
La PNL fue presentada a instancias de las diputadas de Junts per Catalunya Míriam Nogueras y Laura Borràs tras las reuniones mantenidas por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) con los grupos parlamentarios.
El Grupo Parlamentario Plural, a instancias de las diputadas de Junts per Catalunya Míriam Nogueras i Camero y Laura Borràs i Castanyer, ha presentado, para su debate ante la Comisión de Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, una PROPOSICIÓN NO DE LEY para favorecer la igualdad en el deporte profesional femenino y la adecuada profesionalización de éste en España.
La iniciativa reclama "la plena aplicación de las leyes de igualdad en las actividades deportivas con expresa erradicación de la discriminación de las mujeres por motivo de sexo en el deporte".
También "la articulación de garantías laborales sólidas para el deporte profesional femenino, que abarque tanto la relación contractual como la que regula derechos de imagen".
La PNL fue presentada a instancias de las diputadas de Junts per Catalunya Míriam Nogueras y Laura Borràs tras las reuniones mantenidas por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) con los grupos parlamentarios.
El texto persigue que el Congreso de los Diputados inste al Gobierno "a elaborar, en el plazo de 6 meses" desde su aprobación, "un informe, previa consulta con los responsables de deporte de las comunidades autónomas y de las principales asociaciones representativas del deporte femenino, que determine las modificaciones normativas y las medidas necesarias para garantizar" las medidas citadas.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA PNL
"Cada vez más, más mujeres de todas las edades practican el deporte de forma federada. En concreto, en 2018, cerca de 900.000 mujeres competían en alguna disciplina deportiva en el estado, lo que significa un 23% del total de deportistas federados.
De ellas, 65.000 son futbolistas, es decir, han escogido jugar al fútbol como deporte, e incluso muchas como profesión.
El pasado mes de febrero, los sindicatos de las futbolistas que juegan en primera división y la asociación de clubes de futbol femenino firmaron un convenio colectivo realista y acorde con las posibilidades del momento. La existencia de este convenio se ha evidenciado esencial para la mayoría de jugadoras ya que, en un momento tan difícil y extraordinario como el del parón de la liga profesional femenina debido al covid-19, han podido regular sus salarios y situaciones laborales.
Este convenio ha sido un buen paso en la dirección correcta, pero es insuficiente. Hay que tener en cuenta que en el resto de disciplinas deportivas colectivas practicadas por mujeres no existe un convenio colectivo. Desde el punto de vista contractual, en el estado español solo se reconoce en torno al 5 % del total de relaciones contractuales de las deportistas en la máxima categoría de unas ligas que no son profesionales. Entre los principales perjuicios de este empleo no declarado se encuentra la falta de protección en materia de seguridad y salud laboral o la falta de afiliación de las deportistas en la Seguridad Social.
La legislación que regula la relación especial de trabajo de los deportistas profesionales es el Real Decreto 1006/1985, y de forma supletoria, según este mismo real decreto, se aplica el Estatuto de los Trabajadores.
El problema de este real decreto es que una gran cantidad de cuestiones laborales tales como salarios, remuneraciones indirectas, jornadas laborales, fraccionamiento de las vacaciones, derechos de imagen o derechos colectivos están sujetas al acuerdo individual o al convenio colectivo. El real decreto no determina la obligación de que a partir de una fecha determinada se firme un convenio, lo cual debilita a las profesionales del deporte, ya que muchas deportistas no tienen la suficiente fuerza de negociación para poder exigir unos derechos laborales similares a los de otros sectores; con lo que no es eficaz, entre otras cuestiones, para luchar contra el empleo no declarado de deportistas.
Hay que tener en cuenta también que preceptos muy importantes de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres no se cumplen en el deporte profesional femenino. Entre estos:
“Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.”
“Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.”
“Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.”
“Artículo 29. Deportes.
1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
“Artículo 11. Acciones positivas.
1. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
2. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.”
Por ello, los diputados y diputadas de JUNTS PER CATALUNYA presentan la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de la presente Proposición no de ley, un informe, previa consulta con los responsables de deporte de las comunidades autónomas y de las principales asociaciones representativas del deporte femenino, que determine las modificaciones normativas y las medidas necesarias para garantizar:
1. La adecuada profesionalización del deporte femenino en España.
2. La plena aplicación de las leyes de igualdad en las actividades deportivas con expresa erradicación de la discriminación de las mujeres por motivo de sexo en el deporte.
3. La articulación de garantías laborales sólidas para el deporte profesional femenino, que abarque tanto la relación contractual como la que regula derechos de imagen.”

























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