Marca¿El fin de las restricciones de clases o entrenamientos grupales en el deporte individual amateur? Las incógnitas que deja la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo) en la práctica del deporte individual no profesional en instalaciones abiertas al público
¿Buenas noticias para buena parte del sector deportivo aficionado? Hoy sábado 23 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Entre las disposiciones afectadas por la norma, se contienen algunas de las que han venido regulando la práctica del deporte en el proceso de transición hacia la llamada nueva normalidad.
Su entrada en vigor se producirá el próximo lunes día 25 de mayo.
Así, su artículo tercero modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, cuya entrada en vigor supuso para las unidades territoriales que accedían a la Fase 1 la práctica del deporte en instalaciones abiertas al público, no sin sujetarse a ciertas restricciones tendentes a prevenir la propagación del contagio.
Alejandro Valiño Arcos
Catedrático de la Universitat de València
Presidente del Tribunal del Deporte de la Comunidad Valenciana


























Willy | Domingo, 24 de Mayo de 2020 a las 14:26:24 horas
Una noticia muy interesante Alejandro. Para mí no existe ningún tipo de duda interpretativa en relación con el deporte en fase 1 y su flexibilización. No estás contando con que, a efectos de esta situación excepcional: el running y montar en bici se están considerando como actividad física y no como actividad deportiva. Por eso, los deportes como el tenis o el pádel no se van a ver beneficiados por estas modificaciones de la Orden 440/2020, que afectan solo a la actividad física recogida en la Orden 380/2020. Así, el tenis y el pádel van a ser de un máximo de 2 personas porque no entran en ese ámbito de la actividad física sino en la deportiva regulada por la Orden 399/2020 y que no ha sido modificada en esos puntos. En cambio, sí existe una clara duda interpretativa, que no has abordado y que es muy interesante, en relación con la libertad de circulación y estas actividades físicas y deportivas. Si te fijas, en relación con la actividad física (running y bicicleta), los arts. 2.4, 4 y 5 de la Orden 380/2020, en fase 1, solo permitirían practicarla dentro de tu término municipal, sin tener que usar vehículo o transporte público y dentro de las franjas horarias permitidas. Es decir, no podrías coger el coche o el autobús y trasladarte al monte, a la sierra, etc. para correr o montar en bici. En cambio, la Orden 399/2020 para las actividades deportivas (tenis y pádel) solo exige cita previa. No hay dudas en cuanto al tiempo, pues la cita previa va a permitir jugar a la hora que te den, mientras el centro esté abierto al público. Pero las dudas pueden venir en relación con el lugar, ¿Se podría coger el coche o incluso ir andando a otro término municipal para jugar al tenis o al pádel? Yo considero que sí porque, al igual que esos beneficios de la Orden 380/2020 no afectan a las actividades deportivas de la Orden 399/2020, éstas tampoco se ven afectadas por esa limitación del término municipal. Se rigen por Orden distinta y en lo que se refiere a este punto la 399/2020 no menciona la limitación del término municipal. Es más su artículo 7 recoge la libertad de circulación por toda la provincia o unidad territorial a los efectos de lo dispuesto en la Orden. ¿Qué consideras tú?
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