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José Manuel Ortiz Cabanillas
José Manuel Ortiz Cabanillas Jueves, 18 de Junio de 2020

La figura del precontrato en el fútbol

A priori, no parece que tras la conclusión de la presente temporada vaya a haber muchos movimientos en el mercado futbolístico.
 
Aun habiéndose “salvado los muebles” en términos de ingresos por derechos televisivos con la reanudación de La Liga en Primera y Segunda División, los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria derivada del COVID19 se han hecho notar en forma de ERTEs, reducciones salariales, pérdidas de ingresos por la inasistencia de público a los estadios, etc.
 
Además, parece que estos efectos se extenderán a la temporada 20/21, estimándose que habrá bastantes menos fichajes de los que habría en una temporada normal, optando seguramente en mayor medida los clubes por cesiones y cantera, aquellos que la tengan. En este contexto, dado que pretendo escribir sobre precontratos, no parecería ser este el verano más idóneo. 
 
Sin embargo, a diferencia de en Primera División en dónde se da la circunstancia de que los contratos suelen ser más duraderos y se suele repetir la mayoría de la plantilla de un año a otro, en Segunda División y en mayor medida, en Segunda División B, sigue siendo muy habitual que los contratos se firmen por períodos anuales o incluso períodos inferiores, lo cual ocasiona que cada 30 de junio (en condiciones normales) se extingan la mayor parte de ellos, dándose la circunstancia de que particularmente en la división de bronce cambia año tras año de forma evidente gran parte del plantel de jugadores. Por tanto, fichajes, haberlos, los habrá también esta temporada. Cuestión distinta es que el gasto en salarios sea seguramente menor.
 
Pues bien, dadas las fechas en las que nos encontramos, con la finalización de la Liga en Primera y Segunda a un mes vista y habiendo terminado la temporada para la mayoría de clubes de 2B (salvo para aquellos que disputarán playoffs), aun desconociéndose todavía el plazo de inscripción de jugadores para la temporada siguiente, lo normal es que a estas alturas ya se estén adquiriendo o se hayan adquirido compromisos entre clubes y jugadores para asegurarse la contratación de estos de cara a la 20/21, sobre todo en el caso de futbolistas que queden libres a la conclusión de la temporada, aunque también cuando sea necesaria una operación entre los clubes afectados (traspaso o pago de cláusula de rescisión). 
 
Estos compromisos pueden ser más o menos formales. Normalmente se materializan cuando los jugadores aún tienen contrato en vigor con su actual club y no despliegan sus efectos jurídicos plenamente hasta que, extinguido su contrato anterior, se cumplen determinadas condiciones que hacen que el nuevo contrato tenga efectos, sin perjuicio de los trámites adicionales de registro de contrato federativo y obtención de la correspondiente licencia tras la apertura del periodo de inscripción de jugadores para la siguiente temporada.
 
Sin embargo, dichos acuerdos pueden adoptar formas diferentes en función del periodo en que nos encontremos y como consecuencia de ello, no todos deben ser calificados legalmente en sentido estricto como precontratos, pues en algunos casos nos encontraremos con meros contactos, negociaciones previas o compromisos verbales. Además, veremos que aunque la normativa laboral y civil permite la figura del precontrato, la normativa deportiva impone ciertos límites que deben tener en cuenta clubes y jugadores si no quieren exponerse a sanciones por parte de la RFEF o, en su caso, de FIFA. 
 
El precontrato de trabajo se puede definir como el acuerdo entre empresario y trabajador por el que se comprometen a constituir en el futuro una relación laboral, cuya materialización y condiciones concretas se producen con el definitivo contrato de trabajo. 
 
Aunque ni el Estatuto de los Trabajadores ni el RD 1006/85 contienen una regulación expresa, la posibilidad de concertar el precontrato en el ámbito laboral fue admitida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15.03.1991, en el marco de lo regulado en el art. 1255 de Código Civil, que hace referencia a la autonomía de la voluntad de las partes.
 
Recordemos que este precepto señala lo siguiente: "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público". En cuanto al establecimiento de condiciones o términos (práctica habitual en el fútbol, como veremos), este deriva de los artículos 1.114 y siguientes del CC, en virtud de los cuales las partes pueden acordar someter la eficacia de un contrato de trabajo al cumplimiento de una o varias condiciones, ya sea de forma alternativa o acumulativa, siempre que estas se ajusten a la legalidad.
 
Como decía, en ese marco, el Tribunal Supremo enumeraba las características propias del precontrato de trabajo (también llamado promesa de contrato):
 
a) Su naturaleza contractual y fuerza para obligar a las partes. 
b) Su contenido se orienta a obligarse a celebrar otro contrato posterior.
c) En el momento de suscribir el precontrato las partes no quieren o no pueden celebrar el contrato definitivo. 
d) Establece las líneas sobre las que habrá de alcanzarse el futuro contrato de trabajo.
e) Bajo determinadas circunstancias, el incumplimiento tanto del empresario como del trabajador, previa acreditación del daño, puede dar lugar a indemnización por daños y perjuicios.
f) Se mantendrá por el tiempo que las partes acuerden.
 
