
En el auto de medidas cautelares de agosto, el juez declaró que -indiciariamente- la RFEF podría haber realizado una práctica desleal al no firmar el convenio de coordinación para comercialización de partidos distintos a la jornada oficial de la presente temporada.
El pasado 9 de agosto de 2019 dábamos cuenta en IUSPORT del auto judicial, dictado en sede de medidas cautelares, sobre el conflicto de los partidos en lunes y viernes.
Tras la vista correspondiente, el juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid acordó suspender parcialmente la decisión de la RFEF que prohibía la disputa de partidos de LaLiga en viernes y lunes. Decidió que habría partido los viernes pero no los lunes.
Pues bien, Según adelantó El Transistor de Onda Cero, este martes se dará a conocer la sentencia del mismo juzgado sobre el fondo del asunto.
Recordemos cómo fue el incidente de medidas cautelares.
El incidente de medidas cautelares de agosto de 2019
El magistrado titular de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid estimó en agosto parcialmente las medidas cautelares solicitadas por la LaLiga respecto de la resolución de la jueza única de Competición de la Real Federación Española de fútbol en la que no se autorizaba la celebración de los partidos los viernes y los lunes.
Así se expresaba el juez en la parte dispositiva del auto:
"Acuerdo estimar parcialmente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el demandante Liga Nacional de Fútbol Profesional., en el procedimiento ordinario interpuesto contra la Real Federación de Fútbol Profesional y en su consecuencia, acuerdo la orden judicial para la Real Federación Española de Fútbol de cesación o impedimento para la celebración de partidos de futbol de primera y segunda división los viernes de cada jornada del Campeonato Nacional de Liga, siempre que se preste caución en el importe de 15.000.000 euros, sin expreso pronunciamiento sobre las costas"
En un extenso auto de 32 folios, el magistrado asumió la competencia del asunto a pesar de que es una materia propia del derecho administrativo.
El juez entendió en sede de cautelares (este criterio podría variar ahora en la sentencia) que se había planteado una acción de competencia desleal y de defensa de la competencia de LaLiga frente a la RFEF, que es, precisamente, lo que se examina en el procedimeinto.
Además, en la resolución se concluía de manera indiciaria (no definitiva) que tanto LaLiga como la RFEF tienen ‘fines concurrenciales’ porque ambos son titulares de los derechos de comercialización audiovisual sobre los partidos de fútbol profesional.
En la resolución de agosto se expuso además, que el sistema de fijación de fechas distintas a la jornada oficial de sábado y domingo está determinada por el principio de coordinación entre ambas organizaciones y que, según el juez, el Real Decreto 5/2015 no cambia el sistema.
Además, añadía el auto, tanto LaLiga como la RFEF han suscrito convenios de coordinación hasta ahora, incluso, tras la vigencia del citado Real Decreto
Siempre indiciariamente, se afirmaba en la resolución de agosto, la RFEF podría haber realizado una práctica desleal al no firmar el convenio de coordinación para comercialización de partidos distintos a la jornada oficial de la presente temporada.
El magistrado mantuvo que tiene que existir la coordinación entre ambos y parecía que la Federación tiene voluntad de negociar sobre el partido del viernes, pero no del lunes.
En el auto se expresaba asimismo lo siguiente:
"En tal sentido y a la vista que si bien LaLiga tiene la competencia para organizar sus propias competiciones, ello lo es siempre que esté en coordinación con la RFEF con el correspondiente Convenio de coordinación, por cuanto que así lo dispone el artículo 41.4 de la Ley del Deporte, y por los actos propios de las partes, sin que el invocado Real Decreto Ley 5/2015, haya alterado el sistema".
"De ahí que la solicitud genérica de cesar la RFEF provisionalmente en todos y cualesquiera actos tendentes a crear, desarrollar o realizar cualquier acto que impida el que LaLiga cumpla y atienda debidamente a las condiciones de comercialización suscritas con los operadores, claramente iría en contra del postulado legal y obligatorio de coordinación y por tanto la adopción de tal medida cautelar iría contra el principio de legalidad que ha de presidir las medidas cautelares inominadas del artículo 727, 11ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no puede ser acogida. Además, en este caso, no ha habido una justificación por la solicitante de que existan actuaciones por la RFEF que impidan la comercialización o cumplimiento de los acuerdos con operadores de LaLiga nacionales o internacionales. Plantear un escenario hipotético o preventivo, no puede ser objeto de protección cautelar".
"En esta tesitura o estado de cosas, siendo que la fijación de horarios pertenece a LaLiga, la RFEF no puede impedir su determinación, pero sí coordinación lo que significa per se, que deben obtenerse acuerdos y por otro lado, LaLiga tampoco rechace o se oponga o no atienda de forma general las peticiones de la RFEF, de ahí que la concreta medida cautelar de la cesación o impedir la celebración de partidos los lunes y viernes de cada jornada del Campeonato Nacional de Liga, deba circunscribirse únicamente a los viernes, sin que quepa acogerse a los lunes por los razonamientos indicados".
Por lo expuesto, entre otros argumentos, el juez estimó parciamente la medida cautelar y ordenó a la Federación la cesación o impedimento de la celebración de partidos los viernes, pero no sobre los lunes.
El auto fue una resolución cautelar que, por tanto, no prejuzgaba el asunto.
Conviene aclarar que la sentencia definitiva, que se espera para este martes, no está condicionada por el auto de medidas cautelares, de ahí que podría decantarse por cualquiera de las alternativas posibles.













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