fútbol [ya relatadas en otras noticias y artículos de este portal]: hay equipos en los que coexisten jugadores profesionales, que pueden reincorporarse a la actividad del equipo con normalidad, con amateurs, a quienes se les veda tal posibilidad).

 

En el mismo sentido, sólo se autoriza la actividad físico-deportiva no federada, bien sea al aire libre, bien en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, bien en grupos en instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, si ésta se practica «sin contacto físico».

 

Las federaciones deportivas resultan obligadas por el Plan, que establece que tendrán que elaborar dos protocolos: uno, específico, que regule cómo deba desarrollarse la práctica deportiva con contacto físico a la que hacía referencia en el párrafo anterior, y, otro referido a la actividad deportiva federada no profesional (a diferencia del anterior, debe publicarse en la página web de la federación), que contenga las medidas de prevención de riesgos y de higiene que deban adoptarse tanto en los entrenamientos como en las competiciones, así como las medidas tendentes a evitar la aglomeración de espectadores y acompañantes. 

 

El Plan también afecta a los organizadores de eventos deportivos. De una parte, tienen que elaborar y comunicar a los participantes un protocolo para el COVID-19 específico para el evento. Según se desprende del Plan, aunque se ambiciona que este protocolo establezca medidas para que los espectadores mantengan la distancia de seguridad interpersonal (1,5 metros) entre sí y respecto de los participantes, parece que éstas pudieran quedar reducidas a la obligatoriedad de uso de mascarillas por parte de los espectadores.

 

Y, por otra, no podrán participar más de 300 personas (lo que puede descafeinar en exceso —incluso hacer económicamente inviable— multitud de eventos) ni podrán asistir como público, si el entrenamiento, competición o evento se celebra en una instalación deportiva, más de 500 o 1.000 personas (que necesariamente habrán de estar sentadas y sin superar el 75% del aforo de la instalación), en función de que el evento tenga lugar en un lugar cerrado o al aire libre.

 

Parece lógico que, si la situación de crisis sanitaria sigue mejorando, algunas de estas restricciones del Plan y otras no mencionadas en estas líneas se aligeren, de forma que se pueda favorecer, entre otros aspectos, la práctica de la actividad físico-deportiva que deportes que implican contacto físico así como la celebración de eventos deportivos.

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Guillermo Castro Manzanares

Abogado. Socio de ATLEY DERECHO DEPORTIVO

(Twitter: @guille_castro_)

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