Mariano Soriano / Diario ASEl pasado martes 26 publicamos en IUSPORT un comunicado de la Federación Española de Pádel en el que informana de que "Conforme a las conversaciones mantenidas en el día de hoy, martes 26 de Mayo de 2020, con el Consejo Superior de Deportes del Gobierno de España, respecto a la clarificación de las consecuencias de la Orden SND/440/2020 del 23/05/2020 del Ministerio de Sanidad ya publicada, la Federación Española de Pádel comunica oficialmente que, desde el pasado lunes 25/05/2020, está permitida ya desde la Fase 1 la práctica del pádel en parejas, dos contra dos, en cualquier tipo de instalación de pádel".
Pues bien, las federaciones de tenis, pádel y pelota, en especial la de pádel, no daban crédito ayer viernes cuando recibieron una carta firmada por el director general del CSD, Mariano Soriano, en la que el organismo se desdecía de lo anterior al afirmar que "esta flexibilización de las medias propicia que en instalaciones al aire libre se puedan jugar los dobles de tenis, jugar al pádel dos parejas, jugar al frontón por parejas, etc. Así como dar clases a grupos de hasta 10 personas".
Es decir, frente a loque había indicado el CSD el martes, de que se podia jugar en cualquier clase de recintos, resulta que no, sólo al aire libre.
Sin embargo, Vicente Javaloyes, jurista de reconocido prestigio, opina que sí es posible jugar al padel indoor en la Fase 2. Es más, considera que la excepción que se ha incluido en la Orde de hoy día 30, es precisamente es para posibilitarlo y resolver el lío que generó la Orden del sábado 23 de mayo
Efectivamente, este sábado 30 Sanidad ha publicado otra Orden, la 458, que regula diversas cuestiones, entre ellas la práctica del deporte no profesional.
Esta orden modifica el apartado 4 del artículo 42 de la Orden 414, que queda redactado como sigue:
«4. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.»
No obstante, la confusión persiste tras esta modificación, según explica en IUSPORT el catedrático Alejandro Valiño en un análisis extenso cuya lectura recomendamos.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CARTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL CSD DEL 29 DE MAYO
"Sr. Presidente de la FE Pádel
Sr. Presidente de la FE Pelota
Sr. Presidente de la RFE Tenis
Estimados Presidentes,
El pasado sábado, 23 de mayo, fue publicada una nueva disposición que afecta a las fases de desescalada en lo relativo a la práctica deportiva. Se trata de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La modificación es la siguiente:
Siete. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Medidas de flexibilización para los desplazamientos de la población infantil y práctica de la actividad física no profesional.
No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las limitaciones respectivamente previstas en los artículos 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y 2.3 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2 de la presente orden.». Este último artículo se refiere a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esta flexibilización de las medias propicia que en instalaciones al aire libre se puedan jugar los dobles de tenis, jugar al pádel dos parejas, jugar al frontón por parejas, etc. Así como dar clases a grupos de hasta 10 personas.
En la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la permanencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
En todo caso, los titulares de la instalación deberán cumplir con las normas básicas de protección sanitaria del Ministerio de Sanidad. Si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica que en cada caso corresponda".



























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28