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La Generalitat prorroga los mandatos de las entidades deportivas catalanas

EFE / IUSPORT Lunes, 25 de Mayo de 2020
Fifueras, secretario general del deporte de la GeneralitatFifueras, secretario general del deporte de la Generalitat

Dice el artículo 3.c, "el mandato de los órganos directivos de las entidades deportivas en Cataluña que expire durante el estado de alarma se prolonga automáticamente hasta que se pueda convocar y realizar el correspondiente procedimiento electoral".

Un decreto ley de la Generalitat, publicado este lunes en el BOE, suspende las asambleas generales de las entidades deportivas catalanas mientras dure el estado de alarma y prevé la prórroga del mandato de los órganos directivos que expire durante el mismo.

El Boletín Oficial del Estado publica ahora el decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, "por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del COVID-19".

Su capítulo III, relativo al funcionamiento de las entidades deportivas en Cataluña, señala en su artículo 3.a que "se suspende la realización de asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, dejando sin efecto cualquier convocatoria que ya haya sido acordada y comunicada y que se tenga previsto realizar a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley".

Una vez levantada la suspensión, "se deberán volver a convocar y comunicar, respetando los períodos establecidos legalmente", por seguridad jurídica y "para evitar situaciones de indefensión".

También se suspende, según el apartado 3.b, "la facultad para convocar por parte de los órganos competentes procedimientos electorales para elegir la Junta Directiva o la Comisión Directiva de las entidades deportivas en Cataluña.".

"Los procedimientos electorales en curso quedan suspendidos hasta el levantamiento del estado de alarma", añade.

Cuando se levante la suspensión, el plazo para aprobar y publicar "la reformulación del calendario" es de un mes, "respetando los plazos previstos para cada fase del procedimiento electoral pendiente de realizar que hubiera aprobado el órgano convocante".

Como consecuencia, dice el artículo 3.c, "el mandato de los órganos directivos de las entidades deportivas en Cataluña que expire durante el estado de alarma se prolonga automáticamente hasta que se pueda convocar y realizar el correspondiente procedimiento electoral".

 

TEXTO DEL DECRETO-LEY

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