
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, explicó que el real decreto-ley aprobado este martes autoriza al Consejo Superior de Deportes (CSD) para pautar las medidas de prevención en el regreso de la ligas profesionales de fútbol y de baloncesto, "previa consulta con los organizadores, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad".
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Salvador Illa explicó que "en el Real Decreto que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros se residencia en el Consejo Superior de Deportes la decisión en cuanto a las medidas de prevención que tienen que presidir" las dos competiciones profesionales de fútbol (LaLiga Santander y LaLiga SmartBank) y de baloncesto (Liga ACB) en el regreso a la nueva normalidad.
"A mi juicio, hay que garantizar la equidad de la competición. Por tanto, no puede ser que en unos sitios se haga de una forma y en otros no", dijo.
Salvador Illa indicó que "el Consejo Superior de Deportes, en los términos que establece el real decreto, será el que tenga que tomar la última decisión al respecto" habiendo "escuchado a los organizadores, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas".
El texto aprobsdo por el Consejo de Ministros
Este es el texto definitivo del art. 15 aprobado este martes:
"Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.
En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de ta competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas".
Como puede observarse, el texto no habla ni de equidad ni de integridad, por lo que suponemos que al Ministro Illa le han dado un texto diferente por error. Nos parecería impensable que dijera cosa distinta a propósito.
En definitiva, el decreto-ley da un paso hacia atrás y restringe las competencias de las CCAA en fase 3, que ya no serían exclusivas, al limitarles la potestad para autorizar la apertura de los estadios. En esta materia, se limitarán a emitir informe cuando se lo pida el CSD.
Entrada en vigor
Por si alguien está pensando que este decreto-ley no afecta a las CCAA en Fase 3, en base a que su entrada en vigor comienza cuando finalice precisamente esa fase, en IUSPORT hemos sabido que el Gobierno introdujo a última hora una cláusula de vigencia especifica para el artículo 15, al disponer que este precepto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, o sea, este jueves.
Es decir, las CCAA en Fase 3 tendrán competencias exclusivas en sanidad excepto en materia de apertura de los estadios de Primera y Segunda y pabellones de ACB, en los que la competencia decisoria es del CSD, previo informe NO VINCULANTE del Ministerio de Sanidad, de las CCAA y del organizador de la competición.
Esto nos lleva a otro tema que vamos sólo a enunciar. Se está confundiendo fútbol con espectáculo deportivo.
Las competencias sobre sanidad y sobre espectáculos están transferidas desde hace mucho tiempo a las CCAA, por lo que no es admisible que el Estado use esta vía para recuperarlas.
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NOTA DEL 10 DE JUNIO.- El BOE del miércoles 10 recoge el artículo 15, tal y como lo adelantamos ayer.
Además, en el artículo 2 se confirma que este precepto entra en vigor ya, no al finalizar el estado de alarma, como el resto del decreto ley.
























