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El juez de Majadahonda mantiene su competencia tras la demanda de Cenafe sobre titulaciones

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Jueves, 28 de Mayo de 2020

El Juzgado de 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 8 de Majadahonda, en un auto judicial al que ha tenido acceso IUSPORT, ha rechazado la declinatoria opuesta por la RFEF en el litigio que mantiene con CENAFE y cuatro entrenadores de futbol, A.T, J.M, EA y G.P.S para reconocer la titulación de entrenador obtenida por la vía académica oficial como licencia UEFA, fuera de los cursos que organiza la propia Federación.

 

Estos técnicos tenían ofertas para entrenar a clubes en el extranjero, pero cuando iba a realizar los trámites para gestionar la licencia, las Federaciones de destino reclamaba a la RFEF que le indicara a qué licencia UEFA se correspondía la titulación que ostentaba (titulación oficial y legalizada para surtir efectos en países firmantes del Convenio de La Haya), contestando la RFEF que con la titulación que tenía no se podía expedir Licencia UEFA alguna.

 

Fue entonces cuando CENAFE y estos cuatro entrenadores interpusieron una demanda contra la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FÚTBOL, interesando que se dicte sentencia por la cual se declare la obligación por la RFEF de aceptar la titulación que ostentan los demandantes como Técnico Deportivo de Grado medio y Grado Superior en Fútbol; a reconocer a CENAFE como centro privado autorizado de enseñanzas deportivas de fútbol por el Ministerio de Educación de España, y que se reconozca la facultad de los demandantes de entrenar a los equipos y selecciones de ámbito autonómico de fútbol según el Reglamento General de la RFEF condenándole a expedir la Licencia Uefa para que puedan ejercer de entrenadores de fútbol en diferentes países.

 

Pues bien, la parte demandada (RFEF) alegó con carácter previo la excepción de incompetencia de jurisdiccion del Juzgado nº 8 de Majadahonda, argumentando que los títulos que se hacen valer por los demandantes han sido expedidos por Consejerías de Educación por lo que el acto de expedición es un acto administrativo, y cualquier cuestión relativa al mismo debe ser resuelta en la vía contencioso-administrativa.

 

Sin embargo, CENAFE y los 4 entrenadores se opusieron a la declinatoria y el juzgado nº 8 de Majadahonda les ha dado la razón. 

 

El auto judicial dice: 

 

".......si bien lo cierto es que con independencia de donde se haya expedido el título que enarbolan los demandantes y la naturaleza jurídica de éste, lo que se pretende por la demandada es el reconocimiento de tales títulos por parte de la RFEF sin que se discuta la veracidad del título obtenido, ni se cuestiona la formación recibida aceptando la citada titulación por la demandada, por lo que el objeto del procedimiento no lo constituye ningún acto o resolución dictado por los órganos de la RFEF en el ejercicio de su potestad administrativa, por lo que la competencia debe corresponder a la jurisdicción civil, tal y como se ha aceptado por otros Juzgados de este partido judicial que han conocido de otros asuntos semejantes "

 

PARTE DISPOSITIVA 

 

1.- SE RECHAZA la alegación de falta de jurisdicción de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución.

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