Establecido el contexto normativo, hay que señalar que hablar de precontrato de trabajo en el fútbol es tanto como decir contrato de trabajo con condición suspensiva. Aunque su firma no implica el inicio de la relación laboral entre el club y el jugador, sí genera una serie de obligaciones para las partes: llegada la fecha estipulada o cumplida la condición acordada, el club debe dar ocupación efectiva al jugador y, recíprocamente, éste debe ponerse a disposición del club.
 
Si bien desde un punto de vista civil y laboral el marco es lo suficientemente amplio para que las partes acuerden lo que estimen oportuno, las normas emitidas por las instituciones futbolísticas imponen ciertas limitaciones que habrán de ser consideradas a la hora de suscribir estos acuerdos por clubes y futbolistas.
 
Así, el art. 18.3 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, dentro del apartado de disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes, señala lo siguiente:
 
"Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes".
 
Como es lógico, en los mismos términos se expresa el art. 143 del Reglamento de la Real Federación Española de fútbol en el apartado contratación de futbolistas con contrato en vigor.
Por tanto, de dichos reglamentos federativos se derivan dos cuestiones:
 
- Que, en teoría, el club que quiera contratar a un futbolista antes de contactar y negociar con él, debiera comunicar primero su intención al club propietario de sus derechos federativos. 
Esto es lo que debiera suceder. Sin embargo, lo habitual es que el club de destino entable previamente conversaciones verbales con el jugador para conocer su predisposición para cambiar de club y partir de ahí, se entablan los contactos formales entre las entidades, cuidándose mucho el club interesado en el fichaje de dejar cualquier rastro formal de sus negociaciones por escrito con el futbolista antes de la comunicación con el club de procedencia.
- Que, sin perjuicio de lo anterior, el jugador es libre de firmar un contrato con otro club sólo si su contrato vence a menos de seis meses vista. 
 
Este punto habilita al jugador a partir del 1 de enero del último año de contrato para firmar con total libertad un precontrato con otro club (se entiende que previa comunicación entre clubes). 
 
A sensu contrario, de los citados preceptos se deriva la prohibición de firmar precontratos con anterioridad a esos seis últimos meses de contrato, es decir, antes del 1 de enero. Prohibición que, de ser obviada, podría implicar sanciones disciplinarias para el club de destino, cuando la entidad de procedencia consiguiera probar los contactos formales correspondientes.
 
Pues bien, como decía, respetando (en mayor o menor medida) esos límites señalados por FIFA y RFEF, es habitual la utilización del precontrato en el fútbol dentro de la autonomía de la voluntad de las partes citada. Desde un punto de vista formal, las partes lo suscriben como 'contrato de jugador profesional con condición suspensiva' en el que se destacan los aspectos que expongo a continuación.
 
En primer lugar, el jugador manifiesta que aun teniendo vínculo federativo en vigor con su club de origen, este vencerá en un plazo inferior a seis meses, siendo a partir del 1 de julio o el día siguiente a la conclusión de la temporada, titular en exclusiva del 100% de sus derechos federativos y económicos, quedando por tanto desde ese momento libre de compromiso y estando facultado para la firma del precontrato.
 
Además el jugador expresa que se encuentra apto para la práctica del fútbol profesional por no sufrir enfermedad o lesión inhabilitante y que no tiene contratos o precontratos firmados con otros clubes a partir del 1 de julio del año de que se trate. 
 
A continuación, las partes establecen las condiciones suspensivas a cuyo cumplimiento acumulativo someten la eficacia del contrato del jugador profesional. Estas suelen ser que el jugador supere el reconocimiento médico y que acredite la obtención de la libertad federativa con su anterior club. Una vez cumplidas dichas circunstancias, en el marco del RD 1006/85 regulador de las relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales y del Estatuto de los Trabajadores, se estipula la incorporación efectiva del jugador profesional al citado club y se establecen las condiciones laborales, entre las que suelen destacar las siguientes:
 
- La duración del contrato (por temporadas futbolísticas o hasta una fecha concreta).
 
- La retribución fija (ya sea conforme a la estructura salarial establecida en Convenio o como pacto de salario global por todos los conceptos retributivos respetando el mínimo) y variable (primas por goles, partidos jugados, objetivos colectivos…). 
 
- Términos de la cesión de los derechos de imagen.
 
- La cláusula de rescisión, para el supuesto de que el futbolista decidiera en algún momento extinguir la relación laboral antes de la fecha de finalización prevista.
 
- Régimen disciplinario.
 
Llegado el momento de la incorporación, este acuerdo, convertido ya en contrato de trabajo plenamente efectivo, se incorpora como anexo al contrato federativo junto con la correspondiente licencia federativa.
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