
La calificación como profesional de la liga conllevará la creación de un nuevo ente independiente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), por esteblecerlo así la Ley del Deporte, que será el organizador de la competición en coordinación con la Federación.
Como saben los lectores de IUSPORT, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) aprobó definitivamente este martes 15 la profesionalización de la liga de fútbol femenino.
Ya hemos comentado que se trata de un hecho histórico en el deporte español, entre cuyos protagonistas principales, además de las propias jugadoras y clubes, están AFE, la ACFF, Irene Lozano, expresidenta del CSD y la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo.
A las 11:30 de este martes arrancó una reunión en el CSD absolutamente histórica, presidida por el actual presidente del CSD, José Manuel Franco.
La calificación como profesional de la liga conllevará la creación de un nuevo ente independiente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), por esteblecerlo así la Ley del Deporte, que será el organizador de la competición en coordinación con la Federación.
La Ley del Deporte también ordena que los clubes que participen en competiciones profesionales adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva (SAD), obligación que, como adelantamos en primicia en IUSPORT la semana pasada, no afectará a Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna.
El nuevo horizonte que se abre deberá traer consigo una solución definitiva al conflicto existente por la venta de los derechos audiovisuales, que, siguiendo la pauta del Real Decreto-Ley de 2015, deberá hacerse de forma conjunta, algo que ahora no ocurre.
Constitución del nuevo ente de la liga femenina profesional
Pues bien, una vez que la Comisión Directiva ha acordado calificar como profesional la liga femenina de fútbol, se abre un nuevo proceso, cuya primera etapa es la constitución del nuevo ente que organizará la nueva competición.
El artículo 41 de la Ley del Deporte establece que “1. En las Federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los Clubes que participen en dicha competición. 2. Las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte. 3. Los Estatutos y reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación deportiva española correspondiente, debiendo incluir, además de los requisitos generales señalados reglamentariamente, un régimen disciplinario específico”.
Por su parte, el artículo 12.2 del citado texto legal dispone que “Las Ligas son asociaciones de Clubes que se constituirán, exclusiva y obligatoriamente, cuando existan competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, según lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley”.
IUSPORT ha tenido acceso a un informe emitido por la Abogacía del Estado, de fecha 14 de abril de 2021, según el cual la creación de la nueva entidad “deberá seguir el cauce general establecido en los artículos 5 a 10 de la Ley Orgánica 1/2002, con las especialidades de la normativa específica”, señalando a modo de resumen los siguientes hitos procedimentales:
• “Los promotores de la liga profesional, quienes deberán acordar su constitución, serán todos los clubes que tengan derecho a participar en la competición en el momento en el que entre en vigor su profesionalización (artículo 41 y correlativos de la Ley 10/1990).
• Los promotores deberán elaborar un proyecto de estatutos, con el contenido definido en el artículo 26 del RD 1835/1991, que deberá someterse a la aprobación del CSD (artículo 41.3 de la Ley 10/1990), en los plazos y a través del procedimiento regulado en el artículo 27 del RD 1835/1991. Asimismo, los estatutos aprobados por el CSD serán objeto de inscripción especial en el Registro de Asociaciones Deportivas (artículo 27.4ª del RD 1835/1991).
• Una vez aprobado el proyecto de estatutos por el CSD, se producirá, en su caso, el acuerdo de constitución de la liga profesional por los promotores. El documento de constitución o acta fundacional, que se formalizará mediante documento público o privado, incluirá los estatutos aprobados, y con su otorgamiento la liga profesional adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002).
• La denominación de la asociación constituida incluirá la referencia a que se trata de una liga profesional, a la modalidad deportiva (fútbol) y sexo (femenina), según se desprende de los artículos 12.4 de la Ley 10/1990 y del artículo 24 del RD 1835/1991.


























