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Este miércoles acaba el plazo para reclamar impagos en Segunda B

José Sellés José Sellés Miércoles, 24 de Junio de 2020
F: Córdoba CFF: Córdoba CF

A los futbolistas de Segunda División B que quieran denunciar impagos de sus clubes a lo largo de esta temporada 2019/2020 tienen solamente unas horas para hacer llegar la documentación a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). Este miércoles 24 de junio concluye el segundo plazo otorgado por el sindicato de futbolistas para presentar las denuncias por impago ante la Comisión Mixta AFE - Segunda División B.

 

A lo largo de este miércoles los denunciantes deberán de haber presentado a AFE la documentación necesaria para poder formalizar la reclamación de aquellas cantidades cuyo vencimiento de pago se produzca a lo largo del mes de junio. El sindicato de futbolistas que preside David Aganzo abrió este segundo período para reclamar el pasado miércoles 20 de mayo y especificó que "en el momento del envío de la denuncia se deberán incluir tanto las cantidades vencidas hasta ese día, como las pendientes de vencer hasta el 30 de junio".

 

El plazo para reclamar impagos en la categoría de bronce del fútbol español ha sido el más largo. Cabe recordar que el pasado 29 de mayo concluyó el plazo para denunciar las cantidades adeudadas y vencidas al 31 de mayo de Tercera División.

 

Por su parte, el plazo para denunciar impagos tanto en la Primera Iberdrola como Reto Iberdrola en la novedosa Comisión Mixta del fútbol femenino, concluyó el pasado miércoles 3 de junio.

 

Cabe recordar que el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) obliga a que todos los clubes hayan saldado sus deudas con la plantilla en caso de denuncia (o al menos garantizar los pagos) antes del 1 de julio, pues de lo contrario los clubes se exponen a descensos administrativos.

 

"A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas", reza el artículo 192.1 del Reglamento.

 

En caso de incumplimiento, el Reglamento establece que "cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Segunda "B", no podrá participar en la que, por su puntuación, hubiera quedado integrado al término de la temporada anterior, pudiendo sólo hacerlo en la inmediatamente inferior".

 

En el caso de los clubes de Tercera División que hayan incurrido "en morosidad a las 12:00 horas del último día hábil del mes de julio por deudas declaradas hasta 30 de junio, la RFEF podrá adoptar las medidas previstas en los artículos 49, 61, o en el presente 192", esto es prohibición de expedición de licencias o descensos administrativos, entre otros.

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