F: MarcaTras la nueva Orden SND/414/2020, de 16 de mayo que, entre otras cosas, modifica situaciones relativas a la Fase 1 que afectan al deporte al aire libre y de montaña, el aluvión de interrogantes en torno a qué se puede o no
hacer, no se ha hecho de rogar.
En el presente artículo se recogen una serie de preguntas frecuentes que se han ido planteando en estos últimos días. Las respuestas resultan aplicables a otras modalidades deportivas, aunque sin perder de vista la peculiaridad del montañismo y sus variadas especialidades, como son el esquí de montaña, la escalada, las carreras por montaña, la marcha nórdica, el alpinismo, el senderismo y el barranquismo, en definitiva, todo un mundo a parte.
Para su elaboración se ha tomado como base jurídica la normativa publicada en el BOE, junto con alguna interpretación de la misma, brindada por Delegaciones del Gobierno de diferentes Comunidades Autónomas y el Consejo Superior de Deportes.
Soy deportista federado en montaña, ¿cómo puedo realizar mi entrenamiento?
Hasta la fecha, de manera individual, sin contacto con terceros, al aire libre, dos veces al día (entre las 6:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00), sin presencia de entrenador y dentro de los límites de la provincia – isla o unidad territorial de referencia – en que tengas tu residencia. Ello con posibilidad de desplazamiento en vehículo hasta el lugar donde se vaya a desarrollar la actividad.
Además, viene bien recalcar que en la propia norma se permiten los paseos acompañado de una persona conviviente, algo que no aplica cuando hablamos de deporte.
En el caso de que se practique alguna modalidad de deporte adaptado, podrán estar acompañados de otro deportista, reduciendo la distancia mínima de seguridad, pero con obligatoriedad de uso de mascarillas.
¿Esto significa que puedo ir a escalar?
En cuanto a la escalada en roca, problema a la vista, ¿es la escalada un deporte individual? Quizás en solitario o solo integral sí, pero si se practica en cordada en mi opinión no podría considerarse como individual. Creo que en esta pregunta debe primar la sensatez y el sentido común, y debemos descartar toda actividad que sepamos que pueda conllevar momentos en que no se respete la distancia de seguridad. De todas maneras, no podríamos dar como respuesta un no rotundo, aunque como siempre, esto quedará a interpretación de la autoridad, y por mi parte, sólo puedo añadir que se tenga paciencia y sentidiño – como se diría en Galicia – que todo llegará.
No obstante, vale la pena echar un vistazo a las recomendaciones que la FEDME ha emitido respecto al montañismo en general, y la escalada en particular, como la preferencia de uso de magnesio líquido o evitar tocarse la cara o sujetar utensilios con la boca (https://www.desnivel.com/images/2020/05/recomendaciones-post-covid-deportes-de-montanxxa-ed1.pdf ).
¿Y al rocódromo?
Respecto a los rocódromos, si se encuentran en instalaciones deportivas al aire libre, sabemos que puede acudir cualquier ciudadano, siempre que la instalación se encuentre en su provincia de residencia y con cita previa, pues se permite la práctica deportiva individual, o aquellas que puedan desarrollarse por máximo dos personas, sin contacto físico, y manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
¿Y como federado, puedo hacer senderismo?
Otra de las preguntas más recurrentes en estos últimos días. La respuesta es sí, pero con limitaciones. Si tu municipio es de menos de 5000 habitantes (posiblemente en unos días esto aplique también a municipios de menos de 10.000 habitantes, aunque todavía no está en vigor) puedes hacer senderismo y cualquier otro deporte individual, al aire libre y que no requiera contacto con terceros, sin restricciones horarias (dentro del municipio, es decir, sí habría restricciones horarias fuera de ese municipio).
Si tu municipio no está dentro de los anteriores, tendrás que acotarte a salir entre las 6:00 y las 10:00 y/o entre las 20:00 y las 23:00.
¿Si me traslado a un municipio de menos de 5000 habitantes para hacer deporte, qué franjas horarias se mantienen?
Punto que está causando revuelo y diversidad de interpretaciones, no sin razón, pues la norma no lo termina de aclarar. Si bien, tras consultas con Delegaciones del Gobierno de varias Comunidades Autónomas (Andalucía, Asturias, Galicia) podemos afirmar que prevalece la interpretación más restrictiva, y que va a primar el municipio de lugar de residencia como criterio a tomar en cuenta, pues las medidas establecidas se aplican sobre la persona, y por ende sobre su lugar de residencia.
Esto es, si me traslado a un municipio de menos de 5000 habitantes para realizar la actividad deportiva, aplican las franjas, de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00. En el caso de que yo resida en un municipio de menos de 5000 habitantes, no tengo esas restricciones dentro del mismo, pero sí una vez que salgo.
Resumen general: seguimos con las franjas horarias que se establecieron en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.
Como club, ¿puedo organizar una salida de senderismo dentro de los límites de horario y geográficos que marca la normativa?
Tenemos que entender que no, principalmente por dos motivos, el primero porque continuamente se reitera que lo permitido son deportes individuales que no requieran contacto con terceros, y el segundo, por que en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, tan sólo permite organizar y realizar “actividades de turismo activo y de naturaleza”, para grupos de máximo 10 personas, por empresas registradas como de turismo activo. Esto nos lleva a excluir a clubes u otro tipo de asociaciones o entidades que no sean empresas de turismo activo.
¿Y qué pasa si soy deportista profesional (en los términos del Decreto 1006/1985), de alto nivel, de interés nacional o de alto rendimiento?
En ese caso, podrás realizar tu entrenamiento al aire libre, de manera individual (aunque se permite la presencia de un entrenador, si fuera necesario, y manteniendo las medidas de distanciamiento social e higiene), dentro de los límites de la provincia de residencia, con posibilidad de desplazarse en vehículo hasta el lugar donde se lleve a cabo la actividad, y sin restricciones horarias. El entrenamiento durará lo que el propio deportista estime oportuno.
Este punto resulta importante, pues muchos de los deportistas que hayan obtenido la condición de alto rendimiento en su comunidad autónoma, pueden beneficiarse de todas estas ventajas.
¿Y si soy deportista no federado?
Por el momento, para este colectivo sigue aplicando la limitación del municipio de residencia, ajustándose a las franjas horarias que el mismo tenga según número de habitantes. Es decir, que si tu municipio es de menos de 5000 habitantes no habrá restricciones horarias, y si es de más, habrá que acotarse a las franjas, pudiendo practicar cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, pero sin salir del término municipal. Si bien es cierto, que resulta cuestionable la limitación del término municipal, viendo que el artículo 7 de la Orden SND/299/2020 de 9 de mayo, establece la libertad de circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. De nuevo, queda a interpretación de la autoridad.
En conclusión, creo que se debe utilizar la lógica y el sentido común. Una de las claves para frenar el contagio es mantener el distanciamiento social, por lo que todo aquello que nos lleve a lo contrario debería de evitarse. Respecto a las dudas de interpretación, se irán resolviendo a medida que las autoridades vayan acotando criterios, por lo que, a camino largo, paso corto.
¡Salud y montaña!
Beatriz Pérez-Ferrín Cienfuegos
Abogada
Especializada en Derecho Deportivo (INEFC-Lleida)



















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