Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

Los fondos de inversión en el fútbol profesional

Síntesis: Gravitan las reflexiones sobre el instrumento jurídico financiero de los fondos de inversión en el fútbol profesional, sus limitaciones y prohibiciones, y la necesidad de una regulación real y eficaz sobre la materia, en adecuado y justo equilibrio con los intereses en juego.

 

Por todos es conocido que existe una progresiva mercantilización del fútbol profesional debida a las grandes magnitudes de capital que mueve este deporte mundialmente. El movimiento de capital y las transacciones generan el interés de los inversores en hacer crecer sus carteras y rentabilizar posiciones financieras en el adecuado juego de capital y riesgo.

 

Los fondos de inversión entraron a formar parte de la actividad económica de los clubes de fútbol de la mano de los TPO (“Third Party Ownership”), donde realizaban una inversión sobre derechos económicos de futbolistas, que son aquellos que hacen referencia al valor económico que pueden representar, generalmente jóvenes y con una gran proyección. El fondo de inversión se hacía con un porcentaje de estos derechos económicos de un jugador y a menudo cubrían los costes de acomodación y entrenamiento. A cambio, tenían derecho a un porcentaje participativo de la cuota de transferencia futura del jugador, participando como “terceros” en las operaciones y donde estos fondos obtenían unas plusvalías millonarias.

 

Aprovechando situaciones de endeudamiento por parte de muchos clubs, se presentaban como un instrumento de financiación novedoso y atractivo como solución para poder hacer frente a los salarios de los jugadores y para, además, poder seguir participando en los mercados de fichajes, disponiendo de capital suficiente para competir contra otros de mayor riqueza en las pujas por los jugadores de más alto nivel. También iban imponiendo sus reglas de capital y de dominio de la inversión y de las decisiones.

 

Esto fue así hasta el mes de mayo de 2015, cuando la FIFA, mostrando su posición contraria a la participación de los fondos de inversión, los prohibió en su circular 1464, que modificó el artículo 18 del Reglamento, prohibiendo a clubes y jugadores firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho a participar del valor de un futuro traspaso del jugador, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o el valor de éstos. Esta modificación fue bastante confusa y generaba además una gran inseguridad jurídica.

 

A esta reticencia a los fondos de inversión por parte de las máximas entidades deportivas se sumaron los grandes clubes. Los que abogan por su prohibición encuentran la razón de ser de ésta en los siguientes motivos:

 

1.          Amenaza al Fair Play Financiero, pudiendo provocar una inflación considerable. Se pretende fomentar que los clubs no gasten más de lo que ingresan y puedan ser sostenibles económicamente.

 

2.          Peligro de integridad de la competición ya que un mismo fondo de inversión podía estar presente en varios equipos, existiendo un conflicto de intereses y pudiendo hacer prevalecer sus intereses económicos a los estrictamente deportivos.

 

3.          Cláusulas abusivas en los contratos que afectan principalmente a la libertad de decisión sobre el propio futuro de los jugadores, desembocando en muchas situaciones no deseadas.

 

4.          Los grandes clubes no quieren que los más pequeños adquieran financiaciones que les permitan competir en una mayor igualdad de condiciones.

 

5.          Pérdida de fidelidad de los aficionados ya que se podría entender que los futbolistas juegan por el TPO y por ser traspasado y no por el concepto olvidado del sentir la camiseta que visten.

 

Por otra parte, encontramos aquellos que sí están a favor de los TPO, basándose mayoritariamente en las siguientes razones:

 

1.          Con una utilización adecuada de los mismos se podría aumentar e igualar el nivel de las competiciones.

 

2.          Los fondos de inversión, en definitiva, apuestan por jugadores, existiendo claras posibilidades de que estas inversiones no salgan como esperan y teniendo que asumir esas pérdidas.

 

3.          Son una fuente de financiación para aquellos que lo necesitan.

 

4.          Evitan la fuga de talentos hacia las ligas más ricas.

 

Esto ha creado un conflicto entre aquellos que están a favor y aquellos que discrepan de la intromisión de terceros que desde 2015 ha tenido lugar y al que las instituciones deportivas han tenido que hacer frente.

 

A la vista del conflicto, en marzo de 2019 la FIFA tuvo que volver a regular la materia, estableciendo una nueva versión del Reglamento, dando nueva redacción a los confusos artículos 18 bis y 18 ter que habían sido modificados en 2015, acotando ahora el concepto de “tercero” para excluir al propio jugador, que ahora sí está autorizado a ser titular de un porcentaje en sus derechos económicos que le permite cobrar una cantidad adicional en el caso de un futuro traspaso.

 

La Comisión Disciplinaria de la FIFA entiende ahora que los jugadores no pueden ser considerados terceros con respecto a sus traspasos futuros y, por lo tanto, el hecho de que reciban una indemnización específica -ya sea en forma de cantidad fija o de porcentaje por su futuro traspaso a un nuevo club- no se considera una violación de la normativa de la FIFA sobre derechos económicos de jugadores por parte de terceros.

 

Pese a ello, el gran interés económico que generan los TPO en el fútbol profesional ha provocado que siga existiendo la participación económica de terceros en el fútbol, aunque de distinta forma y sorteando así las prohibiciones y limitaciones establecidas por los órganos deportivos reglamentarios. Como ejemplo, contratos privados con porcentajes sobre futuros traspasos o la compra directa de un club para realizar las operaciones.

 

Entiendo, por lo tanto, y esta es mi conclusión, que la normativa FIFA sigue siendo totalmente ineficaz para el objetivo de eliminar la participación de terceros en los derechos económicos. Una práctica tan normalizada en el fútbol y que se sigue desarrollando pese a su prohibición refleja con toda claridad que hubiera sido más conveniente regular que prohibir. Entiendo que los órganos deportivos como FIFA y UEFA poseen plena capacidad para regular de manera correcta, controlando realmente las situaciones que se producen y evitando de manera eficaz que los fondos de inversión afecten de manera negativa al deporte, permitiendo regladamente su participación exclusivamente financiera  evitando que no tengan ni mantengan el dominio funcional de las decisiones que afectan exclusivamente al ámbito social y deportivo; y haciendo compatible el equilibrio en las reglas de juego y de capital y los valores del deporte que no pueden ni deben desnaturalizarse.

 

Dirección: José Domingo Monforte

Redacción: Gonzalo Vadell Llanes

DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

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