Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:11:02 horas

Casillas, ahora o nunca: el cambio legal podría impedirle presentarse en 2024

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Miércoles, 20 de Mayo de 2020

El problema está en lo que en cada momento establezca la "legislación vigente", que es lo que dice ahora el art. 31 de los estatutos de la RFEF.

El lunes publicamos en IUSPORT que la comisión directiva del CSD aprobaría el martes, entre otros documentos, la reforma estatutaria de la RFEF. 

 

Entre las modificaciones se incluía  una muy importante: se eliminaba la previsión de que para ser candidato a la presidencia de la RFEF no hace falta ser miembro de la asamblea general. Ello, precedido de otro párrafo donde se dice que los candidatos deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación vigente.

 

Según el documento, que publicamos en IUSPORT, tras la modificación del artículo 31, "se indica que los candidatos que opten a la presidencia de la RFEF deberán reunir los requisitos exigibles en la legislación vigente, y se elimina la previsión que contempla expresamente que no se exigirá a los candidatos el requisito de formar parte de la Asamblea General".

 

A partir de aquí se dispararon las suspicacias, a la vista de que esto ya estaba previsto en el Real Decreto de federaciones de 1991, aún vigente, que en su art. 17.3 dice lo siguiente:

 

"Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos".

 

Finalmente, la comisión directiva del CSD dejó claro este martes que el asunto queda salvado con el primer inciso que dice "los candidatos que opten a la presidencia de la RFEF deberán reunir los requisitos exigibles en la legislación vigente".

 

Por tanto, con la legislación vigente en este momento, Íker Casillas podría presentarse como candidato a la presidencia de la RFEF, salvo que el Gobierno cambie el decreto de 1991, algo que nos parece improbable a corto plazo.

 

La pregunta que nos haciamos el lunes ly reformulamos ahora es: ¿por qué se elimina esa opción de no tener que ser asambleísta si ya estaba previsto en la legislación vigente?


Y nos dábamos la siguiente respuesta: porque se tiene la esperanza de que esa legislación cambie y por tanto se imponga la exigencia de ser asambleísta u otra similar, no ya en los estatutos federativos, sino en la "legislación vigente ".
 

Por qué decimos que Casillas no tendrá una segunda oportunidad 

Si Casillas decidiera aplazar su candidatura a las siguientes elecciones de 2024 creemos que no podrá o lo tendrá difícil. Lo explicamos. 

 

El problema está en lo que en cada momento establezca la "legislación vigente", que es lo que dice ahora el art. 31 de los estatutos de la RFEF. 

 

Y claro, esa "legislación vigente" puede cambiar y ahí radica el secreto mejor guardado que acabamos de descuibrir.

 

En IUSPORT hemos averiguado en qué sentido puede cambiar la "legislación vigente" a la que se remite ahora la RFEF para delimitar quiénes pueden aspirar a la presidencia de la misma.

 

Resulta que el anteproyecto de ley del deporte que está en trámite cambia radicalmente el régimen vigente ahora.

 

Si finalmente el anteproyecto del ley del CSD es aprobado, la "leggislación vigente" ya np será el decreto de 1991, sino el art. 51.2 de la furtura ley, cuyo contenido es el siguiente:

 

"La Presidencia de la federación deportiva española es elegida por su Asamblea General entre las
personas que tienen reconocida la condición de elector y elegible de acuerdo al apartado anterior o
sus representantes en el caso de los clubes deportivos, y las personas que ostenten la presidencia de
las federaciones deportivas autonómicas
cuando se encuentren integradas en la respectiva federación
deportiva española".

 

Por tanto, si se aprueba este texto ya no podrá presentarse a la presidencia quien no sea elector o elegible, o bien sea presidente de una federación territorial. Es decir, no podrá ser candidato nadie que no tenga licencia por alguno de los estamentos o sea directivo de club, o bien presidente territorial, gran sorpresa ésta.

 

Esto último, lo de presidente territorial/candidatable a la RFEF, llama poderosamente la atención y se presta a todo tipo de especulaciones ya que nunca se había planteado de esa manera.

 

En resumen, si Casillas opta por desistir de presentar su candidatura ahora a la RFEF, debe saber que dificilmente podrá hacerlo en 2024, pues por entonces ya estará en vigor la nueva ley y la "legislación vigente" en ese momento probablemente ya no será la misma.

 

A partir de aquí dejamos al lector para que haga las cábalas que estime oportunas.

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