Joaquín de Arístegui, director generalEl pasado 4 de junio, Irene Lozano confirmó que estaban trabajando en una orden ministerial que diera amparo a la posibilidad de celebrar elecciones federativas en agosto, a la vista de la prohibición contenida en la Orden vigente de 2015.
Se evita así trasladar el problema a las federaciones, las cuales, en otro caso, tendrian que solicitar las excepciones al CSD y, una vez autorizadas por su presidenta, incorporarlas a sus reglamentos electorales, que a su vez tendrían que ser aprobados por las comisiones delegadas de las federaciones y elevarse a la comisión directiva del CSD para su aprobación definitiva, previo informe del TAD.
Como es sabido, la orden ministerial que regula las elecciones federativas (Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre) contempla como inhábil el mes de agosto.
Dice la Disposición adicional segunda de la Orden:
"Período inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones. El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones"
Pues bien, este miércoles, el CSD ha trasladado a las federaciones españolas el borrador de la nueva Orden que habilita e mes de agosto a efectos electorales, a fin de que estas puedan formular alegaciones.
Este es eñ texto de la carta remitida por el CSD:
"A iniciativa de este Organismo y del Ministerio de Cultura y Deporte se está tramitando un borrador de orden ministerial por la que se habilita el mes de agosto a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2020.
Por entender que esta norma puede afectar a los derechos e intereses legítimos representados por esa entidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se acuerda establecer un plazo de siete días, a partir de la recepción de este escrito, para remitir las observaciones y alegaciones ..."





















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