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LaLiga considera que la cautelar sobre los viernes y lunes sigue en vigor

José Sellés José Sellés Miércoles, 03 de Junio de 2020
F: LaLigaF: LaLiga

Para la patronal, "la medida cautelar sigue en vigor en estos momentos teniendo en cuenta que la sentencia dictada en primera instancia no es firme y que será objeto de recurso por parte de LaLiga".

LaLiga ha procedido a valorar el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que este miércoles ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la patronal y ha suspendido el auto que en su día dictó el magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, sobre los partidos en lunes y viernes.

 

Pese a que puede parecer que este auto llega tarde, pues la semana pasada el juzgado de primera instancia dictó una sentencia en la que desestimó íntegramente la demanda presentada por LaLiga, puede terminar siendo decisivo para que se dé un vuelco en el caso. El auto dictado esta semana por la Audiencia Provincial es sumamente importante, pues, como ha contado el exmagistrado del Tribunal Supremo José Mateo Díaz, puede llevar a la no ejecución provisional de la sentencia en un futuro.

 

Recordemos que LaLiga y la RFEF han hecho las paces respecto a los partidos en lunes y viernes solo para este final de temporada, puesto que se disputará, en principio, sin público y a contrarreloj para no desbaratar en exceso la próxima temporada, en la que hay Eurocopa y Juegos Olímpicos. Sin embargo, todo hace indicar que si no llegan a un acuerdo, la Federación pedirá la ejecución provisional de la sentencia del magistrado Sánchez Magro y ahí es dónde podría ser decisivo este auto en el que se acepta la cautelar solicitada por LaLiga.

 

En esta misma línea se ha decantado LaLiga para valorar el auto de la Audiencia Provincial. Para la patronal "la medida cautelar sigue en vigor en estos momentos teniendo en cuenta que la sentencia dictada en primera instancia no es firme y que será objeto de recurso por parte de LaLiga".

 

Además, la patronal recalca que el ordenamiento jurídico procesal "permite la adaptación de medidas cautelares a la vista de las nuevas circunstancias ocurridas con posterioridad a la sentencia, como es el autorizado criterio de la Audiencia Provincial".

 

El argumentario de LaLiga se basa en el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se detalla el alzamiendo de la medida cautelar tras una sentencia no firme, como es el caso: "Absuelto el demandado en primera o segunda instancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia. En este caso se dará cuenta al tribunal, que oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud, atendiendo a la subsistencia de los presupuestos y circunstancias que justificasen el mantenimiento o la adopción de dichas medidas."

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