
Según el reglamento electoral la asamblea de elección del presidente deberá celebrarse en todo caso, cualquiera que sea el número de candidatos.
El calendario electoral aprobado por la RFEF fija el 17 de agosto, o el 17 de septiembre si finalmente el Ministerio no aprueba la Orden que habilita el mes de agosto, para la celebración de la asamblea que elegirá al presidente y a la comisión delegada.
Pues bien, conviene advertir que según el reglamento electoral la asamblea de elección del presidente deberá celebrarse en todo caso, cualquiera que sea el número de candidatos.
Por consiguiente, en el caso de que Rubiales no tuviese candidato opositor, igualmente deberá someterse a la votación del máximo órgano de la Federación.
Desarrollo de la votación
El artículo 42 del Reglamento Electoral reza como sigue:
"1. Para la votación de Presidente, que deberá realizarse en todo caso sea cual sea el número de candidatos, serán aplicables las normas establecidas en los artículos 26 a 30 del presente Reglamento para las elecciones a la Asamblea General, con las particularidades siguientes:
a) Para proceder válidamente a la elección, será precisa la presencia, al iniciarse la misma, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea General, según dispone el artículo 34 del presente ordenamiento.
b) Cada elector podrá votar a un solo candidato.
c) En las papeletas a emplear constará el nombre y dos apellidos de cada candidato, por orden alfabético de apellidos, junto a una casilla en blanco de idéntica forma y tamaño.
d) No se admitirá el voto por correo ni la delegación de voto.
e) En el caso de que ninguno de los candidatos alcance la mayoría absoluta en la primera vuelta, se realizará una nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación, también por mayoría simple. De persistir el empate, se efectuará un sorteo que decidirá quien haya de ser el Presidente.
f) El acto de votación para la elección de presidente se realizará a través del depósito de las papeletas por los electores en la urna habilitada al efecto.
Cuando se presenten varias candidaturas a la Presidencia la votación podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento de voto electrónico establecido por el Consejo Superior de Deportes, siempre que lo solicite al menos un candidato.
2. Durante la votación, no se permitirá la entrada de ninguna persona ajena a la organización federativa al recinto donde se desarrolle la misma".
Escrutinio y proclamación de resultados
Lo regula el artículo 43:
"1. Concluida la votación, el Presidente de la Comisión Electoral procederá a la apertura de la urna; y acto continuo, aquélla contabilizará el número de papeletas depositadas y comprobará su validez.
2. Llevado ello a cabo, la Comisión procederá al recuento de los sufragios obtenidos por los diferentes candidatos.
3. Finalizado dicho recuento, el Presidente de la Comisión Electoral procederá a comunicar a la Asamblea el resultado de la elección.
4. Siendo precisa una segunda votación, la misma tendrá lugar transcurridos sesenta minutos.
5. Proclamados los resultados definitivos, se procederá a la redacción y firma de la correspondiente acta, en la forma que prevé el artículo 25.3 del presente Reglamento".























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