F: LaLiga
El pasado 14 de mayo de 2019, el Pleno de la Sala de lo Social se pronunció mediante Sentencia 367/2019 ratificando que los deportistas profesionales son acreedores de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Recordemos que el contrato temporal que vincula a una futbolista y a su Club se rige por el Real Decreto 1006/1985, pero la regulación laboral común es supletoria de la especial para este tipo de contratos (art. 21 RD 1006/1985).
El estatuto de los Trabajadores contempla una indemnización de 12 días por año trabajado por finalización de contrato temporal en su art. 49.1.c ET, y el Tribunal Supremo entiende que existen razones para extender al ámbito de los deportistas con contrato temporal las mismas condiciones que las disfrutadas por las personas con contratos de régimen común. En consecuencia, cuando finaliza el contrato temporal de una futbolista por expirar el tiempo convenido, por bajo que sea su salario, se hace acreedora de la indemnización prevista por fin de contrato temporal, que como hemos dicho anteriormente equivale a 12 días por año trabajado.
Teniendo todo esto tan claro, ¿por qué no reclaman dicho importe la gran mayoría de las jugadoras? Normalmente cuando un contrato llega a su fecha de fin, y el club comunica a la futbolista la intención de no renovar, éstos aprovechan la situación haciendo que las jugadoras firmen un contrato de mutuo acuerdo por el que se da por resuelta la relación laboral de forma conjunta. De esta manera queda de manifiesto a efectos legales que la jugadora y el club han decidido finalizar la relación laboral, evitando así futuras reclamaciones.
Las futbolistas, por desconocimiento o por mal asesoramiento de sus representantes, firman sin más, entendiendo que es “lógico” que no tengan derecho a indemnización, ya que el contrato ha llegado a su fecha de fin. Lo que provoca esta situación es que, si ya es difícil que una jugadora luche por sus derechos, ahora que el club se pone en su contra, les cueste aún más.
También me consta que en algunos casos el club ha coaccionado a la jugadora para que firme cualquier importe, bajo la amenaza de que, de no hacerlo, no retiraría su ficha. Esto provoca mucho nerviosismo a la futbolista, que tiene que encontrar un nuevo club donde militar la temporada siguiente, y estar atada supondría un problema.
Paula Nicart, Maria Pi, Naiara Beristain, Mandy Van den berg, Mónica Flores, Natalia Gaitan, Gio Carreras, Zenatha Coleman, Carol Ferrez, Mari Paz Vilas, Nerea Pérez, Maitane, Guti, Sandra Torres, Ivana, Marta Corredera, Soni, Gemma, Mimi, Inés, Paloma, Daniela, Ayaka... son algunos de los nombres que no han dejado de sonar en los últimos días. Algunas han abandonado el club para irse a otro, pero otras han sido despedidas o simplemente sus contratos han terminado.
¿Cuántas de estas jugadoras habrán estado bien asesoradas? ¿Cuántas de estas jugadoras habrán recibido la indemnización correspondiente?
Es evidente que se ha trabajado mucho para conseguir un Convenio Colectivo digno, y que todas ellas han peleado muy duro durante muchos años para obtener el reconocimiento de profesionales. Pero aún queda un largo camino, y lamentablemente el paso lo tienen que dar ellas, ya que los clubes no acostumbran a abonar las indemnizaciones que corresponden, conocedores de que o no tienen representante, o dicho representante no tiene conocimientos sobre Derecho Laboral.
Si ya cuesta que los clubes indemnicen correctamente y conforme al art. 15 del RD 1006/1985 cuando despiden a la futbolista, y a ellas les cuesta aún más reclamar ese dinero, renunciando muchas veces a cobrar, imaginemos lo que les cuesta reclamar cuando el contrato llega a su fin y el club no quiere renovar. Lo que está claro es que, una vez más, el poder lo tienen ellas. La jurisprudencia a su favor es una realidad, el Convenio Colectivo existe, y simplemente deben atreverse a utilizarlo.


























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