
Un informe del órgano asesor descarta que las leyes sanitarias permitan el confinamiento general
La Abogacía del Estado, en un informe al que ha tenido acceso El País, destaca que “no existe una alternativa jurídica al estado de alarma” que permita restringir la libertad de movimientos de forma generalizada.
En ese sentido, la abogada general del Estado echa por tierra la posibilidad de recurrir a tres de las normas apuntadas por dirigentes de la oposición: la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública.
Según el informe, ninguna de ellas habilita a las autoridades para confinar a “toda la población” y “en la totalidad del territorio nacional”.
Juristas consultados por EL PAÍS ya apuntaron en esa dirección: “Existen leyes que establecen la posibilidad de un confinamiento, pero solo de aquellas personas enfermas”.
Y así lo mantiene también la Abogacía del Estado. Por ejemplo, “en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública se faculta a las autoridades sanitarias para adoptar determinadas medidas al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro”, admite.
Pero matiza inmediatamente que no habilita a las Administraciones a que adopten iniciativas con un alcance tan “amplio” y “espacial”, y que restrinjan el derecho a la libertad de circulación protegido por la Constitución.
























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