F: FIFALa Asociación del Fútbol Argentino / AFA/, mediante el boletín número 5773 del 28 de mayo, habilitó el período de transferencias o mercado de pases “Se pone en conocimiento de los clubes afiliados que en virtud de las gestiones realizadas por el presidente de la casa, teniendo en cuenta el cambio de temporada del fútbol argentino, debido a la postergación de la práctica deportiva ante el COVID 19, la FIFA dispuso los períodos de transferencia internacionales….” “En consecuencia se dispuso que a partir del 1 de julio se mantendrá abierto el libro de pases en la Asociación del Futbol Argentino para la primera división, primera nacional, primera “ B”, primera “C”, primera “ D” , torneo federal, futbol femenino, futsal”.
Lo primero que debemos decir de esta resolución es que pone una fecha de apertura / 1 de julio/ pero no de cierre del mercado de pases. Esto se debe, a que no existe hasta el momento ninguna precisión sobre la vuelta ni siquiera a los entrenamientos y menos a la competencia, lo que no sería de extrañar que esta fecha de apertura pueda modificarse. En este momento la AFA se encuentra en la elaboración de un protocolo sanitario a los fines de ser elevado al Ministerio de Deportes y de Salud de la Nación para su aprobación.
En segundo lugar, dicha resolución adopta términos diferentes a los ya resueltos en otras disposiciones que generan confusión o dudas que serían convenientes que la AFA lo antes posible los aclarara en beneficio de todos los actores y del sistema.
El 28 de abril, la AFA dio por finalizada la temporada 2019/2020. Así es su artículo primero resolvió: “establecer la finalización de la temporada 2019/2020 en las categorías de primera división, primera nacional, primera B metropolitana, primera C, primera D y Federal A y el fútbol femenino”. En su artículo segundo dispuso que la próxima temporada deportiva se disputara de enero a diciembre del año 2021, quedando establecido que todas las temporadas se llevarán a cabo en el mismo lapso temporal de los años sucesivos. El artículo 5 dispone: “prever siempre que así lo permitan las directivas e instrucciones emanadas del gobierno nacional y las autoridades sanitarias para el segundo semestre del año la forma de establecer los resultados deportivos y la programación de un torneo integrado por los clubes de la Superliga argentina de fútbol cuya reglamentación quedara sujeta a lo resuelto por el comité ejecutivo”. De similar forma el artículo 10 dispone: “diferir para el segundo semestre siempre que las autoridades sanitarias así lo dispongan, la definición de los mecanismos para determinar a través de la disputa de torneos reducidos los resultados deportivos y la proclamación de los ascensos de las categorías primera nacional, primera b metropolitana, primera C, primera D y Federal A”.
De una rápida lectura, la resolución de apertura del mercado de pases habla de “cambio de temporada “y de “postergación deportiva”, cuando la resolución de AFA del 28 de abril resolvió dar por “finalizada “la temporada y determinar que los logros deportivos se alcancen mediante la realización de torneos reducidos, conforme un reglamento de competencia que deberá ser aprobado por el comité ejecutivo de AFA.
La primera pregunta que se nos viene a la cabeza es para qué temporada o torneo se inscriben los jugadores a partir del primero de julio. ?
Hablamos de temporada o torneo, porque es imposible disociar ambos términos ya que entre otros fundamentos podemos decir que antes de dar inicio al campeonato correspondiente a la temporada la AFA publica en su boletín oficial, los reglamentos de competencias de los campeonatos de las distintas categorías del fútbol argentino. Del mismo, se desprende entre otros aspectos los referentes a la cantidad de participantes de la temporada, la forma de disputa y la tabla final de posiciones del torneo de la temporada 2019/2020.
El mismo artículo 198 del reglamento de AFA dispone: “el registro de inscripción de jugadores permanecerá abierto en el período comprendido entre el primer día siguiente de la terminación del campeonato nacional de una temporada y el día hábil anterior a la fecha en que se inicie el campeonato de primera división de la próxima temporada. Sin embargo la inscripción de jugadores se podrá efectuar en cualquier época pero, solo podrán intervenir en los respectivos campeonatos de cada temporada aquellos jugadores que se hubiesen inscripto hasta el día hábil anterior a la iniciación del campeonato”.
De la reglamentación surge de forma clara que el concepto de campeonato o torneo está asociado al de temporada por ende, si finaliza la temporada finaliza el torneo o campeonato.
En contraposición a nuestro razonamiento, AFA insiste en que una cosa es la temporada como espacio temporal y su finalización y otra diferente es el torneo o campeonato. En este sentido, el presidente del organismo manifestó su intención y la de los dirigentes del fútbol de jugar las fechas restantes del campeonato finalizado de la temporada 2019/2020, con el fundamento de obtener los logros deportivos en la cancha conforme los artículos 85 del estatuto de AFA / casos no contemplados y de fuerza mayor/, las decisiones las deberá tomar el comité ejecutivo de manera justa y equitativa, tomando en consideración la regulación de la FIFA y la Conmebol, que en este sentido su artículo 56 nos señala: “ el derecho a participar se deriva en primer lugar de los resultados deportivos. La clasificación por méritos deportivos para un determinado campeonato nacional se alcanza regularmente por su permanencia, el ascenso o el descenso al final de una temporada”.
Fuera de discusión está que los logros deportivos se deben alcanzar en el campo de juego. Lo que sería sano es comprender que al dar por finalizada la temporada y de esta forma el torneo o campeonato de todas las categorías del futbol argentino se dieron por finalizadas las reglas del campeonato o torneo de cada una de las categorías del fútbol argentino.
Ante lo cual pretender determinar los ascensos del fútbol argentino cumpliendo con el resto de las fechas que quedan de la temporada 2019/2020, requeriría cuanto menos que AFA promueva una nueva resolución modificando la que dio por finalizada la temporada y el torneo.
En segundo lugar, debería aclarar que todas las operaciones de inscripción de jugadores que se lleven a cabo a partir el primero de julio serán para poder disputar el torneo de la temporada 2020/2021 que va dar comienzo en enero hasta diciembre, porque de lo contrario se va producir una desigualdad e inequidad deportiva entre instituciones que tengan un plantel diferente con nuevos jugadores que dieron comienzo al inicio de la temporada 2019/2020, alterando las reglas básicas del fair play.
Por último, es necesario aclarar que la celebración de contratos por seis meses que de manera excepcional podrán firmar los jugadores de julio a diciembre del corriente año, se encuentran alcanzados solamente para los jugadores que ya se encuentran inscriptos en el plantel y cuyo contrato finaliza el treinta de junio. Con esto queremos decir, que las instituciones deportivas que deseen reforzar sus planteles con nuevos jugadores lo deberán hacer por el plazo de dieciocho meses de duración.
Esta pandemia nos seguirá trayendo consecuencias jurídicas contractuales, económicas y de calendario deportivo, que se profundizarán a medida que se acerque la fecha del treinta de junio como plazo de expiración de los contratos profesionales. Esto nos exige, que entre todos podamos consolidar el sistema sobre bases sólidas de construcción, en la búsqueda de los consensos necesarios de superación de esta situación tan compleja llena de desafíos.
Marcelo Bee Sellarès.
Abogado- Especialista en Derecho Deportivo.
Universidad Nacional de Córdoba- Argentina.
@mbeesellares


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28