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La nueva Orden que habilitará agosto está aún en fase de alegaciones

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 10 de Junio de 2020
Joaquín de Arístegui, director generalJoaquín de Arístegui, director general

El pasado 4 de junio, Irene Lozano confirmó que estaban trabajando en una orden ministerial que diera amparo a la posibilidad de celebrar elecciones federativas en agosto, a la vista de la prohibición contenida en la Orden vigente de 2015.

 

Se evita así trasladar el problema a las federaciones, las cuales, en otro caso, tendrian que solicitar las excepciones al CSD y, una vez autorizadas por su presidenta, incorporarlas a sus reglamentos electorales, que a su vez tendrían que ser aprobados por las comisiones delegadas de las federaciones y elevarse a la comisión directiva del CSD para su aprobación definitiva, previo informe del TAD.

 

Como es sabido, la orden ministerial que regula las elecciones federativas (Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre) contempla como inhábil el mes de agosto.

 

Dice la Disposición adicional segunda de la Orden:

 

"Período inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones. El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones"

 

Pues bien, este miércoles, el CSD ha trasladado a las federaciones españolas el borrador de la nueva Orden que habilita e mes de agosto a efectos electorales, a fin de que estas puedan formular alegaciones.

 

Este es eñ texto de la carta remitida por el CSD:

 

"A iniciativa de este Organismo y del Ministerio de Cultura y Deporte se está tramitando un borrador de orden ministerial por la que se habilita el mes de agosto a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones en los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas a celebrar en 2020.


Por entender que esta norma puede afectar a los derechos e intereses legítimos representados por esa entidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se acuerda establecer un plazo de siete días, a partir de la recepción de este escrito, para remitir las observaciones y alegaciones ..."

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL BORRADOR DE ORDEN

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