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Iván Palazzo
Iván Palazzo Viernes, 12 de Junio de 2020

La pandemia de coronavirus y su repercusión en las costas procesales

El artículo 17 del Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) y de la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA, establece que se recaudará un anticipo de costas procesales en los juicios que tramitan ante la CEJ y el juez único, salvo los relacionados con la inscripción provisional de futbolistas.

En ese sentido, la parte que presenta la demanda o la contrademanda deberá pagar el anticipo de costas procesales.

 

Si en el momento de la presentación, una parte no ha sufragado el anticipo de costas procesales, la administración de la FIFA fijará un plazo de hasta diez (10) días para que lo abone, de lo contrario no atenderá el reclamo.

 

El adelanto de las costas se calcula de conformidad con el valor de la reclamación de la siguiente manera:

 

Cuantía en litigio                                       Anticipo

 

hasta 50000 CHF                                      1000 CHF

hasta 100000 CHF                                    2000 CHF                                        

hasta 150000 CHF                                    3000 CHF

hasta 200000 CHF                                    4000 CHF

a partir de 200001 CHF                            5000 CHF

 

Es dable aclarar que a partir del primero de noviembre de 2019, los clubes no deben pagar, como ocurría anteriormente, el anticipo de costas procesales cuando se presente un reclamo vía Transfer Matching System (TMS por sus siglas en inglés) relativo al mecanismo de solidaridad y a la indemnización por formación.

 

El artículo 18 dispone que se podrán imponer costas en relación con procedimientos ante la CEJ y el juez único (también con la salvedad de la inscripción provisional de jugadores) y ante la CRD concernientes a la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.

 

El importe máximo de las costas a pagar es de 25000 francos suizos (CHF) y por regla general están a cargo de la parte condenada, aunque puede decidirse su distribución proporcional entre todas las partes.

 

En circunstancias especiales las costas pueden ser asumidas por la FIFA y si alguna de las partes originara gastos innecesarios como consecuencia de su actuación, se le podrá imponer su pago independientemente del resultado del proceso.

 

Las costas procesales a abonar se rigen por el siguiente esquema:

 

Cuantía en litigio               Costas procesales

 

hasta 50000 CHF               hasta 5000 CHF

hasta 100000 CHF             hasta 10000 CHF

hasta 150000 CHF             hasta 15000 CHF

hasta 200000 CHF             hasta 20000 CHF

a partir de 200001 CHF    hasta 25000 CHF

 

Es importante recalcar que los procesos ante la CRD y el juez de la Cámara referidos a litigios entre clubes y futbolistas sobre la preservación de la estabilidad contractual y las disputas laborales internacionales entre un club y un jugador, están exentos de costas.

 

Además, en los procesos ante la CEJ y la CRD no se concederá ninguna indemnización procesal, lo que significa que no se asignarán honorarios profesionales a los abogados intervinientes, quienes normalmente acuerdan su cobro en forma privada con los clientes.

 

La falta de regulación de honorarios en la resolución del órgano decisorio, impide al profesional que asistió jurídicamente a la parte correspondiente, el aprovechamiento de la eficacia que surge del poder disciplinario que ostenta la FIFA para hacer cumplir las decisiones adoptadas por la CEJ y la CRD.

 

Con la finalidad de mitigar los efectos nocivos de la pandemia, principalmente el flagelo económico para las partes intervinientes en contiendas ante la FIFA, la máxima autoridad del fútbol mundial ha decidido con buen tino, que en las demandas presentadas entre el 10 de junio y el 31 de diciembre de 2020 (ambos días incluidos) no se requerirá el pago anticipado de las costas ni se aplicarán costas procesales; mientras que respecto de las demandas presentadas antes del 10 de junio de 2020, pendientes de resolución, el importe máximo de las costas procesales será equivalente a cualquier anticipo de las costas que se haya pagado.

 

Dr. Iván Palazzo, abogado especialista en Derecho del Fútbol.

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