Miércoles, 07 de Enero de 2026

Actualizada Miércoles, 07 de Enero de 2026 a las 03:16:31 horas

Iván Palazzo
Iván Palazzo Viernes, 19 de Junio de 2020

Nuevas medidas en el fútbol argentino por la pandemia de coronavirus

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), respaldada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) nº 297/2020, que estableció en la República Argentina el aislamiento social, preventivo y obligatorio a causa de la pandemia, dictó oportunamente el Boletín nº 5768, consagrando la finalización de la temporada futbolística 2019/2020.

Las distintas asociaciones del fútbol mundial han intentado paliar las nefastas consecuencias económicas que ocasionó el Covid-19 adoptando decisiones conforme la evolución de la pandemia en cada país.

 

La AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) celebraron ayer un acuerdo marco federal que incluye importantes medidas y comenzará su vigencia el próximo primero de julio.

 

Para mitigar los efectos nocivos de la pandemia, se creó un fondo asistencial integrado con aportes realizados por la AFA y FAA, provenientes exclusivamente de recursos generados por la actividad futbolística.

 

Los beneficiarios son los jugadores y jugadoras que tengan contratos con vencimiento el 30 de junio de 2020, vinculados a clubes pertenecientes a la Liga Profesional, Primera Nacional, Federal A, Primera B, Primera C y Primera A Fútbol Femenino y que no celebren un nuevo contrato.

 

Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios serán acreedores de un máximo de cinco pagos, equivalentes cada uno al salario básico del convenio correspondiente a la categoría del último club y tendrán cobertura de la obra social para los futbolistas afiliados y su grupo familiar.

 

Es dable destacar que la asistencia dejará de otorgarse si el jugador o la jugadora firma un nuevo contrato con un club del país o del extranjero, dentro del lapso antes referenciado.

 

También se realizaron modificaciones en torno a la particular figura de “la oferta de primer contrato para futbolista aficionado” contemplada en el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) nº 557/09 entre AFA y FAA.

 

En ese sentido, el CCT dispone que si un club decide contratar a un futbolista aficionado que en el año calendario cumple 21 años de edad, deberá remitirle telegrama o carta documento de oferta de primer contrato hasta el 31 de mayo del correspondiente año.

 

La misiva remitida al futbolista dentro del plazo estipulado, implica el nacimiento de una relación laboral entre el club y el jugador que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del año siguiente.

 

Durante este vínculo el club abonará al futbolista, como mínimo, el sueldo y los premios básicos convenidos entre la AFA y FAA para cada categoría.

 

El club deberá depositar en la AFA la copia oficial del telegrama o carta documento para su registro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su remisión.

 

El depósito de la copia oficial del telegrama o de la carta documento dentro del plazo mencionado, habilitará al futbolista para intervenir en partidos oficiales. La falta de depósito dentro del plazo señalado, conlleva la libertad de acción del jugador.

 

Si el futbolista no acepta suscribir el contrato en las condiciones ofrecidas, quedará igualmente vinculado al club por el término correspondiente a la temporada respectiva, percibiendo el sueldo y los premios básicos, pudiendo intervenir en partidos oficiales.

 

Como consecuencia de la pandemia, la AFA y FAA extendieron de común acuerdo, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la oferta de primer contrato a los futbolistas aficionados nacidos en el año 1999.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especialista en Derecho del Fútbol.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.