F: UD LogroñésLa RFEF daba a conocer a última hora del pasado viernes las bases de competición que van a regir los playoff de ascenso de Segunda B a Segunda y de Tercera a Segunda división B.
Bases de competición donde primero destaca que los períodos habilitados para la inscripción de futbolistas se encuentran cerrados hasta el momento en que el órgano competente de la RFEF determine como fecha de finalización de la Temporada. Salvo que concurran cualesquiera de las excepcionalidades recogidas en el Reglamento General de la RFEF y en la normativa de la FIFA.
Como consecuencia de las circunstancias excepcionales y de fuerza mayor derivadas del COVID-19, la Federación entiende como prorrogadas tanto las licencias como las cesiones temporales de todos los futbolistas hasta la fecha de disputa por cada uno de los clubes en los que se integran.
Salvo que exista una comunicación formal y expresa al estamento federativo en sentido contrario por parte del jugador, del club, o en su caso, del club cedente antes del 30 de junio. El Club deberá garantizar que dispone de la prórroga del contrato de seguro obligatorio vinculado con la licencia hasta la nueva fecha de vigencia de la misma o, en su caso, acreditar la existencia de un nuevo contrato que cubra dicho período.
Dentro de las causas de fuerza mayor a las que hace referencia el documento federativo está el hecho que, como consecuencia de la gran movilidad que previsiblemente se producirá en las plantillas, circunstancia totalmente imprevisible al principio de la Temporada, no pueda contar con el mínimo exigido de 7 futbolistas inscritos en la plantilla del equipo de la categoría en que militan.
En este caso, y como ya adelantamos en IUSPORT la semana pasada, podrán celebrarse con normalidad sin que sea causa de incomparecencia o alineación indebida, ni por tanto, conlleve efectos disciplinarios.
Si un equipo clasificado no se inscribe, no será sancionado
Si, por el motivo que fuera, alguno de los equipos que hubiera logrado el derecho a participar en las competiciones, de acuerdo con las resoluciones de la Jueza de Competición, no ejerciera el mismo a través de la inscripción o los órganos competentes de la federación no validaran la documentación de inscripción y sujeción normativa, no implicará ningún tipo de sanción para los clubes.
En todo caso y dadas las excepcionales circunstancias, aquellos clubes que habiéndose inscrito y habiendo formalizado la documentación requerida para participar en la competición y que, por el motivo que fuera, no participaran en esta, podrán ser sancionados por el órgano competente de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario.
La no inscripción de clubes con derecho a participar en estas competiciones o la no participación efectiva una vez inscritos, no conllevará, en ningún caso, la sustitución de estos por ningún otro participante.
Además si el número de ascensos fuera igual o superior al número de equipos inscritos o participantes, no se disputará la competición y ascenderán, automáticamente, los inscritos en la misma, no pudiendo otros clubes solicitar una plaza ante esta eventual situación. Los equipos deberán cumplir, escrupulosamente,
Se eliminan los ciclos de tarjetas acumulados y que no supongan sanción
Otras de las grandes novedades, y escuchando la demanda de la semana pasada de Proliga, tiene que ver con los ciclos de amonestaciones.
Aquellas que no hayan devenido en suspensión de partidos impuesta por el órgano disciplinario competente quedarán automáticamente anulados.
Las sanciones pendientes de cumplimiento y aquellas de suspensión por partidos que, en su caso, imponga el órgano disciplinario competente se someterá al régimen del Código Disciplinario.
Además habrá los cinco cambios junto a la pausa de refrigeración obligatoria de cada partido a la que se podría sumar la de hidratación si se superan determinadas temperaturas y humedad.


























