
Estamos hablando de una cuestión que atañe a la salud pública, no a la competición deportiva, aunque la presencia o ausencia de público pueda tener incidencia (emocional y no siempre positiva hacia su equipo) en el desarrollo de los partidos.
Podríamos discutir durante horas y días sobre si la pretensión de UD Las Palmas y otros clubes afecta a la integridad de la competición, pero sería un debate ajeno al ordenamiento jurídico deportivo.
No existe norma alguna que contemple al público como elemento indispensable en la competición deportiva, ni tampoco otra que otorgue poder a la administración pública deportiva, a la RFEF o LaLiga para impedir el acceso del público a los estadios si este es permitido por las autoridades competentes (sanitaria, de orden público, municipal, espectáculos), excepto en los casos de sanción de clausura total o parcial, pero esto requiere un procedimiento disciplinario motivado por la comisión de una infracción y no es el caso.
Llevándolo al absurdo, si el público fuese elemento esencial podría exigirse un tope igualitario de espectadores en los estadios para que unos clubes no jueguen con ventaja al disponer de más aforo.
Por otro lado, no debe olvidarse que el fútbol profesional es un sector económico donde interviene en ocasiones la Comisión Nacional de la Competencia. Ya se han producido varios pronunciamientos de este organismo en asuntos como la comercialización de los derechos audiovisuales.
Sobre esa base, cabría preguntar a la Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) si la apertura de los estadios en zonas de Fase 3 supondría un caso de competencia desleal frente a los clubes que no los pueden abrir por no estar en esa fase.
Ahora bien, si la CNMC dictaminara que sí se incurre en competencia deseal, se vería abocada a cerrar todos los restaurantes (por poner un ejemplo) ubicados en territorios de Fase 3 hasta que la totalidad de España alcance esa fase. Impensable.
En el escenario actual, si el Gobierno canario, o cualquier otro en Fase 3, autorizara la apertura de un estadio, con condiciones por supuesto, no nos imaginamos al CSD, mucho menos a la RFEF o LaLiga, planteando un conflicto competencial al gobierno regional.
No viene mal recordar que el CSD no ha adquirido durante el estado de alarma competencias que no tuviera en la época llamada normal. El Ministerio de Cultura y Deportes y, por tanto, el CSD, no está entre los cuatro ministerios que el Real Decreto del estado de alarma instituyó como "autoridades delegadas". Y entre sus competencias, tasadas por ley, no se encuentra la clausura de los estadios o impedir su apertura en ninguna circunstancia.
Pero resulta que en el caso de que el CSD ostentara poderes extraordinarios, que no es el caso, al tratarse de CCAA en Fase 3, tampoco podría intervenir al estar conferidas las competencias a las Autonomías por el Real decreto de prórroga del estado de alarma publicado en el BOE el pasado sábado.
Por consiguiente, cualquier acción del CSD, y del Gobierno central en su conjunto, tendente a impedir que una CCAA en Fase 3 autorice la apertura de un estadio podría ser calificada como intromisión en las competencias de las CCAA y desviación de poder.

























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